REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de abril de 2022
211° y 163°

DEMANDANTE: SARA JOSEFINA ABADUCA
DEMANDADO: MARCO ANTONIO MUÑOZ NUÑEZ
ABOGADAS ASISTENTES: XIOMARA BEATRIZ HIDALGO MATOS y DHENNYS HERNAYLIN TAPIA MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 19.142
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha 02 de diciembre de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SARA JOSEFINA ABADUCA y MARCO ANTONIO MUÑOZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.815.935 y V-13.194.374, números de teléfono: 0414-5477201 y 0414-4039432, correo electrónico: saraabaducam@gmail.com y marcomn1975@gmail.com, respectivamente, asistidos por las abogadas XIOMARA BEATRIZ HIDALGO MATOS y DHENNYS HERNAYLIN TAPIA MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.407 y 106.169, números de teléfonos: 0414-4328162 y 0414-5823710, correos electrónicos: xiomarahidalgo58@yahoo.com y dhtapia@gmail.com, en su orden, todos de este domicilio. Alegaron los ciudadanos SARA JOSEFINA ABADUCA y MARCO ANTONIO MUÑOZ NUÑEZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de abril de 2005 por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 172, Tomo I, Año: 2005, de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Prebo, calle 137, Residencias “La Toja”, piso 7, Apartamento 7-2, Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 30 de octubre del 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 03 de diciembre de 2021, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 06 de diciembre de 2021, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de diciembre de 2021, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en la misma fecha, presentada por los ciudadanos SARA JOSEFINA ABADUCA y MARCO ANTONIO MUÑOZ NUÑEZ, asistidos por las abogadas XIOMARA HIDALGO MATOS y DHENNYS HERNAYLIN TAPIA MARQUEZ, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio, renuncian a los lapsos de comparecencia y se dan por citados.
En fecha 27 de enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 18 de febrero de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0079-2022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 28 de abril de 2005, anotada bajo el N° 172, Tomo I, Año: 2005 del Libro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Prebo, calle 137, Residencias “La Toja”, piso 7, Apartamento 7-2, Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el día 30 de octubre de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SARA JOSEFINA ABADUCA y MARCO ANTONIO MUÑOZ NUÑEZ, supra identificados, contraído en fecha 28 de abril de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 172, Tomo I, Año: 2005 del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos este Tribunal no tiene nada que proveer por cuánto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. Nº 19.142