REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.












TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Abril de 2022.-

211° y 163°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASI:

SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL D’ORAZIO CARRILLO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-10.899.164 de este domicilio.-
ABOGADAS ASISTENTES: Abogadas SARA C MOLINA A Y SONIA D MOLINA A e inscritas en el IPSA bajo los Nros: 152.841 y 152.842 ambas de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nro: 61.208.-
Expediente: 2800.-

Visto el escrito de Demanda presentado vía virtual y presentado en físico por ante este tribunal en fecha 25 de Febrero de 2022, suscrito por el ciudadano MIGUEL D’ORAZIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-10.899.164 de este domicilio quien provee el correo electrónico: migueldoc@gmail.com y numero telefónico 0412-
5017664; debidamente asistido por las abogadas SARA C MOLINA A Y SONIA D MOLINA A e inscritas en el IPSA bajo los Nros: 152.841 y 152.842 ambas de este domicilio; quienes proveen los correos electrónicos: saracrisma@hotmail.com, soniadma@hotmail.com y números telefónicos 0424-
4590145 y 0424-4117940; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano MIGUEL D’ORAZIO CARRILLO, antes identificado, solicitó del Tribunal, se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO; la cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 145, Folio 145 Fte, Tomo I, del año
1991, de fecha 01 de Junio del año 1991 del libro de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta se evidencia que en el contenido de la misma, hay varios errores materiales involuntario; en lo que respecta a la identificación de los nombres de los Contrayentes; donde se coloco un segundo Nombre al Cónyuge como MIGUEL ANGEL D’ORAZIO CARRILLO siendo lo correcto y verdadero
MI GUE L D’OR AZI O C AR RI LLO ; donde se coloco el primer Nombre de la Cónyuge como BELKIZ COROMOTO PERAZA PEÑA siendo lo correcto y verdadero BELKYS COROMOTO PERAZA PEÑA; en lo que respecta a la identificación del nombre del padre del Contrayente; donde se coloco

como hijo de: GUSSEPEE D’ORAZIO siendo lo correcto y verdadero GIUSEPPE D’OR AZI O . Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL D’ORAZIO CARRILLO Y BELKIZ COROMOTO PERAZA PEÑA emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, B) Copia de cedula de identidad del ciudadano MIGUEL D’ORAZIO CARRILLO; C) Copia Simple de Acta de Nacimiento del Ciudadano MIGUEL D’ORAZIO CARRILLO emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Carabobo, D) Copia de cedula de identidad de la ciudadana BELKIS COROMOTO PERAZA DE D’ORAZIO; E) Copia de cedula de identidad del ciudadano GIUSEPPE D’ORAZIO; F) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKYS COROMOTO PERAZA PEÑA emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo Y G) Copia Simple de certificación de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE D’ORAZIO emitida por la Provincia DI Bari Italia.- Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud como fueron los siguientes: La Demanda fue enviada vía electrónica por el Tribunal distribución Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y posteriormente presentado en físico por la parte solicitante por ante este tribunal en fecha 25 de Febrero de 2022 y dándole entrada a la presente causa en fecha 02 de Marzo de 2022, signándole el Nº de expediente 2800. En fecha 03 de marzo del presente año el tribunal mediante auto ordena librar despacho saneador. En fecha 10 de marzo del presente año presentado en físico por ante este tribunal, Diligencias suscrito por el ciudadano MIGUEL D’ORAZIO CARRILLO debidamente asistido por las abogadas SARA C MOLINA A Y SONIA D MOLINA A plenamente identificado a los autos, mediante la cual consignan Copias certificadas de actas de nacimientos y otorga poder apud acta a las referidas abogadas. En fecha 14 de Marzo de 2022 el Tribunal Admite la misma y ordena Librar Cartel de Notificación y Boleta al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15 de marzo del presente año la apoderada judicial de la parte solicitante retira el cartel. El día 17 de Marzo de 2022, el alguacil consigna diligencia manifestando haber citado al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22 de marzo del presente año las apoderadas judiciales de la parte solicitante consignan un ejemplar del Diario La Calle donde se encuentra publicado el cartel.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”.
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano MIGUEL D’ORAZIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-10.899.164 de este domicilio; debidamente asistido por las abogadas SARA C MOLINA A Y SONIA D MOLINA A e inscritas en el IPSA bajo los Nros:

152.841 y 152.842 ambas de este domicilio; demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente se Transcribió erróneamente; en lo que respecta a la identificación de los nombres de los Contrayentes; donde se coloco un Segundo Nombre del Cónyuge como MIGUEL ANGEL D’ORAZIO CARRILLO siendo lo correcto y verdadero MI GUE L D’ OR AZI O C ARRI L LO ; donde se coloco el Primer Nombre de la Cónyuge como BELKIZ COROMOTO PERAZA PEÑA siendo lo correcto y verdadero BELKYS COROMOTO PERAZA PEÑA; en lo que respecta a la identificación del nombre del padre del Contrayente; donde se coloco como hijo de: GUSSEPEE D’ORAZIO siendo lo correcto y verdadero GIUSEPPE D ’OR AZI O ; en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado los errores en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano MIGUEL D’ORAZIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V. -
10.899.164 de este domicilio; debidamente asistido por las abogadas SARA C MOLINA A Y SONIA D MOLINA A e inscritas en el IPSA bajo los Nros: 152.841 y 152.842 ambas de este domicilio . SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL D’ORAZIO CARRILLO Y BELKIZ COROMOTO PERAZA PEÑA emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; la cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 145, Folio 145 Fte, Tomo I, del año 1991, de fecha 01 de Junio del año 1991 del libro de Matrimonio; en consecuencia donde se coloco 1) Un Segundo Nombre al Cónyuge como: “MIGUEL ANGEL D’ORAZIO CARRILLO…”, siendo lo correcto y verdadero “MIGUEL D’ORAZIO CARRILLO …” que es lo correcto y verdadero; 2) donde se coloco el Primer Nombre de la Cónyuge como “BELKIZ COROMOTO PERAZA PEÑA” siendo lo correcto y verdadero “BELKYS COROMOTO PERAZA PEÑA” ; 3) La identificación del Padre del Cónyuge como: “GUSSEPEE D’ORAZIO” siendo lo correcto y verdadero “GIUSEPPE D’OR AZI O ” y así se decide.
Asimismo este Tribunal ordena, al Jefe del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Abril de
2.022. 211º años de la Independencia y 163º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIA




Abg Paola Mendoza Padrón,



LA SECRETARIA,




Abg. Egilda Rojas Sánchez. En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las11:18 a.m.; así mismo se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4400-83 y 4400-84.-
LA SECRETARIA


Abg. Egilda Rojas Sánchez.- Exp: 2800.-