REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2022
212º y 163º
DEMANDANTE: ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.016.756, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ABG. MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.521, número de teléfono: 0424-4675466, correo electrónico: mdeatanguia@gmail.com.
DEMANDADOS: MARIA LUISA MOLDES LUESMA, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-882.236, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.510.599, números de teléfonos: 0414-4243684 – 0241-8679467, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GRETER N. ACEVEDO R., inscrita en el I.P.S.A. bajo en N° 54.763, número de teléfono: 0414-4270544, correo electrónico: grateracevedo@gmail.com.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXP. N°: 19.162
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO)
I
Visto el escrito de CONVENIMIENTO, junto con recaudos anexos, presentado por el correo electrónico de este Juzgado en fecha 04/04/2022 y recibido en físico en la misma fecha, suscrito por la ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-882.236, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.510.599, número de teléfono: 0414-4243684, ambos de este domicilio, parte demandada, asistida por la abogada GRETER N. ACEVEDO R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.763, número de teléfono: 0414-4270544, correo electrónico: grateracevedo@gmail.com, por una parte y por la otra la abogada MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.521, número de teléfono: 0424-4675466, correo electrónico: mdeatanguia@gmail.com, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.016.756, de este domicilio, parte demandante, mediante el cual convienen en la presente causa en los siguientes términos:
“…PRIMERO: La ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio GRETER N. ACEVEDO R., antes identificada, me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de las partes, aceptó y declaro que recibí la totalidad del dinero que le correspondía por el valor de los inmuebles y que por mi falta de cumplimiento no he realizado la venta definitiva por ante el Registro Subalterno respectivo, así como reconoce como ciertos todos y cada uno de los hechos narrados por la parte actora en su libelo de demanda, la cual expresa lo siguiente: Que el día 09 de Enero del 2017, el ciudadano ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, ya identificado, conjuntamente con el ciudadano CARLOS XAVIER GOIS DOS SANTOS, mayor de edad, portugués, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.173.070, celebraron un contrato de OPCION A COMPRA-VENTA, conmigo actuando en nombre propio y en representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, plenamente identificado, de dos (2) inmuebles constituidos por dos (2) parcelas de terreno y las bienhechurías en ellas construidas, ubicadas en la Avenida Valencia, Nro. 96-121, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás características individuales son las siguientes: PRIMERA PARCELA: A-) Un (1) Lote de terreno con un área aproximada de UN MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.620 Mts.2) y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Avenida Valencia, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron de Olinda Morales de Quintero; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Ramona Morales de Morales; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Franco. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia, en fecha 10 de Septiembre de 1.974, bajo el Nro. 54, folios 191 al 193, Protocolo Primero, Tomo 26. Y la SEGUNDA PARCELA: B-) Un (1) Lote de terreno cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Con la Avenida Valencia, que es su frente, en una extensión de Veinte metros (20 Mts.); SUR: Con terrenos que son o fueron de Olinda Morales de Quintero, en una extensión de Veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts.); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Ramona Morales de Morales, con una extensión de Veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts.); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Franco, con una extensión de Veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 Mts.). Dicho inmueble nos pertenece según documento inicialmente reconocido en su contenido y firma por ante la Notaria Pública Primera de Valencia, el día 20 de Marzo de 1.975, bajo el Nro. 283, posteriormente autenticado por ante la misma Notaria Pública antes mencionada, en fecha 15 de Diciembre de 1.980, bajo el Nro. 85, folios 114 al 115, Tomo 58 y luego protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia, en fecha 23 de Febrero de 1.981, bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 15 y con aclaratoria sobre el número de Cédula de Identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en la misma fecha y por ante el mismo Registro Subalterno, bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 15. Las bienhechurías les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el día 20 de Julio del 2006, bajo el Nro. 47, folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo 2, con Cédula catastral Nro. 08-10-01-U01. Documento de Opción a Compra-Venta de fecha el día 09 de Enero del 2017, que se encuentra y reconozco en el expediente marcado con la Letra "B". Y que se infiere del Instrumento Privado contentivo del contenido del Contrato de OPCION A COMPRA-VENTA lo siguiente: SEGUNDA: Que el precio de la Venta fue convenido entre las partes Contratantes en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 650.000.000,00), los cuales se comprometieron a pagar en la forma siguiente: 1.- La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), a la firma de la Opción de COMPRA-VENTA. 2.- La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 295.000.000,00), el día 15 de Junio del 2017, que sería depositado en la cuenta bancaria que bien tenga señalar LOS VENDEDORES. En caso de producirse mora en el pago de dicha suma está en ningún caso podrá exceder de SESENTA (60) días y generara intereses moratorios sobre el saldo deudor que serán calculados a la tasa máxima que para fecha tenga establecida el Banco Central de Venezuela para estos casos.- TERCERA: Ambas partes convienen y así lo establecen que el saldo deudor, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 325.000.000,00) devengará intereses mensuales serán calculados de acuerdo a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela para esos casos LOS COMPRADORES convienen expresamente en pagar el saldo del precio de la venta mediante cinco pagos anuales de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,00), cada uno, que serán realizados así: el día 15 de junio del 2018, el día 15 de junio del 2019, el día 15 junio del 2020, el día 15 junio del 2021 y el día 15 junio del 2022, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios que puedan causar la mora en el pago de la suma convenida en las fechas ya mencionadas. Igualmente, LOS COMPRADORES podrán hacer pagos anticipados de las cuotas anuales.- CUARTA: LAS PARTES convienen y así lo establecen expresamente que LOS COMPRADORES continuaran ocupando los inmuebles objeto de este contrato, como ya lo han venido haciendo desde hace más de veinte (20) años, e igualmente, es pacto expreso que todos los arreglos o reparaciones que ellos han realizado o realicen en los inmuebles quedaran a su favor, ya que así fue convenido con LOS VENDEDORES al inicio de la relación arrendaticia que hemos mantenido hasta la presente fecha.- QUINTA: LOS VENDEDORES se comprometen con LOS COMPRADORES, a otorgar el documento correspondiente de venta definitiva de los bienes inmuebles aquí señalados una vez que hayan sido actualizados todos los documentos requeridos en el Registro Inmobiliario.- SEXTA: Es entendido que si una de LAS PARTES contratantes incumpliere una de las clausulas estipuladas en este documento, quedará obligada a resarcir a la otra parte una cantidad equivalente al 10% calculado sobre la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 325.000.000,00), la cual se considera como sanción al incumplimiento de este contrato, teniendo derecho LOS VENDEDORES a dar por vencido el plazo concedido, exigir la inmediata y total cancelación del saldo que para entonces tengan pendiente LOS COMPRADORES y/o dar por terminado este contrato de pleno derecho, quedando sin efecto esta negociación.- SEPTIMA: La duración del presente contrato ha sido acordada hasta que LOS VENDEDORES concluyan los tramites de actualización de la documentación del cómo se mencionó en la cláusula quinta.- Así mismo, en fecha 17 de Marzo del 2017, LOS VENDEDORES recibieron la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,00), tal como se evidencia de documento firmado por las partes con copia de cheque y depósito bancario, reconozco y se encuentra en el expediente marcado con la letra "C". Ahora bien, en fecha 19 de Mayo del 2018, suscribimos un nuevo convenio debido a las variaciones de la economía de nuestro país, ajustando el valor de los inmuebles y como consecuencia modificando la Opción a Compra-Venta solo en lo que respecta a las Clausulas SEGUNDA y TERCERA de dicho documento, el cual ahora será así: SEGUNDA: Consta igualmente que el precio convenido para la venta por LAS PARTES, fue cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.650.000.000,00) ahora SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.650.000,00), sin embargo, considerando las variaciones que ha sufrido la economía, hemos acordado ajustar el precio inicial convenido en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES (B.s1.368.560.220,28) ahora UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA CON VEINTIDOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.368.560.22), dejamos constancia que hasta la presente fecha LOS COMPRADORES han pagado: 1) .- La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) ahora TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 30.000,00), en el acto de la firma de la Opción de COMPRA-VENTA, a la entera y cabal satisfacción de LOS VENDEDORES. 2) .- La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 295.000.000,00) ahora DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 295.000,00), el día 15 de Junio del 2017, depositados en la cuenta bancaria que a bien señalaron LOS VENDEDORES. 3).- La cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 86.150.000,00), ahora OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 86.150,00), que fueron pagados anticipadamente a solicitud de LOS VENDEDORES, para un total pagado hasta la fecha la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 411.150.000,00), ahora CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 411.150,00). 4).- De la cantidad restante del precio de la venta se hace entrega en este acto la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.557.410.220,38) ahora QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON VEINTIDOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 557.410.22). El saldo del precio de la venta, será la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,00) ahora CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 400.000,00), serán pagados en el acto de protocolización del documento de Compra-Venta, previa actualización de los trámites necesarios para dicho acto.- Hemos convenido en el pago de intereses sobre la suma arriba señalada, fijándose como tasa el dieciocho por ciento de (18%) calculado sobre dicho saldo y que será pagado mensualmente hasta la fecha de protocolización del documento de la venta definitiva. Documento que reconozco y se encuentra anexo marcado con la Letra "D". Así como también, reconozco y acepto que teníamos y manifestábamos que teníamos necesidad del dinero para finiquitar con los trámites legales, como consecuencia de dicha solicitud mi mandante realizo tres (3) pagos, es decir, tres (3) transferencias a los fines de dejar cancelado el saldo restante de los CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 400.000,00), más los intereses acordados, los cuales se evidencian según transferencias al Banco BANESCO, en fecha 13 de Diciembre del 2019, recibo Nro. 2675223703, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 300.000,00), en fecha 24 de Enero del 2020, recibo Nro. 2724284940, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 200.000,00), en fecha 17 de Febrero del 2020, recibo Nro. 2753464004, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 200.000,00), los cuales, también reconozco, acepto y se encuentran en el expediente marcados con las Letras "E", "F" y "G". También reconozco y aceptó en nombre propio y representación, ya que dicha cesión de derechos me fue comunicada en su debida oportunidad, es decir, que en fecha el 26 de Mayo del 2021, el ciudadano CARLOS XAVIER GOIS DOS SANTOS, mayor de edad, portugués, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.173.070 y la ciudadana NARCISA AGOSTINHA FERNANDES DE GOIS, mayor de edad, portuguesa, casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.996.511, cedieron sus derechos que tenían sobre los inmuebles antes mencionados, según documento privado al ciudadano ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, plenamente identificado en autos, el cual se encuentra anexo al expediente marcado con la Letra "H". SEGUNDO: La ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA actuando en nombre propio y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio GRETER N. ACEVEDO R., antes identificada, reconozco y acepto haber incumplido con la translación de la propiedad de los dos (2) inmuebles constituidos por dos (2) parcelas de terreno y las bienhechurías en ellas construidas, ubicadas en la Avenida Valencia, Nro. 96-121, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás características individuales son las siguientes: PRIMERA PARCELA: A-) Un (1) Lote de terreno con un área aproximada de UN MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.620 Mts.2) y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Avenida Valencia, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron de Olinda Morales de Quintero; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Ramona Morales de Morales; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Franco. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia, en fecha 10 de Septiembre de 1.974, bajo el Nro. 54, folios 191 al 193, Protocolo Primero, Tomo 26. Y la SEGUNDA PARCELA: B-) Un (1) Lote de terreno cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: Con la Avenida Valencia, que es su frente, en una extensión de Veinte metros (20 Mts.); SUR: Con terrenos que son o fueron de Olinda Morales de Quintero, en una extensión de Veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts.); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Ramona Morales de Morales, con una extensión de Veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts.); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Franco, con una extensión de Veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 Mts.). Dicho inmueble les pertenece según documento inicialmente reconocido en su contenido y firma por ante la Notaria Pública Primera de Valencia, el día 20 de Marzo de 1.975, bajo el Nro. 283, posteriormente autenticado por ante la misma Notaria Pública antes mencionada, en fecha 15 de Diciembre de 1.980, bajo el Nro. 85, folios 114 al 115, Tomo 58 y luego protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia, en fecha 23 de Febrero de 1.981, bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 15 y las bienhechurías les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el día 20 de Julio del 2006, bajo el Nro. 47, folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo 2, con Cédula catastral Nro. 08-10-01-U01.
TERCERO: La ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA actuando en nombre propio y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio GRETER N. ACEVEDO R., ya identificada, solicito al ciudadano ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.016.756, representado en este acto por la abogado MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, antes identificada, se me conceda Quince (15) días continuos, contados a partir de la firma del presente convenimiento, como plazo a los fines de protocolizar la venta definitiva de los inmuebles ya identificados, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. CUARTO: La ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA actuando en nombre propio y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio GRETER N. ACEVEDO R., ya identificada, solicito al ciudadano ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, ya identificado, representado en este acto por la abogado MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, antes identificada, que todos los gastos que corresponden a los aranceles de registro, fichas catastral, Forma 33 (SENIAT), timbres fiscales, habilitación del tiempo necesario y honorarios profesionales sean sufragados por el comprador ciudadano ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, teniendo clara conciencia que lo que compete los gastos o pagos de la fichas catastral y Forma 33 (SENIAT), nos corresponden en nuestra condición de Propietarios – Vendedores. QUINTA: La ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA actuando en nombre propio y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio GRETER N. ACEVEDO R., ya identificada, solicito al ciudadano ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.016.756, representado en este acto por la abogado MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, antes identificada, que se nos exoneren los honorarios profesionales, costas y gastos judiciales ocasionados por el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato Expediente 19.162. SEXTA: La ciudadana MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, apoderada judicial del demandante ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, antes identificado, en este acto manifiesta, que le concede a la demandada ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, ya identificados, y asistidos por la abogado en ejercicio GRETER N. ACEVEDO R., ya identificada, el plazo de Quince (15) días continuos, contados a partir de la firma del presente convenimiento, como termino a los fines de protocolizar la venta definitiva de los inmuebles ya identificados, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. SEPTIMO: La ciudadana MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, apoderada judicial demandante ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, antes identificado, en este acto manifiesta, que le concede a la demandada ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio GRETER N. ACEVEDO R., ya identificada, que todos los gastos que corresponden a los aranceles de registro, fichas catastral, Forma 33 (SENIAT), timbres fiscales, habilitación del tiempo necesario y honorarios profesionales serán sufragados por el comprador ciudadano ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, siempre y cuando la ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA, cumpla con el tiempo acordado, ya que si existiera incumplimiento de dicha obligación en el término establecido y aceptado por las partes, a manera de clausula penal deberá cancelar todos los gastos que por su incumplimiento acarree, tales como: los aranceles de registro, fichas catastral, Forma 33 (SENIAT), timbres fiscales, habilitación del tiempo necesario y honorarios profesionales. OCTAVA: La ciudadana MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, apoderada judicial del demandante ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, antes identificado, en este acto manifiesta, que le concede a la demandada ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio GRETER N. ACEVEDO R., ya identificada, se les exonera los honorarios profesionales, costas y gastos judiciales ocasionados por el presente procedimiento de Expediente 19.162.
NOVENA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez que se homologue el presente convenimiento, una vez que la ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA, actuando en nombre propio y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio GRETER N. ACEVEDO R., ya identificada, cumpla con la translación de las propiedades ya identificadas, por ante el Registro Subalterno respectivo, no se cierre ni se archive el expediente, ya que la falta de cumplimiento de lo convenido dará derecho a la parte accionante en este proceso DEMANDANTE MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, antes identificado, a solicitar a este digno tribunal el cumplimiento forzoso de dicho convenimiento, a los fines de que mi mandante ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, sea el propietario por ante el Registro Subalterno respectivo. DECIMA: Ambas partes expresamente declaran que una vez cumplido la traslación de la propiedad a nombre de ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, que el presente convenimiento constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación contractual que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de dicha relación que los unió.” Cursivas
II
El Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa:
El Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la base legal fundamental para los medios de autocomposición procesal, la cual reza lo siguiente:
´´Artículo 258: (…).
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos´´.
De igual forma, el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, en su artículo 263, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, la cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal´´.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 Ejusdem, de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
III
Precisado lo anterior, se observa que las partes tienen la capacidad necesaria y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA VENTA y no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público; en tal razón es por lo cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado entre la abogada MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO EDUARDO DE GOES MARTINS, parte demandante en la presente causa, y la ciudadana MARIA LUISA MOLDES LUESMA, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN PAREDES, parte demandada, asistida por la abogada GRETER N. ACEVEDO R., todos supra identificados; y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de abril del Año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.162
RVAA/dm
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