REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Abril de 2.022.-
211º y 163º
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.797.986.-
APODERADA JUDICIAL de la parte demandante: Abogada MARIA PAOLA ARMAS CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.583.-
DEMANDADO: Ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.940.407 de este domicilio.-
DEFENSORA AD LITEM de la parte demandada: Abogada MARIA ADELINA ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.685.-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP: 2545.-
“Visto” sin conclusiones de las partes se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por la ciudadana CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.797.986, debidamente asistida por la Abogada MARIA PAOLA ARMAS CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.162.924, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 186.583, en contra de el ciudadano: FIDEL JOSE MARIA ESTEBAN ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.940.407, representado a través del defensor ad-litem designado abogado HONNY CLAVO DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 156.180. Por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-
Estando la presente causa para sentenciar este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
• El Tribunal deja constancia que en fecha 25 de Mayo de 2021, mediante auto dando cumplimiento a la decisión proferida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el expediente 15.471 (Nomenclatura del referido tribunal); en aras de que no existan fallas que anulen el juicio y a los fines de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, designo Defensora Ad Litem del demandado de autos ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD plenamente identificado a los autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Civil, a la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.578.173, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.685 y de este domicilio, a quien se acuerda notificar del cargo recaído en su persona; tal como consta al folio 147 de estas actuaciones.
• El Tribunal deja constancia que en fecha 07 de Julio de 2021, mediante diligencia suscrita por la alguacil de este tribunal, deja constancia de la notificación efectiva de la abogada MARIA ADELINA ORTEGA; Defensora Ad Litem del demandado de autos ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD; tal como consta al folio 150 de estas actuaciones.
• El Tribunal deja constancia que en fecha 19 de Julio de 2021, mediante diligencia suscrita por la abogada MARIA ADELINA ORTEGA; Defensora Ad Litem del demandado de autos ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD; acepto el cargo recaído en su persona y presto juramento de Ley; tal como consta al folio 153 de estas actuaciones.
• El Tribunal deja constancia que en fecha 30 de Agosto de 2021, mediante diligencia suscrita por la alguacil de este tribunal, deja constancia de la Citación efectiva de la abogada MARIA ADELINA ORTEGA; Defensora Ad Litem del demandado de autos ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD; tal como consta al folio 159 de estas actuaciones.
• El Tribunal deja constancia que en fecha 27 de Septiembre de 2021, la abogada MARIA ADELINA ORTEGA; Defensora Ad Litem del demandado de autos ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD; consigna escrito de Contestación; tal como consta del folio 161 al folio 163 de estas actuaciones.
• El Tribunal deja constancia que en fecha 15 de Octubre de 2021, la abogada MARIA ADELINA ORTEGA; Defensora Ad Litem del demandado de autos ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD; consigna escrito de Promoción de pruebas; tal como consta del folio 165 al folio 166 de estas actuaciones.
• El Tribunal deja constancia que en fecha 15 de Octubre de 2021, Abogada MARIA PAOLA ARMAS CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.583 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; consigna escrito de Promoción de pruebas; tal como consta del folio 169 al folio 170 de estas actuaciones.
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma.
POR SU PARTE LA DEMANDANTE: Plantea su pretensión en la acción por REIVINDICACIÓN y aduce lo siguiente:
• Que ha venido poseyendo desde hace mas de veintiún (21) años aproximadamente, en forma pacífica, ininterrumpida, publica e inequívoca y con intención de tener la propiedad, sobre un apartamento ubicado en la calle 138, callejón Las delicias, Nro. 100-159, la planta quinta, apartamento 5-2, “Residencias el Bosque”, en la Urbanización El Viñedo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo y cuyas características son las siguientes: Tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y consta de (01) un salón-comedor, (01) una cocina, (03) tres cuartos, (01) un balcón, y (01) un lavadero y consta de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación, ducto de basura y frente al ascensor; SUR: fachada sur; ESTE: fachada este y OESTE: apartamento numero 5-1.
• Que el inmueble objeto de la presente demanda pertenece al ciudadano FIDEL JOSE MARIA ESTEBAN ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.940.40, según consta en documento debidamente protocolización, el cual, fue registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de Marzo del año 1985, inserto bajo el Nro. 28, del Pto. 1, tomo 29.
• Que el demandante alega que ha seguido poseyendo el inmueble, como propietario, manteniendo el inmueble en buen estado y conservación, y que ha realizado todas las mejoras que hayan sido necesarias. Por tal motivo, alega que por todo el tiempo transcurrido solicita la prescripción adquisitiva a su favor.-
POR SU PARTE EL DEMANDADO A TRAVES DE La Abogada MARIA ADELINA ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.685 actuando en su carácter de DEFENSORA AD-LITEM del demandado de autos ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD; en fecha 27 de Septiembre de 2021, Cconsigna escrito de Contestación; tal como consta del folio 161 al folio 163 de estas actuaciones; quien aduce lo siguiente:
• Que a los fines de ubicar personalmente a su defendido ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD, en la dirección indicada por la parte actora en la diligencia consignada que cursa al folio 24 de estas actuaciones, se traslado a la siguiente dirección: Urbanización Capremco, calle Aeronáutica, Casa Nº B-27, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; (la misma donde se agoto la Citación personal, practicada por la alguacil; según consta en diligencia de fecha 10 de Noviembre del año 2017 que cursa al folio 25 de estas actuaciones); y fue atendida por la ciudadana JOVANETH DE AGUILERA, quien dijo ser la propietaria de dicho inmueble y que no tenia conocimiento de donde podía localizar al ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD.
• Niega, rechaza y contradice la pretensión deducida por el demandante tanto en los hechos como en el derecho invocado, por ser falso y carente de fundamento jurídico.
• Niega, rechaza y contradice el hecho de que el demandante ha estado en posesión pacifica y legitima sobre el inmueble por mas de Veintiún años, ya que en el escrito de demanda no expresa en cual calidad ocupaba dicho inmueble (cuido, arriendo, invasora), de tal modo aduce que la posesión no es pacifica y menos aun ininterrumpida.
• Niega, rechaza y contradice la posesión continua que menciona la demandante CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, porque en ninguna parte de la demanda, hace saber fecha exacta desde que ocupa el inmueble objeto de la controversia.
• Niega, rechaza y contradice que la demandante CARMEN LUISA CAMERO PADILLA haya poseído de forma legítima el inmueble propiedad de su defendido ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD, como para solicitar que le sea adjudicado en propiedad por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
II
DE LAS PRUEBAS
POR SU PARTE LA DEFENSORA JUDICIAL DEL DEMANDADO en fecha 15 de Octubre de 2021, abogada MARIA ADELINA ORTEGA; consigna escrito de Promoción de pruebas; tal como consta del folio 165 al folio 166 de estas actuaciones; PROMOVIENDO los siguientes:
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba en el juicio, la negativa y el rechazo en cuanto a los hechos como en el derecho invocado en la presente demanda, por ser falso y carentes de fundamento jurídico.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba en el juicio, por ser falso de toda falsedad que la parte actora haya ejercido la posesión pacifica e ininterrumpida del inmueble objeto de la demanda y propiedad de su defendido.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba en el juicio, el rechazo y la negativa en cuanto a que la parte actora sea reconocida por los vecinos que conviven en la zona, como única y exclusiva propietaria del inmueble y mucho menos que haya realizado mejoras y lo mantenga en buen estado de conservación.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba en el juicio, por ser falso de toda falsedad que la parte actora haya ejercido durante más de 20 años de manera continua en el tiempo la posesión pacifica e ininterrumpida del inmueble objeto de la demanda y propiedad de su defendido.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba en el juicio, la negativa que la parte actora haya realizado trabajos de conservación y mantenimiento, pagos de impuestos, condominio, etc. generados en el descrito inmueble objeto de la demanda y propiedad de su defendido.
• Invoca a su favor el merito favorable que se desprende de los autos.-
POR SU PARTE la Abogada MARIA PAOLA ARMAS CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.583 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en fecha 15 de Octubre de 2021; consigna escrito de Promoción de pruebas; tal como consta del folio 169 al folio 170 de estas actuaciones; PROMOVIENDO los siguientes:
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba en el juicio, la el escrito de demanda con el cual se inicio la demanda.
• Promueve marcado “A”, CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por Condominio Residencias EL BOSQUE, con lo cual pretende probar que el demandado de autos posee la tenencia del inmueble desde hace más de 20 años.
• Promueve marcado “B”, CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal Comunidad Prebo 104B, con lo cual pretende probar que el demandado de autos posee la tenencia del inmueble desde hace más de 20 años.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba el DOCUMENTO DE PROPIEDAD, del inmueble objeto de la presente demanda, con lo cual pretende probar que el demandado de autos es el propietario de dicho inmueble.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba la LIBERACION DE HIPOTECA, con lo cual pretende demostrar que el inmueble objeto de la presente demanda está libre de gravámenes.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba las FACTURAS DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD (CORPOELEC), con el cual pretende demostrar que tal servicio público es pagado por ella y que el contrato de dicho servicio está a su nombre.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba el CERTIFICACION DE GRAVAMENES, con dicha prueba pretende probar que no pesa gravamen alguno sobre el inmueble.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba el REGISTRO DE INFORMACION FISAL (RIF), con esta prueba pretende probar su dirección de habitación.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba los PAGOS DE CONDOMINIO, con esta prueba pretende probar el pago del servicio de condominio cumpliendo con las obligaciones legales referente al mantenimiento del mismo.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba los PAGOS DE CUOTAS ESPECIALES DE CONDOMINIO.
• Ratifica en todas y cada una de sus partes y hace valer como prueba LAS PUBLICACIONES realizadas en los diarios EL NACIONAL y EL CARABOBEÑO, con esta prueba pretende demostrar la buena fe de ubicar al propietario del inmueble.
• Promueve prueba testimonial de los ciudadanos: NINOSKA RENGEL BERMUDEZ; NORELIS MARIA GOMEZ VARGAS, CARMELA MARTUSCELLI DI CRISCI, Y TOMAS RICARDO VILLAQUIRAN SANDOVAL.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a establecer los motivos de hecho y de derecho en base a los cuales fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto observa:
PRIMERO:
Ahora bien, antes de analizar, los hechos deducido por las partes, considera quien decide, establecer en primer término las disposiciones legales relativas a la figura Jurídica de la Prescripción Adquisitiva y determinar cuales son sus requisitos para su consumación y comprobación.
En cuanto a las disposiciones legales relativas a la prescripción, nuestra norma sustantiva anuncia lo siguiente:
ARTÍCULO 1952: “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas en la Ley”
ARTÍCULO 1.953.: “Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima”
ARTÍCULO 1.977.: “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años, y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley…”
ARTÍCULO 772: “La Posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya”
En cuanto a los requisitos o presupuestos para la consumación de la prescripción Adquisitiva, podemos precisar que la Doctrina patria coincide, que la concurrencia, tanto del transcurso del tiempo durante el lapso señalado por la Ley, como mínimo de la duración que debe haber tenido la inactividad en el ejercicio del derecho para que este se extinga (Artículos 1.952 y 1.977 del Código Civil), como la posesión legítima sobre el derecho que se pretende (Artículos 1.953 y 772 del Código Civil), constituyen los elementos esenciales para adquirir por usucapión o prescripción Adquisitiva.
En relación a este criterio doctrinario, quien pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva, debe tener la posesión legítima del bien inmueble que se demanda, por lo que se debe probar mediante la alegación y prueba de hechos materiales de posesión que demuestren que la persona ha ejercido actos posesorios, posesión esta que debe ser legítima, y cuya condición de ser continua, no interrumpida, pacifica, publica, ni equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; y el otros elemento que se desarrolla para que se produzca la prescripción adquisitiva es el tiempo, y para poder declarar con lugar una demanda, debe existir plena prueba de los hechos que le sirven de fundamento a la acción interpuesta.-
De tal modo que con relación al material probatorio que consta a los autos, pasa esta Sentenciadora valorar las distintas pruebas aportadas por la parte actora en el presente juicio con base en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.
A tal efecto trae a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 17 de Julio de 2007, en el Expediente Número 07-0733, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, fijó posición en relación a lo contenido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.- “…Las normas transcritas regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos (Vid. s.S.C.C del 27 de julio de 2004, caso: Inversiones y Administradora de Bienes COMBIENES, C.A.). En relación al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil determinó que si bien éste reitera el artículo 1.354 del Código Civil, agrega que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor”, que equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa...”. (Vid. sentencia S.C.C. del 30 de noviembre de 2000, caso: Seguros la Paz).
SEGUNDO:
Marcado con la letra “E” el representación Judicial de la parte actora, acompañó al escrito de pruebas, REGISTRO DE INFORMACION FISAL (RIF), tiene como fin que los sujetos pasivos de tributos administrados por el servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria, se inscriban a los fines de establecer su domicilio fiscal como persona natural, que en el caso de autos es el domicilio del inmueble objeto del presente juicio y de donde se desprende que la PARTE actora, esta residenciado en la Calle 138, Callejón Las Delicias, Edificio Residencias el Bosque, Piso 5, Apartamento 5-2, en la Urbanización El Viñedo, Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, zona Postal 2001.
Marcado con la letra “C” el representación Judicial de la parte actora, acompañó al escrito de pruebas; Los Instrumentos como Recibo de Pago Nro. De contrato: 1378428 en donde consta los pagos efectuados a la Corporación Eléctrica Nacional S.A., a nombre de la demandante CARMEN LUISA CAMERO DE MARVAL y con la dirección callejón las delicias, Nº 100-159, Apto. 0552, Edif. Residencias El Bosque, entre Av. Bolívar Norte y Avenida 102, Urbanización El Viñedo, San José, Valencia.- Con respecto a estas probanzas esta Sentenciadora observa que dichos documentos no fueron ni tachado, ni impugnados en su oportunidad de legal, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga el valor de plena prueba, en cuanto de lo que se desprende del mismo. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, de la declaración de la ciudadana: NINOSKA RENGEL BERMUDEZ, quien a la Primera Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO o COMUNICACION A LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: Si la conozco. Segunda Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE CUANDO CONOCE A LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: Desde 1990. Tercera Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE SI LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, TIENE MAS DE 20 AÑOS HABITANDO EL INMUEBLE? CONTESTO: Si los Tiene. Es todo.
Seguidamente la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, actuando en su carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD, de la parte Demandada, quien exponen: “Paso a ejercer el derecho de REPREGUNTA que me concede la Ley, sobre el testigo presente de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD? CONTESTÓ: No lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO y COMUNICACION A LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: Si la conozco. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE CUANDO Y COMO CONOCIO A LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: la conocí en los años 90 y es mi vecina del mismo edificio donde yo resido. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE EL PISO Y EL NUMERO DEL APARTAMENTO DONDE HABITA LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA Y EN QUE CALIDAD LO HABITA? CONTESTO: La Sra. Carmen Luisa Camero vive en el callejón las delicias, Residencias el Bosque, en el Piso 5; Apartamento 5-2, en el viñedo, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, desconozco cual es la cualidad en que habita dicho apartamento, lo que si se es que tiene mas de 20 años habitando allí. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN VINCULO CON LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: ningún vinculo, solo somos vecinos desde hace muchos año. Cesaron. Esta todo se leyó y conformes firman.-
La testigo NORELIS MARIA GOMEZ VARGAS, a la Primera Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO y COMUNICACION A LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: Si la conozco. Segunda Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE CUANDO Y COMO CONOCIO A LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: Desde hace 20 años, llego al edificio y somos vecinas, por que ella es medico en alguna oportunidad le consulte asuntos relacionados con mi salud. Tercera Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTOS AÑOS LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, HABITA EL INMUEBLE UBICADO en el Piso 5; Apartamento 5-2, en el Edificio El Bosque, El viñedo, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo? CONTESTO: desde el año 1990, no recuerdo exactamente el mes, pero se que desde es año habita dicho apartamento. Es todo.
Seguidamente la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, actuando en su carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD, de la parte Demandada, quien exponen: “Paso a ejercer el derecho de REPREGUNTA que me concede la Ley, sobre el testigo presente de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD? CONTESTÓ: No lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO y COMUNICACION A LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: Si la conozco. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI DESDE QUE LA CONOCIO HABITABA EL APARTAMENTO CON OTRA PERSONA? CONTESTO: desde que la conozco ella habita ese Apartamento, solo con sus Hijos. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, SABE EN CALIDAD DE QUE HABITA DICHO APARTAMENTO? CONTESTO: creo que es la propietaria, por que desde que la conozco es la que ha habitado el Apartamento 5-2, ya que tiene mas de 20 años habitando allí. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN INTERES EN LAS RESULTAS DEL PRESENTE JUICIO? CONTESTO: No, ningún interés. Cesaron.-Es Todo.- Terminó y Conformes firman.-
En relación a las deposiciones de la testigo CARMELA MARTUSCELLI DI CRISCI, Primera Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO y COMUNICACION A LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: Si, si la conozco. Segunda Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE CUANDO Y COMO CONOCIO A LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: Desde el año 1990, porque es vecina y llego al apartamento e interrelacionamos por que somos vecinas. Tercera Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTOS AÑOS LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, HABITA EL INMUEBLE UBICADO en el Piso 5; Apartamento 5-2, en el Edificio El Bosque, El viñedo, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo? CONTESTO: desde hace mas de 20 años, si nos ponemos a sacar la cuenta. Cuarta Pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUIEN A SIDO LA PERSONA QUE HA HABITADO SIEMPRE EL INMUEBLE UBICADO en el Piso 5; Apartamento 5-2, en el Edificio El Bosque, El viñedo, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo? CONTESTO: siempre lo ha habitado la señora CARMEN LUISA CAMERO PADILLA. Es todo.
Seguidamente la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, actuando en su carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD, de la parte Demandada, quien exponen: “Paso a ejercer el derecho de REPREGUNTA que me concede la Ley, sobre el testigo presente de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO FIDEL JOSÉ MARIA ESTEBAN ABAD? CONTESTÓ: No, no lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO y COMUNICACION A LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: Si la conozco. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI DESDE QUE LA CONOCIO HABITA EL APARTAMENTO CON OTRA PERSONA? CONTESTO: desde que la conozco ella habita ese Apartamento, con sus Hijos. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, SABE EN CALIDAD DE QUE HABITA DICHO APARTAMENTO? CONTESTO: Bueno por lo que yo veo lo habita como propietaria, no ha habido más nadie, nunca he sabido que alguien halla venido a perturbar su estancia allí o a desalojarla. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN INTERES EN LAS RESULTAS DEL PRESENTE JUICIO? CONTESTO: No, absolutamente ningún interés. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE ALGUN VÍNCULO CON LA CIUDADANA CARMEN LUISA CAMERO PADILLA? CONTESTO: No ningún vinculo, solo somos vecinas desde hace muchos año. Cesaron.-Es Todo.- Terminó y Conformes firman.-
Ahora bien, de la declaración del ciudadano TOMAS RICARDO VILLAQUIRAN SANDOVAL en el acto de ratificación en su contenido y firma DE la CARTA DE RESIDENCIA, emanada por el condominio de Residencias El Bosque y su Consejo Comunal que cursa al folio 171 y 172 de la presente actuaciones; el Tribunal paso a interrogar al declarante antes identificado, de la manera siguiente: ¿DIGA USTED SI RECONOCE EN SU CONTENIDO LA CARTA DE RESIDENCIA, EMANADA POR EL CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL BOSQUE” LA CUAL SE LE PONE DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, E IGUALMENTE SI ES SUYA LA FIRMA QUE LO SUSCRIBE?. El ciudadano antes identificado, Expone: “Si reconozco el contenido del documento y es mía la firma que se me expone a la vista.-Es todo, terminó, se leyó y estando conformes con todo el contenido del documento firman.-
De tal modo que analizadas como han sido las deposiciones rendidas por los ciudadanos que comparecieron en juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Juzgadora, que los testigos afirmo conocer de vista, trato y comunicación a los litigantes, no se contradicen y conocen los hechos objeto del presente juicio y sus deposiciones concuerda entre si; en consecuencia esta deposiciones logran producir la plena convicción a esta Juzgadora de la situación fáctica que a través de los mismos se pretende probar, esto es, que el demandante mantiene la posesión, legitima pacifica e ininterrumpida del inmuebles objeto del presente juicio ubicado en la calle 138, callejón Las delicias, Nro. 100-159, la planta quinta, apartamento 5-2, “Residencias el Bosque”, en la Urbanización El Viñedo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por lo que se aprecia su valor probatorio. Y así se establece.-
Por las probanzas aportadas a los autos por las partes intervinientes en el presente caso, se observa que en el momento de consumarse la contestación de la demanda, la parte demandada lo hizo a través de su defensora Ad Litem, la cual negó y rechazo la demanda incoada en contra de su representado de forma muy genérica, sin aportar contra prueba alguna a lo alegado por la representación de la parte actora.
Así pues, se observa que del estudio de las actas procesales que conforman el cuerpo del presente expediente, se evidencia que la parte actora en la secuela del juicio, logró probar sus afirmaciones expuestas en el escrito libelar, es decir, que mantiene la posesión del inmueble objeto de la solicitud, con animo de dueño del mismo, esto se evidencia de sus alegatos y de las pruebas promovidas ya valoradas por quien aquí sentencia, y la posesión pacifica e ininterrumpida del actor; así pues esto conlleva a esta Juzgadora, a concluir que hay una posesión legítima, publica, continua e ininterrumpida. Y ASI SE DECLARA.
DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE LA DEMANDA:
En el caso de marra, se desprende que el debate se circunscribe en el derecho que aduce tener el demandante de auto, sobre la posesión legitima sobre el inmueble objeto del litigio por más de veinte (20) años, en forma pacifica, ininterrumpida, publica e inequívoca y con intención de tener la propiedad, sobre el inmueble ubicado en la calle 138, callejón Las delicias, Nro. 100-159, la planta quinta, apartamento 5-2, “Residencias el Bosque”, en la Urbanización El Viñedo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Por efecto de lo anterior y del resultado obtenido del análisis probatorio realizado en el presente asunto se infiere que en el presente caso, quedó demostrado que la demandante la ciudadana CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.797.986, ha residenciado en el inmueble objeto de la controversia por más de veinte (20) años, por lo que en el caso sub iudece se encuentra demostrado que la demandante ha tenido la posesión en forma continua e ininterrumpida y que se encuentra satisfecho el lapso requerido para usucapir. En atención a la carga probatoria que instituye el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual impone que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, circunstancia que fue demostrada por la parte actora Y ASI SE ESTABLECE.
Por efecto de lo anterior y del resultado obtenido del análisis probatorio realizado en el presente asunto se infiere que en el presente caso, la demandante la ciudadana CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.797.986, ha poseído el inmueble que demanda en prescripción adquisitiva, de manera continua, ininterrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tenerlas como suyas, desde el año 1990, poseyendo por mas de veinte (20) años, el referido inmueble, y realizando los actos que corresponden a un verdadero propietario, por lo que, a juicio de este juzgador la presente acción debe prosperar en derecho, tal y como se dejara asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.
IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.797.986, debidamente asistida por la Abogada MARIA PAOLA ARMAS CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.162.924, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 186.583, en contra del FIDEL JOSE MARIA ESTEBAN ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.940.407, representado a través de la Defensora Ad-Litem designada Abogada MARIA ADELINA ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.685; sobre un Apartamento ubicado en la calle 138, callejón Las Delicias, Nro. 100-159, la planta quinta, Apartamento 5-2, “Residencias el Bosque”, en la Urbanización El Viñedo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo y cuyas características son las siguientes: Tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y consta de (01) un salón-comedor, (01) una cocina, (03) tres cuartos, (01) un balcón, y (01) un lavadero y consta de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación, ducto de basura y frente al ascensor; SUR: fachada sur; ESTE: fachada este y OESTE: apartamento numero 5-1. SEGUNDO: Se ordena que una vez la presente decisión sea declarada definitivamente firme y ejecutoriada, expedir copia certificada de la misma, la cual servirá de titulo de propiedad a la parte actora por lo que deberá protocolizarla por ante la Oficina de Registro correspondiente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que produzca los efectos que indica el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA:
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia. Siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m.) de la tarde.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2545
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