REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de abril de 2022
212° y 163°

SOLICIANTES: RAQUEL GISELA ROSARIO MORENO y JOSE LUIS MARQUEZ
ABG. ASISTENTE: NELSON ENRIQUE JASPE MENDOZA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. N° 19.120

I

En fecha 02 de septiembre del año 2021, inició el presente procedimiento por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RAQUEL GISELA ROSARIO MORENO y JOSE LUIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.529.713 y V- 7.117.125, números de teléfonos: 0412-4795842 – 0414-9198969, correo electrónico: r_rosario73@hotmail.com, respectivamente, de este domicilio, divorciados mediante Sentencia Definitiva de fecha 22/09/2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, asistidos por el abogado NELSON ENRIQUE JASPE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.388, número de teléfono: 0414-4395131, correo electrónico: nelsonenriquejaspe@gmail.com.
En fecha 03 de septiembre de 2021, se le dio entrada y se formó Expediente.
En fecha 07 de septiembre de 2021, se admitió la presente Solicitud.
En fecha 16 de septiembre de 2021, se recibió físico de diligencia presentada por el correo electrónico de este Juzgado en la misma fecha, suscrita por los ciudadanos RAQUEL GISELA ROSARIO MORENO y JOSE LUIS MARQUEZ, asistidos por el abogado NELSON ENRIQUE JASPE MENDOZA, antes identificados, donde ratificaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad de Bienes Gananciales que existió entre ellos.
En dicho escrito realizan inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:

Un inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el numero: 7-A-2, ubicada en el piso numero: 2, del edificio numero: 7, que forma parte del Conjunto residencial parque Coromila, II Etapa, en Valencia, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo (hoy Municipio Naguanagua) dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (73,83 Mts.2). consta de la siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, salón-comedor y cocina-lavadero y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 7-D-2; SUR: con la fachada Sur del edificio; ESTE: con el apartamento 7-B-2 Y OESTE: con la fachada del edificio. Quedando registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, bajo el número 30, folios 1 al 6; protocolo 1ero, con numero de ficha registral R-02-00650 Regisoft G-02-00036, de fecha, dieciséis (16) de enero de 2002. Quedara única y exclusivamente para su total y plena propiedad de su uso, goce y disposición, para la ciudadana Raquel Gisela Rosario Moreno titular de la cedula de identidad V-11.529.713; Documento el cual anexamos con la letra “B”.

II

La Liquidación y Partición definitiva supra transcrita se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

III

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RAQUEL GISELA ROSARIO MORENO y JOSE LUIS MARQUEZ, supra identificados, debidamente asistidos de abogado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de abril del Año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,


ABG.DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.120
RVAA/dm