REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, seis (06) de abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP12-V-2022-000022

Demandante: Rafael Enrique Luque D´ Giovanni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.707.796
Abogada Asistente: Alejandra Maria Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.637.
Demandada: María Alejandra Aguilar Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.160.873.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), fecha de nacimiento: 17/10/2020.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 09 de marzo de 2022, por el ciudadano Rafael Enrique Luque D´ Giovanni, ya identificado, debidamente asistida Por abogado Alejandra María Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.637. Se recibió la presente escrito de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana María Alejandra Aguilar Bravo ya identificada, la presente demanda fue, Admitida en fecha 11 de marzo de 2022, En este sentido, se prescinde de escuchar la opinión de la Beneficiaria, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana María Alejandra Aguilar Bravo antes mencionada de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez conste en autos la certificación por Secretaría de haberse cumplido con la notificación, se procederá a fijar Audiencia Preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto con la norma del artículo 467 eiusdem.

En fecha 10 de marzo de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano María Alejandra Aguilar Bravo, ya identificada.

En fecha 22 de marzo de 2022, el suscrito secretario certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de marzo de 2022 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves treinta y uno (31) de marzo de 2022, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Rafael Enrique Luque D´ Giovanni y María Alejandra Aguilar Bravo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.707.796 y V-24.160.873, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de marzo de 2022, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación, establecida en auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, entre los ciudadanos Rafael Enrique Luque D´ Giovanni y María Alejandra Aguilar Bravo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.707.796 y V-24.160.873, respectivamente. Se deja expresa constancia que comparecieron las partes al acto. Seguidamente, de conformidad con la norma del artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación y procede a explicar a los comparecientes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia de la misma. Luego de oídas la respectiva exposición de las partes llegaron al siguiente acuerdo, el padre manifestó: “Quiero compartir todos los fines de semana viernes y domingo buscarla en casa la madre viernes a la una (1:00pm) retornándola a la casa de la madre a las seis (06:00pm) del mismo, de igual horario el domingo, el compartir conmigo será de manera progresiva de tal manera que pueda pernotar conmigo y posteriormente modificar este acuerdo” Es todo. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana María Alejandra Aguilar Bravo el cual manifestó: “Si acepto el acuerdo propuesto por el padre de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)”. Es todo. Esta juzgadora, visto lo expuesto por las partes se procede homologar el acuerdo ambos en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:04 am. Es todo. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“…La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación…”

Asimismo la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija….”

Visto que el acuerdo suscrito por las partes se desprende del folio (12) de autos, en donde consta en acta levantada el acuerdo a que convinieron los ciudadanos Rafael Enrique Luque D´ Giovanni y la ciudadana María Alejandra Aguilar Bravo, antes identificados, en la celebración de la audiencia en su fase de mediación, el cual debe ser debidamente HOMOLOGADO, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión y por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de Régimen de Convivencia Familiar propuesto por las partes. En consecuencia, se establece de la siguiente manera: el ciudadano Rafael Enrique Luque D´ Giovanni podrá compartir todos los fines de semana viernes y domingo buscarla en casa la madre viernes a la una (1:00pm) retornándola a la casa de la madre a las seis (06:00pm) del mismo, de igual horario el domingo, el compartir conmigo será de manera progresiva de tal manera que pueda pernotar conmigo y posteriormente modificar este acuerdo” Es todo. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana María Alejandra Aguilar Bravo el cual manifestó: “Si acepto el acuerdo propuesto por el padre de la beneficiaria.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de marzo de 2022. Año 211º y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111–2022 y se publicó siendo las 09:06 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-V-2022-000022
OCG/ajag.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.