REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Abril de 2.022.-
212° y 163° DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ANGEL LUCENA MARK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.648.484.-
ABOGADA ASISTENTE: NANCY CRISOL GARCIA MIDEROS, abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.727.118 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.375.-
DEMANDADA: Ciudadana MARIANGEL YENIREE NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.425.049.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
EXPEDIENTE: 2793
Visto el escrito de DIVORCIO presentado en fecha 15 de Febrero del año 2.022, por el ciudadano JOSE ANGEL LUCENA MARK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.648.484, debidamente asistido por la ciudadana NANCY CRISOL GARCIA MIDEROS, abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.727.118 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.375, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana MARIANGEL YENIREE NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.425.049, en fecha Cuatro (04) de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017), por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 112, Tomo I, Año
2.017. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Valle Verde, Calle 181, Casa N° 110-99, Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal y durante varios años, vivían una vida en armonía y estuvo basada en el respecto, la tolerancia, el efecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero en su relación surgieron desavenencias, que los fueron distanciando como pareja hacie ndo imposible su vida en común; lo cual se fue agravando y culmino con su SEPARACIÓN, desde el 04 de Enero del año 2.018, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestó no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues
manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Solicita que se Cite vía electrónica y telefónica a la ciudadana MARIANGEL YENIREE NUÑEZ RIVAS antes identificada al siguiente correo electrónico: mariangel_yenire@hotmail.com y numero telefónico +34 641261382; domiciliada actualmente en la Republica de España-Gran canarias Las Palmas; de conformidad a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020.
• En fecha 18 de Febrero del año 2.022, Tribunal admite la Solicitud , se ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la citación la ciudadana MARIANGEL YENIREE NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.425.049.
• En fecha 10 de Marzo del 2.022, compadece el ciudadano JOSE ANGEL LUCENA MARK, debidamente asistido por la abogada NANCY CRISOL GARCIA MIDEROS, plenamente identificado a los autos, mediante diligencia ratifica la presente solicitud, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia.
• En fecha 01 de Abril de 2022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado por los medios electrónicos a la ciudadana MARIANGEL YENIREE NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.425.049, todo de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y a la RESOLUCION Nro. 05-
2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020.
• En fecha 01 de Abril de 2022, la secretaria de este tribunal dejó constancia mediante diligencia de haber remitido vía correo electrónico la boleta de citación a la ciudadana MARIANGEL YENIREE NUÑEZ RIVAS, plenamente identificada a los autos. todo de conformidad a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-
2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020.
• En fecha 05 de Abril de 2022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro.1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los
Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano JOSE ANGEL LUCENA MARK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.648.484, debidamente asistido por la ciudadana NANCY CRISOL GARCIA MIDEROS, abogada en libre ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.727.118 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.375, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE ANGEL LUCENA MARK Y MARIANGEL YENIREE NUÑEZ RIVAS, desde la fecha Cuatro (04) de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017), por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 112, Tomo I, Año 2.017.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y treinta (11:30 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2793.-
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