REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-000406
SOLICITANTES: ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA AGUILERA Y JOSE ALFREDO DUN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.247.167 y N° 10.128.891, respectivamente.-
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1a) del estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el N° 266.698.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 693 del año 2015.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 del año 2015, recibido en fecha veinte (20) de abril del 2022, suscrito por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA AGUILERA Y JOSE ALFREDO DUN RAMOS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1a) del estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el N° 266.698.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección; La Piedad Sur, Callejón 5, casa S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino estado Lara.-
Ahora bien, para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que el ultimo domicilio conyugal es la siguiente dirección: La Piedad Sur, Callejón 5, casa S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.scc.org.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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