REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de abril de 2022
212º y 163º


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ASFALTADORA CENTRAL, C.A, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1980, inserta bajo el Nro. 22, Tomo 5-A, Expediente: 707, mediante su Vicepresidenta, ciudadana MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.070.890, número de teléfono: 0412-4611890, correo electrónico: rodriguez14.070.890@gmail.com, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ALFRED MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.255, número de teléfono: 0414-1459900, correo electrónico: martinezdiazalfred@gmail.com, de este domicilio.

DEMANDADA: FRANCY ELENA QUINTERO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.898.604, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 187.225, número de teléfono: 0414-1481173, correo electrónico: francyelenaquinteroderios@gmail.com, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE Nº: 19.157
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION TRANSACIÓN JUDICIAL)

I

Visto el escrito presentado por el correo electrónico de este Juzgado en fecha 20 de abril de 2022 y recibido su físico el mismo día, suscrito por el abogado ALFREDO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 156.255, número de teléfono: 0412-2190094, correo electrónico: martinezdiazalfred@gmail.com, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.070.890, actuando en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil ASFALTADORA CENTRAL C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1980, bajo el Nro 22, tomo 5-A, Expediente 707, de este domicilio, contra la ciudadana FRANCY ELENA QUINTERO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.898.604, actuando en su propio nombre y representación como abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 187.225, número de teléfono: 0414-1481173, correo electrónico: francyelenaquinteroderios@gmail.com, y de este domicilio. Según consta agregado a los autos, mediante el cual ambas partes exponen lo siguiente:

“es por lo que mutuo y común acuerdo planteamos a este Despacho, la posibilidad de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL que ponga fin al presente asunto y como un mecanismo de autocomposición procesal, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes, con el objeto de transigir, en relación arrendaticia que los une desde el día 10 de junio de 1986, sobre un inmueble constituido por un local comercial, compuesto de dos (02) habitaciones y un baño, el cual forman parte integrante de un inmueble de mayor tamaño que no forma parte del arrendamiento, y se encuentra ubicado en la AV. ARANZAZU, distinguido con el Nro. 67-145, sobre un área de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.588.00 Mts2) situado en Jurisdicción del Municipio MIGUEL PEÑA DE VALENCIA, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ejido ocupado por Yolanda Tovar, en una línea recta de veintisiete metros con veinte centímetros (27.20) hasta llegar a un quiebre. Partiendo del quiebre en una línea recta de treinta y siete metros con noventa centímetros (37.90) hasta llegar a un martillo de cuarenta centímetro (0.40) Partiendo del martillo antes mencionado en una línea recta de siete metros con setenta y cinco centímetros (7.75), SUR: Terreno ejido ocupado por Ángel Blasco, en una línea recta de treinta y cinco metros (35.00) hasta llegar a un martillo de diez metros con noventa y cinco centímetros (10.95) Partiendo del martillo antes mencionado en una línea recta de cuarenta metros con veinte centímetros (40.20).ESTE: Avenida Aránzazu, que es su frente en una línea recta de veintinueve metros con sesenta centímetros (29.60). OESTE: Terreno ejido ocupado por José Luis Meza, en una línea recta de catorce metros con setenta centímetros (14.70), el cual le pertenece a LA DEMANDANTE, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios, Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 1988, bajo el N° 30, folios 1 al 3. Tomo 2, protocolo 1ero, con la finalidad de precaver y evitar cualquier litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación arrendaticia que existió entre las partes, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, a futuro; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una u otra acepte los argumentos de la otra, convienen la entrega del local comercial antes identificado sin prorroga alguna para el día jueves veintitrés (23) de marzo de 2023, así mismo conviene que LA DEMANDADA pagará por concepto de cánones de arrendamientos a partir del mes de abril de 2022 hasta el mes de marzo del 2023, la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS ($.25,00), mensuales por mes vencido, pagaderos a la tasa vigente fijada por el Banco Central de Venezuela (B.C.V) a la fecha de pago, pago el cual se deberá realizar mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta corriente número: 0134-0541-7154-1103-6520, banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano Juan Luis Sánchez Bolívar, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.981.009. SEGUNDA: ambas partes convienen que el día jueves veintitrés (23) de marzo de 2023, se hará la entrega material y efectiva del inmueble antes identificado, libre de personas y cosas. TERCERA: las partes acuerdan con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponderle a LA DEMANDADANTE contra LA DEMANDADA, La suma total de TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 300,00), pagaderos de forma fraccionada mediante el pago de doce (12) mensualidades a partir del mes de abril de 2022, a entera y cabal satisfacción por parte de LA DEMANDANTE, suma de dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de abril 2022, mayo 2022, junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022, diciembre 2022, enero 2023, febrero 2023 y marzo 2023, lo cual ha sido acordada entre ambas partes como pago total, último y definitivo de todos y cada uno de los conceptos relativos a la relación arrendaticia, quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que le pudiera corresponder, en los términos señalados. CUARTA: LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que se le hará la entrega material del inmueble a su entera satisfacción y que el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en el presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvieron ambas partes que pudiera corresponderle por cualquier concepto, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, una vez entregado el inmueble en la fecha estipulada nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente al contrato de arrendamiento y al inmueble arrendado. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Ambas partes declaramos que nada más tendremos que reclamarnos con motivo del presente Juicio, ni por cualquier otro concepto, ni por ante ninguna autoridad administrativa ni judicial, así mismo, nos comprometemos.”.- Cursivas del Tribunal.

II

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.”

Por otra parte, dispone el Artículo 256, Ejusdem:

´´Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución’’.

III

Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), y no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público- elementos constitutivos de la capacidad objetiva; en razón de todo lo cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la demanda por Desalojo (Local Comercial) incoada por la Sociedad Mercantil ASFALTADORA CENTRAL, C.A., mediante su Vicepresidenta, ciudadana MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ DE MERCHAN, debidamente asistida de abogado, contra la ciudadana FRANCY ELENA QUINTERO DE RIOS, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.157
RVAA/dm