REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de abril de 2022
211° y 163°

DEMANDANTE: FELIX EDUARDO ESCOBAR ORTIZ.

APODERADAS JUDICIALES: ABG. LIBIA BETZAIDA CARREÑO RIVAS y GLORIA ARISMENDI CHAIVEZ.

DEMANDADA: MARIA FERNANDA NAZARETH BERDUGO MICHELANGELI.
EXPEDIENTE: 19.149
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha 21 de enero de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por las abogadas LIBIA BETZAIDA CARREÑO RIVAS y GLORIA Y. ARISMENDI CHAIVEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 96.963 y 135.552, números de teléfonos: 0414-4031517 y 0424-2764704, correos electrónicos: libiacarreno1972@gmail.com y gloriaach@hotmail.com, respectivamente, ambas de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano FELIX EDUARDO ESCOBAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.977.755, número de teléfono: 0424-1447118, correo electrónico: felix2388@gmail.com, según Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12 de enero de 2022, inscrito bajo el Número: 50, Tomo: 2, Folios 168 hasta 170, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, marcado con la letra “A”. Alegaron las apoderadas judiciales del ciudadano FELIX EDUARDO ESCOBAR ORTIZ, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA FERNANDA NAZARETH BERDUGO MICHELANGELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.325.633, número de teléfono: +14079609572, correo electrónico: mfernandaberdugo@gmail.com, residenciada en 4046 Ruby Run, Haines City, Florida, Código Postal 33844, Estados Unidos, en fecha 29 de diciembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según consta en Certificado de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 487, Folio 0241, Tomo 02, Año 2016, marcada con la letra “B”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Calipso, Urbanización El Bosque, Avenida Nro. 116, Casa Nro. 1 del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 07 de junio de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 24 de enero de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 26 de enero de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación de la demandada ciudadana MARIA FERNANDA NAZARETH BERDUGO MICHELANGELI, antes identificada.
En fecha 04 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 18 de febrero de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0106-2.022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 21 de febrero de 2022, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en la misma fecha, presentada por la apoderada judicial del ciudadano FELIX EDUARDO ESCOBAR ORTIZ, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 11 de marzo de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica a la ciudadana MARIA FERNANDA NAZARETH BERDUGO MICHELANGELI, antes identificada, parte demandada, e igualmente dejó constancia de haber enviado correo electrónico a la mencionada ciudadana, como complemento de la citación efectuada, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de marzo de 2022, el Tribunal ordenó agregar a los autos, impresión de correo electrónico, recibido por el correo institucional de este Juzgado, por parte de la ciudadana MARIA FERNANDA NAZARETH BERDUGO MICHELANGELI, antes identificada, mediante el cual da acuse de recibo de la citación efectuada en la presente demanda.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 487, Folio 0241, Tomo 02, Año 2016 del Libro de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, del Estado Apure. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Calipso, Urbanización El Bosque, Avenida Nro. 116, Casa Nro. 1 del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 07 de junio de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FELIX EDUARDO ESCOBAR ORTIZ y MARIA FERNANDA NAZARETH BERDUGO MICHELANGELI, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 487, Folio 0241, Tomo 02, Año 2016 del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud, que durante la unión conyugal no se obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. Nº 19.149