REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintiocho (28) de abril de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2019-000023
Solicitante: YORBELIS DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.980 de este domicilio.
Abogada Asistente: Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. Ana Álvarez.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento: 25/06/2004, 07/04/2007 y 03/02/2011. Respetivamente.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2019, la ciudadana Yorbelis Del Carmen Álvarez González, antes identificado, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. Ana Álvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) respectivamente, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Pedro Roberto Álvarez Caripa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.373.018. En ese mismo acto consignó copias Certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes y de la niña. Copia de la cedula de identidad de la solicitante, Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia de la cedula de identidad del futuro esposo, copia de la cedula de identidad del curador propuesto, copia de las cedulas de identidad de los testigos, copia Constancia certificada del Acta de Divorcio de la solicitante, copia certificada donde se declara firme la sentencia de Divorcio. Admitida la solicitud, en fecha trece (16) de septiembre de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordeno escuchar la declaración de la curadora propuesta y la de los testigos.
En fecha 19 de septiembre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos José Gregorio Rojas Mosquera y Lorena Del Carmen Verde Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.988 y V-20.500.538, respectivamente.
En fecha 20 de septiembre de 2019, En esta misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión y de la comparecencia de la curador propuesto. En esa misma fecha, compareció el ciudadano Pedro Roberto Álvarez Caripa, titular de la cedula de identidad Nº V-2.373.018, en su carácter de abuelo materno de los adolescentes y de la niña, quien fuera puesto como Curador Ad-hoc; asimismo comparece la ciudadana Yorbelis del Carmen Álvarez González, titular de la cedula de identidad Nº V-16.770.980, para exponer que los testigos los ciudadanos José Gregorio Rojas Mosquera y Lorena Del Carmen Verde Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.848.988 y V-20.500.538, respectivamente, se fueron del país, en el cual solicita se sustituyan por los ciudadanos Flor María Piña, titular de la cedula de identidad Nº V-16.768.388 y Jorge Luis Leal Medina, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.870.505, respectivamente.
En fecha 24 de septiembre de 2019, este Juzgado acuerda de conformidad, en consecuencia óigase la opinión de los testigos los ciudadanos Flor María Piña y Jorge Luis Leal Medina, antes identificados, en sustitución de los ciudadanos José Gregorio Rojas Mosquera y Lorena Del Carmen Verde Gutiérrez, antes identificados, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho.
En fecha 27 de septiembre de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Flor María Piña y Jorge Luis Leal Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.768.388 y V-18.870.505, respectivamente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de abril de 2022. Años: 212º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142-2022 y se publicó siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto: KP12-J-2019-000023
OCG/ajag.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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