REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Abril de 2022.-
211° y 163°
SOLICITANTES: la ciudadana NILDA DEL VALLE OLIVEROS QUINTERO venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V.-8.836.414 de este domicilio; en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil de Inquilinos Edificio Piro del ciudadano DAVID JOSÉ ROJAS VELASQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIA DE ATANGUIA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.521 de este domicilio.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENCIA).
EXP. Nº 9722.-
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitud de titulo Supletorio suscrita por la ciudadana NILDA DEL VALLE OLIVEROS QUINTERO venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V.-8.836.414 de este domicilio; en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil de Inquilinos Edificio Piro del ciudadano DAVID JOSÉ ROJAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-2.985.127; según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo en fecha 28 de Octubre del año 2021, inserto bajo el N° 57, Tomo 60, Folios 177 hasta 179 quien provee el correo electrónico: adrianaolimpia@gmail.com y numero telefónico 0414-2882359 debidamente asistida por la abogada MARIA DE ATANGUIA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.521 de este domicilio quien provee el correo electrónico: mdeatanguia@gmail.com y numero telefónico 0424-4675466; versa sobre unas bienhechurías en la cual la solicitante alega en su escrito de solicitud lo siguiente: “Ante usted ocurrimos muy respetuosamente para exponer y solicitar: En una parcela de terreno ejido del Municipio Valencia, ubicado en la Avenida 109 (Aranzazu), Nro Cívico 109, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con una superficie de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SESENAT Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (629,68 Mts 2)”…Omisis (negrilla y cursiva del tribunal). Y consigna junto al escrito de solicitud anexo que cursa al folio 4, marcado con la letra “B” contentiva de original de Autorización emitida y suscrito por el ciudadano DANIEL FELIPE SANCHEZ actuando en su carácter de Presidente del Consejo Municipal Bolivariano de Valencia del Estado Carabobo.
Asimismo este tribunal observa que no consta a los autos, Cedula Catastral o Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Valencia del Estado Carabobo del terreno en cuestión; para evacuar Titulo Supletorio; no cumpliendo el mismo con las formalidades establecidas en la Ley adjetiva Civil, tal como lo preceptúa el articulo 340 Código de Procedimiento Civil, y a lo establecido en la Circular de fecha 12 de junio del año 2021 emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual estableció que es necesario para el tramite de los Títulos supletorios por ante los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que la parte interesada debe hacer acompañar al escrito de solicitud, lo anteriormente señalado y subrayado con fecha actualizada, en aras de cabal cumplimiento de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva.
En este mismo orden de ideas considera oportuno quien aquí decide analizar el contenido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 937
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate… Omisis…(Negrilla y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal en vista que no consta a los autos la debida Cedula Catastral o Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Valencia del Estado Carabobo del terreno ejido en cuestión; para evacuar Titulo Supletorio; donde esta enclavados dichas bienhechurías que aduce en su escrito de solicitud; para que pueda reclamar los derechos de propiedad a su favor sobre las biehechurias hechas en una parcela de terreno ejido del Municipio Valencia, ubicado en la Avenida 109 (Aranzazu), Nro Cívico 109, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Por estas razones esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide.-
JUEZ PROVISORIA,

Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Sol. 9722.-