REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000591
Vista la anterior solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano JULIAN ANGUIANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I N° 7.398.982, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, con I.P.S.A N° 92.444, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, en fecha seis (06) de Junio de 1979, anotado bajo el N° 14, folios 57 al 59, Tomo 4, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JULIAN ANGUIANO ESPINOZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.