REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Abril de 2022.-
212° y 163° DEMANDANTE: Ciudadana FABIOLA EMILIA MIERES DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro: V.-13.961.542 de este domicilio.- ABOGADO(A) ASISTENTE: FRANKLIN MORALES PULIDO Y NELSON MORALES PULIDO inscrito en el IPSA bajo los Nros: 82.834 y 20.625.-
DEMANDADO: Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-11.360.473 de este domicilio.- MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA EXPEDIENTE: 2785.-
Visto el escrito de divorcio enviado vía digital, presentado en físico y suscrito en fecha 20 de Enero de 2022 por la ciudadana FABIOLA EMILIA MIERES DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro: V.-13.961.542 de este domicilio ; debidamente asistida por los abogados FRANKLIN MORALES PULIDO Y NELSON MORALES PULIDO inscritos en el IPSA bajo los Nros: 82.834 y 20.625 de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha cuatro (04) de Mayo de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 83, Tomo I, año 1995; con el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-11.360.473 de este domicilio; hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el 21 de Enero del año 2019; momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y Las Sentencias Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Bella Florida, 2da Etapa, Sector 16, Avenida 112-A, Casa Nº 16-27, Valencia, Estado Carabobo. La Solicitante declara que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, mayores de edad que llevan por nombre: FABIANJELYS
NAZARETH MARTÍNEZ MIERES y JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ MIERES. Asimismo señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes a liquidar una vez sea declarado disuelto el vinculo matrimonial. Por auto de fecha 24 de Enero de 2022 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2785. Por auto de fecha 27 de Enero de 2022 el tribunal libra despacho saneador. En fecha 09 de Marzo de 2022 la parte solicitante mediante diligencia aporta el siguiente correo electrónico: jamcyfem7378@hotmail.com y numero telefónico 0412-4166783; a los fines de su Citación y Notificación de acuerdo a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020 específicamente en su punto SEGUNDO; asimismo ratifica en toda y cada una de sus parte la solicitud de divorcio. En fecha 10 de Marzo de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ CAMPOS plenamente identificado. En fecha 11 de Marzo de 2022, el Alguacil el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber enviado Boleta de Citación al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ CAMPOS antes identificado, vía electrónica a través del correo de este tribunal; asimismo deja constancia de haber realizado llamada telefónica a dicha ciudadana al numero indicado en la solicitud; informando a la misma de la presente solicitud de divorcio y confirmo el envió de la boleta de citación junto con los anexos al correo electrónico: jamcyfem7378@hotmail.com ; todo de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y a la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020. En fecha 05 de Abril de
2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público. Estando dentro del lapso correspondiente procede este tribunal a pronunciarse sobre la presente solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del
15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana FABIOLA EMILIA MIERES DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro: V.-13.961.542 de este domicilio; debidamente asistida por los abogados FRANKLIN MORALES PULIDO Y NELSON MORALES PULIDO inscritos en el IPSA bajo los Nros: 82.834 y 20.625 de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos FABIOLA EMILIA MIERES DE MARTINEZ y JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ CAMPOS desde el cuatro (04) de Mayo de
1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 83, Tomo I, año 1995.-
Liquídese la Comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
Abg. Paola Mendoza Padrón,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10: 48 a.m. LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2785
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