REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Abril de 2022
212º y 163º
Visto el anterior escrito de demanda por Acción Posesoria Agraria por Despojo, presentada por los ciudadanos José Ángel Marín Rodríguez y José Miguel Castro Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.730.575, Nº V-7.137.812, respectivamente; Asistidos por los abogados Julio Israel Acuña González, José De Los Santos Montilla y Maybel Dayana Flores Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.775.541, V-9.268.923 y V-15.363.556; respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 174.791, 102.486 y 156.262, quienes actúan en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA PIÑERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.851, respectivamente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN, cuanto ha lugar en derecho se refiere; en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR PEÑA
Expediente Nº JAP-517-2022
JGRG/C.P/ ERM