REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Abril de 2022.-
211° y 163°
DEMANDANTE: Abogados ELIEZER LEONARDO DUQUE FLORES y GERARDO JOSÉ PRADO USECHE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 307.429 y 141.903, en su carácter de apoderados Judiciales del Ciudadano ALI TORREALBA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.-376.554 de este domicilio (Acreedor).
DEMANDADO: Ciudadano JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.-8.590.731 de este domicilio (Deudor).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION).-
EXP: 2772.-
El presente juicio, se inicia por interposición de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por suscrito por el Abogado ELIEZER LEONARDO DUQUE FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 307.429, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano ALI TORREALBA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.-376.554 de este domicilio (Acreedor); en contra del Ciudadano JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.-8.590.731 de este domicilio (Deudor).
Este tribunal de una revisión exhaustiva a los autos observa que:
• Consta a los autos al folio 26 que el día 26 de Noviembre de 2021 este Tribunal, admitió la reforma a la demanda.
• Consta a los autos al folio 27 que el día 30 de Noviembre de 2021 este Tribunal, acordó librar despacho de comisión de citación al Tribunal (distribuidor) De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Puerto Cabello De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.-
• Consta a los autos al folio 30 que el día 22 de febrero de 2022 la alguacil de este Tribunal, deja constancia que hasta la presente fecha la parte interesada no le ha proporcionado los medios necesarios para llevar la comisión al Tribunal (distribuidor) De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Puerto Cabello De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
En consecuencia esta Instancia observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la Instancia:
1° Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, esta configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: La inactividad de las partes y el transcurso de un año.
No obstante en el propio dispositivo legal se prevén situaciones especiales en las cuales procede la perención para la figura procesal genérica, configurándose de este modo, los supuestos que han sido llamados “Perenciones Breves”.
Asimismo, la perención breve establecida en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, exige como requisito de procedencia el transcurso de treinta (30) días a contar desde la admisión de la demanda y la inactividad del demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada.
De tal modo que del análisis de las actas procesales que conforman el expediente, quien aquí decide, observa que desde el 26 de Noviembre de 2021, fecha en que se admitió la Reforma a la demanda, hasta la presente fecha, ha trascurrido un Lapso superior a los Treinta (30) días, sin que la parte demandante haya cumplido con la carga Procesal que le impone la Ley. Por lo que a criterio de este Tribunal en la presente causa, ha operado la Perención de la Instancia.
En merito a lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, 269 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y remitirlo al archivo judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo; en Valencia, a los veintidós (22) día del mes de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2.022).- Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se dicto la anterior decisión en la sala de este despacho, notifique a la parte actora mediante los medios electrónicos.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2772.-
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