REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril del 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2020-000172
DEMANDANTE: Ciudadana ESTIBALY NEIMAR SIVIRA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 21.129.755
DEMANDADO: Ciudadano IBRAHIN GABRIEL HERNANDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.702.210.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DIDIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.745
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada en fecha veintinueve (29) de Enero de (2019), por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana ESTIBALY NEIMAR SIVIRA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 21.129.755 , asistida en este acto por el abogado en ejercicio DIDIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.745, mediante la cual alega “ pido se ordene la comparecencia del ciudadano IBRAHIN GABRIEL HERNANDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.702.210, con domicilio procesal ubicado en la ciudad de Barquisimeto, parroquia catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, carrera 16, entre 32 y calle 33, casa distinguida el Numero 32-83, ante este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma el Documento privado que a tal efecto acompaño, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 444 y siguientes del código de procedimiento civil vigente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2020, mediante auto, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se indicó a la parte accionante que una vez conste en autos la consignación de los fotostatos necesarios se librará compulsa. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de dos (02) años ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto aclarar el fundamento del derecho en que se basa su pretensión, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana ESTIBALY NEIMAR SIVIRA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 21.129.755, en contra del ciudadano IBRAHIN GABRIEL HERNANDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.702.210.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril de (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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