REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de abril de 2022
211º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000038
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Solicitantes: ANTONY DAVID ROJAS Y ANABEL MARIN FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, vendedor y barista, titulares de la cédula de identidad N° V-18.966.128 y V-22 664.743,domiciliados el primero en la parroquia Sagrario, municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Menda; y civilmente hábiles; asistidos por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su condición de Fiscal Noveno Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y protección).

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Sentencia: DEFINITIVA.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de las INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por la Fiscal Noveno Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y protección); en resguardo y garantía de los derechos de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 27/07/2018 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 10/01/2012.

Por auto de fecha 18 de abril de 2022 (F. 10), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y se admitió.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme escrito cabeza de autos (folio 01 y vto.), la Fiscal Noveno Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y protección); en resguardo y garantía de los derechos de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 27/07/2018 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 10/01/2012, presentó escrito libelar de acuerdo a lo acordado por los ciudadanos ANTONY DAVID ROJAS Y ANABEL MARIN FLORES, en el acta 14-DPIF-F9-0024-2022 de fecha 04 de marzo de 2022, que de mutuo acuerdo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:

(…) El padre verá a sus hijos tres tardes entre semana los días lunes, miércoles y viernes, entre las 4:30 pm. y las 6:0 (sic) p.m p.m. (sic), con una frecuencia de semana por medio, es decir, en semanas intermedias; también compartirá con ellos todos los domingos, salvo el domingo día de la madre, a cuyos efectos los recibirá entre las 12:00 m y las 6 00 p.m; los buscará y retornará en todos los casos en la Plaza de Santa Anita cercana a la residencia de los niños. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los tendrá un día completo de cada asueto desde las 9:00 a.m. y las 6:00 p.m, iniciando este año 2022 el Jueves Santo con la madre y el Viernes Santo con el padre y en Carnaval, el Lunes de Carnaval con el padre y el Martes con la madre, intercambiando anualmente los días de disfrute entre ellos. En vacaciones escolares, el padre en coordinación a la madre (en caso de gozar de su derecho laboral de vacación) el disfrute con sus hijos entre 8 y 15 días, para lo cual oportunamente avisaría a la madre y respetaría el mismo periodo para el disfrute de la progenitora con los niños. En Navidad, conciliaron en el disfrute de una fecha con cada uno de los padres, con pernocta y tres días adicionales, iniciando este año 2022,el 24 de diciembre el padre y para la madre el 31 de diciembre, intercambiando anualmente la fecha de disfrute, a tales efectos, el padre los buscaría el día 23 o el día 30 de diciembre y los retornaría el día 26 de diciembre o el 02 de enero, según el caso Finalmente se comprometieron a compartir información sobre sus hijos, vía correo electrónico y en casos de emergencia, por llamada telefónica. (…)

En consecuencia, esta Representación Fiscal, solicita la HOMOLOGACIÓN de la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar pactado (…) (Énfasis propia de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 27/07/2018 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 10/01/2012; toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 375, 385, 387 y 518 de la citada ley especial, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONY DAVID ROJAS Y ANABEL MARIN FLORES, a favor de sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 27/07/2018 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 10/01/2012, conforme a los términos descritos en la solicitud en fecha 10 de marzo de 2022 (ver folio 01 y vto.); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 30, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos ANTONY DAVID ROJAS Y ANABEL MARIN FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, vendedor y barista, titulares de la cédula de identidad N° V-18.966.128 y V-22 664.743, civilmente hábiles; en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 27/07/2018 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 10/01/2012; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento se establece como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre verá a sus hijos tres tardes entre semana los días lunes, miércoles y viernes, entre las 4:30 pm. y las 6:00 p.m, con una frecuencia de semana por medio, es decir, en semanas intermedias; también compartirá con ellos todos los domingos, salvo el domingo día de la madre, a cuyos efectos los recibirá entre las 12:00 m y las 6 00 p.m., los buscará y retornará en todos los casos en la Plaza de Santa Anita cercana a la residencia de los niños. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los tendrá un día completo de cada asueto desde las 9:00 a.m. y las 6:00 p.m., iniciando este año 2022 el jueves Santo con la madre y el viernes Santo con el padre y en Carnaval, el lunes de Carnaval con el padre y el martes con la madre, intercambiando anualmente los días de disfrute entre ellos. En vacaciones escolares, el padre en coordinación a la madre (en caso de gozar de su derecho laboral de vacación) el disfrute con sus hijos entre 8 y 15 días, para lo cual oportunamente avisaría a la madre y respetaría el mismo periodo para el disfrute de la progenitora con los niños. En navidad, conciliaron en el disfrute de una fecha con cada uno de los padres, con pernocta y tres días adicionales, iniciando este año 2022,el 24 de diciembre el padre y para la madre el 31 de diciembre, intercambiando anualmente la fecha de disfrute, a tales efectos, el padre los buscaría el día 23 o el día 30 de diciembre y los retornaría el día 26 de diciembre o el 02 de enero, según el caso Finalmente se comprometieron a compartir información sobre sus hijos, vía correo electrónico y en casos de emergencia, por llamada telefónica. TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, hoy veinticinco (25) de abril del año dos mil veintidós (2022). Año 211º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. Cindy Katherine Mejias Salas
La Secretaría,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/ck.-