REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Abril de 2022.-
211° y 162°
SOLICITANTE(S): CATHERINE DEL VALLE TAOUIL MARCHAN y ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ, APODERADOS JUDICIAL DEL CIUDADANO MICHELE PROIETTI.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2756.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 27 de Septiembre del año 2.021, por los ciudadanos CATHERINE DEL VALLE TAOUIL MARCHAN Y ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ, abogados en libre ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.076.709 y V-6.810.443 e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 86.908 y
35.446 respectivamente, en representación del ciudadano MICHELE PROIETTI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliado en la República de Italia, comerciante, titular de la carta de identidad Italiana N° 704936 y portador del pasaporte italiano N° YB0472857 (anteriormente pasaporte N° 608592A), mediante Poder Especial, autentificado por ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia, Sección Consular, en fecha 27 de Enero de 2.021, bajo el N° 11, paginas 29,30,31 y 32, Tomo I, del libro de Registros Poderes, Protestos y otros actos llevados por dicha oficina consular, manifestaron al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARTA MARGARITA IRIBARREN LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular dela cedula de identidad N° V.-7.006.391, en fecha dos (02) de Abril del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta en el acta N° 116, Tomo I, del Año 1.997. Fijaron su último domicilio conyugal en la Carretera Vieja vía Valencia-Puerto Cabello, sector La Entrada, casa sin numero, punto de Referencia calle sentido Puerto Cabello a doscientos metros (200 mts) antes de llegar a la Urbanización Carialinda, just o antes de Festejos La Reina, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde convivieron juntos como matrimonio, tranquilos y bien como familia, en un ambiente amoroso, creativo y en armonía, no obstante, por diferente razones el amor fue decayendo, donde ambos conyugues tomaron la decisión de separarse de hecho, de forma amistosa, amigable y de mutuo acuerdo, desde
la fecha 28 de Mayo del año 2.013, separación que se mantiene vigente hasta la presente fecha, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del
2016.
• En fecha 03 de Marzo del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 21 de Marzo del 2.022, comparece los ciudadanos CATHERINE DEL VALLE TAOUIL MARCHAN Y ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ, abogados en libre ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.076.709 y V-6.810.443 e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 86.908 y 35.446 respectivamente, en representación del ciudadano MICHELE PROIETTI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliado en la República de Italia, titular de la carta de identidad Italiana N°
704936 y portador del pasaporte italiano N° YB0472857 (anteriormente pasaporte N°
608592A), para rectificar en todas y cada una de las partes la solicitud de disolución del vínculo matrimonial.
• El 23 de Marzo del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana MARTA MARGARITA IRIBARREN LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.006.391.
• El 25 de Marzo del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro.
2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos CATHERINE DEL VALLE TAOUIL MARCHAN Y ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ, abogados en libre ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.
14.076.709 y V-6.810.443 e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 86.908 y 35.446 respectivamente, en representación del ciudadano MICHELE PROIETTI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliado en la República de Italia, titular de la carta de identidad Italiana N° 704936 y portador del pasaporte italiano N° YB0472857 (anteriormente pasaporte N° 608592A), mediante Poder
Especial, autentificado por ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia, Sección Consular, en fecha 27 de Enero de 2.021, bajo el N° 11, paginas 29,30,31 y 32, Tomo I, del libro de Registros Poderes, Protestos y otros actos llevados por dicha oficina consular , en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MICHELE PROIETTI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliado en la República de Italia, titular de la carta de identidad Italiana N° 704936 y portador del pasaporte italiano N° YB0472857 (anteriormente pasaporte N° 608592A) y MARTA MARGARITA IRIBARREN LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.006.391, desde la fecha dos (02) de Abril del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta en el acta N° 116, Tomo I, del Año 1.997. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2.022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez, En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2756.-
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