REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.





TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 27 de Abril de 2.022.-

212° y 163°



SOLICITANTE (S): ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ OSUNA.- MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2811.-


Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 16 de Marzo del año 2.022, por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ OSUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.419.847, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ROSMARY SOLIMAR ROMERO VALECILLOS, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.514.017 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.122, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana BEATRIZ MORELBA VERENZUELA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.060.800, en fecha quince (15) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 552, Folio 259, Tomo II, del Año
1992. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) Hijas que tienen por nombre: ORLYMAR BEATRIZ GONZALEZ VERENZUELA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.215.566 y VALERIA VALENTINA GONZALEZ VERENZUELA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.854.053. Fijaron su último domicilio conyugal en Barrio Oeste, Avenida Miranda, Casa N° 185-A-55, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal que durante los años de convivencia, el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, desde el mes de Enero del año 2.002, han permanecido SEPARADOS DE HECHO viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva, motivo por el

cual han decidido, dar por terminado el matrimonio. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo
185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de

Diciembre del año 2016.

• En fecha 17 de Marzo del año 2.022, el Tribunal admite la Solicitud, ordena emplazar a la ciudadana BEATRIZ MORELBA VERENZUELA FARFAN y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 23 Marzo del año 2.022, comparecen el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ OSUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.419.847, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ROSMARY SOLIMAR ROMERO VALECILLOS, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.514.017 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.122, mediante diligencia ratifica la presente solicitud, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia.
• En fecha 28 de Marzo del año 2.022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana BEATRIZ MORELBA VERENZUELA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.060.800.
• En fecha 05 de Abril de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ OSUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.419.847, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ROSMARY SOLIMAR ROMERO VALECILLOS, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.514.017 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.122, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO

MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana BEATRIZ MORELBA VERENZUELA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.060.800, desde la quince (15) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 552, Folio 259, Tomo II, del Año 1992. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón.


LA SECRETARIA Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y cuarenta (11:40 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA



Abg. Egilda Rojas Sánchez. Exp. 2811.-