REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintinueve (29) de abril de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-H-2022-000018
Solicitantes: Elsi Mariela Rojas Escalona y Aleibyt De Jesus Álvarez Melendez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.674.140 y V-16.234.587 respectivamente.
Abogado Asistente Abg. Varinoska Piña, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento: 01/04/2019.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Elsi Mariela Rojas Escalona y Aleibyt De Jesús Álvarez Meléndez, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. Verinoska Piña, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, mediante la cual solicitan, que sea HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijas, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Aleibyt De Jesús Álvarez Meléndez, ya identificado, aportara la cantidad De ciento cincuenta Bolívares Digitales (Bs. 150,00) mensuales, a razón de setenta y cinco de Bolívares Digitales (BS. 75,00) quincenal, los cuales serán entregados a la madre comprometiéndose la misma a firmar un recibo que haga constar la entrega del dinero. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en el treinta por ciento (30%).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: en virtud de que el ciudadano Aleibyt De Jesús Álvarez Meléndez, antes identificado podrá compartir con el niño todos los días de la semana previo acuerdo con la madre y todos los fines de semana buscándolo los días viernes, sábado y domingo en el lugar de su residencia a las ocho y treinta 08:30 am retornándolo a las cinco de la tarde 05:00 pm, de mismo día, y podrá conducirlo a un distinto al de su residencia (parque, heladería, otros), en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana Santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuanta siempre la opinión del niño por lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía, sano y cordial su estadía con sus progenitores.

En consecuencia estando en el momento de decidir, este juzgado lo hacen previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

Asimismo, el artículo 387 ejusdem, establece que:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quienes ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto”.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Elsi Mariela Rojas Escalona y Aleibyt De Jesús Álvarez Meléndez, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de abril de 2022. Año 212º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143-2022 y se publicó siendo las 10:26 am
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ

Asunto: KP12-H-2022-000018
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.