REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Abril de 2022.-
211° y 163°
SOLICITANTES: los ciudadanos MIRIAN YOLANDA TOVAR Y MIGUEL ANGEL SALVATIERRA DIAZ venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-7.237.356 y V.-10.245.307 ambos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: la abogada KARLA PEREZ VÁSQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.138 de este domicilio.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENCIA).
EXP. Nº 9681.-
Conforme a lo establecido en los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Tribunal luego de un exhaustivo análisis de las actuaciones a que se contrae la presente solicitud; observa que la solicitud de titulo Supletorio suscrita por los ciudadanos MIRIAN YOLANDA TOVAR Y MIGUEL ANGEL SALVATIERRA DIAZ venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-7.237.356 y V.-10.245.307 ambos de este domicilio; quien provee el correo electrónico: bell-926@hotmail.com , salvatierramiguel102@gmail.com y numero de telefónicos 0424-4206069 y 04121306517; debidamente asistidos por la abogada KARLA PEREZ VÁSQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.138 de este domicilio quien provee el correo electrónico: karlalaw@hotmail.com y numero telefónico 0412-2128340; versa sobre unas bienhechurías, enclavadas en la Calle “A”, Sector “A”, forma parte de la urbanización Desarrollo Habitacional TICOTE, la avenida Francisco Polo Castellano, o Avenida Principal, entre el final del cruce de la prolongación de las Calles Valmore Rodríguez con calle 222 y la Calle El Milagro, Sector Colinas de Carabobo, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; y de una revisión a las actas específicamente a la Copia simple del Documento privado de Opción de Compra Venta que consignaron marcado con la letra “B”, se observa que los promitentes compradores son los ciudadanos MIRIAN YOLANDA TOVAR Y MIGUEL ANGEL SALVATIERRA DIAZ (solicitantes de la presente solicitud de titulo supletorio), y que el promitente vendedor es el ciudadano OCTAVIO AUGUSTO GUARDIA RODRIGUEZ (De Cujus), quien según lo manifestado por las partes solicitantes falleció hace 6 años. Asimismo no consta a los autos que la parte solicitante haya dado cumplimiento a lo solicitado en el despacho saneador de fecha 2 de enero del presente año, donde se le solicito consignar la Autorización del Propietario del Terreno para evacuar titulo supletorio, para que pueda reclamar los derechos de propiedad a su favor sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud; no cumpliendo el mismo con las formalidades establecidas en la Ley adjetiva Civil, tal como lo preceptúa los artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil, y a lo establecido en la Circular de fecha 12 de junio del año 2021 emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual estableció que es necesario para el tramite de los Títulos supletorios por ante los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que la parte interesada debe hacer acompañar al escrito de solicitud, CEDULA CATASTRAL O AUTORIZACION DE LA SINDICATURA DE LA RESPECTIVA ALCALDIA con fecha vigente, todo en aras de cabal cumplimiento de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva.
En este mismo orden de ideas considera oportuno quien aquí decide analizar el contenido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 937
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate… Omisis…(Negrilla y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal en vista que no consta a los autos la Autorización del Propietario del Terreno para evacuar titulo supletorio, ni la debida Cedula Catastral o Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Valencia del Estado Carabobo del terreno ejido en cuestión; para evacuar Titulo Supletorio; donde esta enclavados dichas bienhechurías que aduce en su escrito de solicitud; para que pueda reclamar los derechos de propiedad a su favor sobre las bienhechurías ubicados en la Calle “A”, Sector “A”, forma parte de la urbanización Desarrollo Habitacional TICOTE, la avenida Francisco Polo Castellano, o Avenida Principal, entre el final del cruce de la prolongación de las Calles Valmore Rodríguez con calle 222 y la Calle El Milagro Sector Colinas de Carabobo. Por estas razones esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Sol. 9681.-