REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de abril de 2022
211° y 163°

DEMANDANTES: GUILLERMO CALDERON VARGAS y TERESA DE JESUS GONZALEZ DE CALDERON.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES RAMOS.
EXPEDIENTE: 19.151
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha 28 de enero de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUILLERMO CALDERON VARGAS y TERESA DE JESUS GONZALEZ DE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.159.739 y V-4.759.337, números de teléfonos: 0424-4247064 y 0412-7464032, correos electrónicos: guillermocalderon1955@gmail.com y teresag_03@gmail.com, respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 50.669, número de teléfono: 0424-4187971, correo electrónico: ramosmerceh@gmail.com, de este domicilio. Alegaron los ciudadanos GUILLERMO CALDERON VARGAS y TERESA DE JESUS GONZALEZ DE CALDERON, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de octubre de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el Libro de Matrimonio bajo el N° 1045, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: la Urbanización la Guacamaya, Primera Etapa del Sector denominado Segunda Sección parcela distinguida con el N°6, Manzana 7-A, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia Candelaria) del distrito (hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo); durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos llamados MARIELA CALDERON GONZALEZ y DANIEL CALDERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.607.826 y V-18.469.900, respectivamente; si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 18 de noviembre de 2014, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 31 de enero de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 01 de febrero de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 02 de febrero de 2022, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en la misma fecha, presentada por el ciudadano GUILLERMO CALDERON VARGAS, asistido por la abogada MERCEDES RAMOS, antes identificados, donde otorga Poder Apud-Acta a la mencionada abogada.
En fecha 04 de marzo de 2022, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2022, presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS GONZALEZ DE CALDERON, asistida por la abogada MERCEDES RAMOS, quien a su vez está actuando como apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO CALDERON VARGAS, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio.
En fecha 08 de marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 25 de marzo de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0227-2022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°1045 del Libro de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: la Urbanización la Guacamaya, Primera Etapa del Sector denominado Segunda Sección parcela distinguida con el N°6, Manzana 7-A, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia Candelaria) del distrito (hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo).
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres MARIELA CALDERON GONZALEZ y DANIEL CALDERON GONZALEZ, antes identificados, si obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el día 18 de noviembre de 2014, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos artículo 185-A del Código Civil, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GUILLERMO CALDERON VARGAS y TERESA DE JESUS GONZALEZ DE CALDERON, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 1977, según consta en acta de matrimonio en el Libro de Matrimonio bajo el N° 1045,llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista de que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por el procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinte (20) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/vang
Exp. Nº 19.151