REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de abril de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: JORGE LUIS ARREDONDO GONZALEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL GONZALEZ SANDOVAL.
DEMANDADA: NATALIA CAROLINA LOAIZA MEJIA.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE N°: 19.144
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 09 de diciembre de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JORGE LUIS ARREDONDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.896.790, número de teléfono: 0414-4093834, correo electrónico: jorge.arredondo19@gmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada MARIBEL GONZALEZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.147, número de teléfono: 0414-4185341, correo electrónico: maribelgonzalez03@hotmail.com. Alegó el ciudadano JORGE LUIS ARREDONDO GONZALEZ, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana NATALIA CAROLINA LOAIZA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.897.918, número de teléfono: +573206094183, correo electrónico: nathy_gl217@hotmail.com, residenciada en el Barrio Miraflores, Sector Copacabana, Calle 47A, # 48-51, Interior 9903, Municipio Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, en fecha 25 de enero de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 3, Tomo I, Año: 2008, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Michelena, Avenida 90, casa N° 86-201, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 10 de diciembre de 2021, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2021, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la demandada ciudadana NATALIA CAROLINA LOAIZA MEJIA, antes identificada.
En fecha 27 de enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 09 de febrero de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica a la ciudadana NATALIA CAROLINA LOAIZA MEJIA, antes identificada, parte demandada, e igualmente dejó constancia de haber enviado correo electrónico a la mencionada ciudadana, como complemento de la citación efectuada, dando cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de febrero de 2022, el Tribunal ordenó agregar a los autos, impresión de correo electrónico, recibido por el correo institucional de este Juzgado, por parte de la ciudadana NATALIA CAROLINA LOAIZA MEJIA, antes identificada, mediante la cual da acuse de recibo de la boleta de citación librada en la presente demanda.
En fecha 18 de febrero de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0084-2.022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 21 de febrero de 2022, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2022, presentada por el ciudadano JORGE LUIS ARREDONDO GONZALEZ, asistido por la abogada MARIBEL GONZALEZ SANDOVAL, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 3, Tomo I, Año: 2008, marcada con la letra ‘’A’’, del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Michelena, Avenida 90, casa N° 86-201, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2018, se separaron de hecho.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JORGE LUIS ARREDONDO GONZALEZ y NATALIA CAROLINA LOAIZA MEJIA, antes identificados, contraído en fecha 25 de enero de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 03, Tomo I, Año: 2008 del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. Nº 19.144
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