REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.





TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 27 de Abril de 2.022.-

212° y 163°



SOLICITANTE (S): EDWAR JULIAN NAVAS VILLAPAREDES.- MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2807.-


Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 11 de Marzo del año 2.022, por el ciudadano EDWAR JULIAN NAVAS VILLAPAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.008.031, debidamente asistido en este acto por la abogada ELISNAY LAMPE TESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.067.119 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.579, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YENISEY MORALES SERRANO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E -
233506, quien actualmente posee Carne de identidad por la República de Cuba NI:

84100734579, en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 96, Tomo I, Folio 96 frente y su vuelto, del Año 2.017. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Bicentenario III, Calle Magallanes, Casa N° 03, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El matrimonio se inicio en un ambiente armonía, lleno de paz y amor, colaboración mutua y respeto, sin embargo manifestó que se separaron de mutuo acuerdo, visto a que la ciudadana YENISEY MORALES SERRANO, ya identificada, necesitaba viajar a su ciudad de origen de la República de Cuba y culmino con su SEPARACIÓN, desde Enero del año 2.019, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación

matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016.
• En fecha 14 de Marzo del año 2.022, el Tribunal admite la Solicitud, ordena emplazar a la ciudadana YENISEY MORALES SERRANO y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 23 Marzo del año 2.022, comparecen el ciudadano EDWAR JULIAN NAVAS VILLAPAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.008.031, debidamente asistido en este acto por la abogada ELISNAY LAMPE TESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.067.119 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.579, mediante diligencia ratifica la presente solicitud, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia.
• En fecha 28 de Marzo del año 2.022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana YENISEY MORALES SERRANO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-233506
• En fecha 05 de Abril de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano EDWAR JULIAN NAVAS VILLAPAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.008.031, debidamente asistido en este acto por la abogada ELISNAY LAMPE TESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.067.119 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 191.579, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana YENISEY MORALES SERRANO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-233506, quien actualmente posee Carne de identidad por la República de Cuba NI: 84100734579, desde la fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 96, Tomo I, Folio 96 frente y su vuelto, del Año 2.017. Dada,

firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón.


LA SECRETARIA Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve y doce (9:12 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA



Abg. Egilda Rojas Sánchez. Exp. 2807.-