REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Abril de 2022.-
211° y 163°
SOLICITANTES: OMAR PADRON BARROSO y MERCEDES YRENE ROMERO.- MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA EXPEDIENTE: 2804.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 03 de Marzo de 2022, por los ciudadanos OMAR PADRON BARROSO y MERCEDES YRENE ROMERO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-6.447.989 y V.-8.344.405 respectivamente ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO PARRA GIMENEZ; inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.298 de este domicilio, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio en fecha Veinte (20) de Abril de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador, del Distrito Capital; inserto en el acta bajo el Nº 64, año 1990; hicieron vida conyugal armoniosa y continua, hasta que la misma fue interrumpida en el mes de Agosto del año 2016, situación que ha continuado hasta la presente fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en el Conjunto Residencial JARDIN PLAZA SUITE, apartamento Nº 15, calle 1, Avenida 4, Mañongo, Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Ambos declararon que durante la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, que en la presente fecha son mayores de edad y llevan por nombres: SABRINA ALEJANDRA PADRON ROMERO y JESUS OMAR PADRON ROMERO. Asimismo señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes a liquidar una vez sea declarado disuelto el vinculo matrimonial. Por auto de fecha 14 de Marzo de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges y al Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente en fecha 17 de Marzo de 2022, mediante diligencia ambos cónyuges debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO PARRA GIMENEZ plenamente identificados; renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. En fecha 25 de Marzo de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de
haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público. Estando dentro del lapso correspondiente procede este tribunal a pronunciarse sobre la presente solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos OMAR PADRON BARROSO y MERCEDES YRENE ROMERO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-6.447.989 y V.-8.344.405 respectivamente ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO PARRA GIMENEZ; inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.298 de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el Veinte (20) de Abril de 1990, por ante Registro Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador, del Distrito Capital; inserto en el acta bajo el Nº 64, año 1990.
Liquídese la comunidad.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinte (20) días del mes de Abril 2.022.
211º años de la Independencia y 163º de la Federación.- LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Paola Mendoza Padrón
LA SECRETARIA, Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:
30 a.m).
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2804.-
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