REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001200
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-14.335.665, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO, abogado en ejercicio, IPSA N°299.495, mediante la cual solicita sea expedida autorización judicial al ciudadano RICHARD ALEXANDER REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-12.848.816, soltero, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y suscrita como ha sido la respectiva autorización ante la Secretaría de este Despacho mediante la cual manifiesta su voluntad expresa de otorgar la mencionada autorización; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y decreta AUTORIZACIÓN JUDICIAL a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-12.848.816, a los fines de que el citado ciudadano opere y conduzca el camión MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, MODELO: R612SXHD, AÑO: 1981, PLACA: A15AV2K, SERIAL DE CARROCERIA: R612SXHDV6995, SERIAL DE MOTOR: EE63150R8086V, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: EM63002D8920, COLOR: AMARILLO, COLOR ACTUAL: BLANCO. Por TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con fines de “CARGA”, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/LCR.-