REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintidós (22) de Abril de 2022
Años: 211° de Independencia y 163° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE SOLICITANTE(S): JORGE LUIS VALLES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.613.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.392.
MOTIVO: OBLIGACION DE HACER
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito recibido ante la Secretaría de este Despacho en fecha ocho (08) de Abril del 2022, presentado por el ciudadano JORGE LUIS VALLES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.092.613, asistido del abogado en ejercicio JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.392, incoa la demanda de OBLIGACION DE HACER; la cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada bajo el N° 3.678, con anotación en los Libros respectivos.
-III-
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie sobre su admisión debe previamente realizar las consideraciones siguientes:
Se efectuó una transacción comercial (Compra), tendiente a la adquisición de un (01) inmueble constituido por una porción de terreno y las bienhechurías sobre este construidas en un área de: Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (85,84 M2), ubicados en: Barrio El Cañaveral, N° de Cívico 75-46, Avenida 108-D, parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
La anterior negociación la efectué en la Notaria Publica Tercera (3ª) de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 37, Tomo 250, de fecha 02-11-2017, con el ciudadano JOSE LUIS ARTEGA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.693.963, por lo que en el ir y devenir del tiempo el vendedor no me ha facilitado la documentación necesaria, para proceder a la regularizar la propiedad.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal es incompetente en razón de la cuantía, por Transacción Comercial (Compra), en el cual se ajustó el valor de la Unidad Tributaria por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 1.125,00) equivalente a CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (UT
56.250), debiendo conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, ya que este Tribunal solo conoce de juicios que no excedan de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 15.000) cuantía de este despacho.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. El conocimiento de dicho asunto corresponde al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Así se declara.
-IV- DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la solicitud de OBLIGACION DE HACER, incoada por el ciudadano JORGE LUIS VALLES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.092.613, asistido del abogado en ejercicio JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.392.
2. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DECLINA el conocimiento de dicho asunto al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO SUPLENTE,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.678 En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
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