REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Abril de 2022.-
211° y 163° SOLICITANTES: ABOGADO FREDDY PADRON LOPEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.761, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIO ANTONIO DE LA TRINIDAD DIAZ GIL y MARGARETH JOSELIN BELLO FLORES.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA EXPEDIENTE: 2809.-
Visto el escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2022, por el abogado FREDDY PADRON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.819.910,inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.761, en su carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos MARIO ANTONIO DE LA TRINIDAD DIAZ GIL y MARGARETH JOSELIN BELLO FLORES venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-17.979.857 y V.-19.991.372, respectivamente ambos de este domicilio, según consta en el poder debidamente autenteticado ante la Notaria Veintiuno (21) del circuito de Cali, Republica de Colombia de fecha 30 de Octubre de 2021, debidamente legalizado y apostillado el día 02 de Noviembre de 2021 bajo el numero A2VLC73556438; manifestó al Tribunal que sus poderdantes contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2018, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 332, Folio 82, Tomo Nº II, año 2018; hicieron vida conyugal armoniosa y continua, hasta que la misma fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la presente fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Jardín Mañongo, edificio portal de Mañongo 2, piso 1, apartamento 1-4, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Declara que sus poderdantes durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes en común. Por auto de fecha 17 de Marzo de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges y al Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente en fecha 21 de Marzo de 2022, mediante diligencia el abogado FREDDY PADRON LOPEZ en su carácter acreditado a los autos, en nombre de sus representados renuncian al lapso de comparecencia y ratifican en todas y cada
una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. En fecha 25 de Marzo de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público. Estando dentro del lapso correspondiente procede este tribunal a pronunciarse sobre la presente
solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-
094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de
2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio por DESAFECTO, formulada por el abogado FREDDY PADRON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.819.910,inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.761, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIO ANTONIO DELA TRINIDAD DIAZ GIL y MARGARETH JOSELIN BELLO FLORES venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-17.979.857 y V.-19.991.372, de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía a los ciudadanos MARIO ANTONIO DELA TRINIDAD DIAZ GIL y MARGARETH JOSELIN BELLO FLORES desde el Veintiuno (21) de Septiembre de 2018, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 332, Folio 82, Tomo Nº II, año 2018.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinte (20) días del mes de Abril de
2.022. 211º años de la Independencia y 163º de la Federación.- LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Paola Mendoza Padrón
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2809.-
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