REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril del 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000309
DEMANDANTE: RAUL ENRIQUE IRIBARREN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.542.246, Presidente de la empresa INVERSIONES YACURAL 2010 C.A.-
DEMANDADO: RAFAEL GABRIEL CORDERO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I N° 15.729.036, en condición de Director de la empresa RESTAURANT PES-CAR C.A, con Rif N° J-295691203.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.680.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.484.-
MOTIVO: HOMOLOGACION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO DE ( LOCAL COMERCIAL), intentado por el ciudadano RAUL ENRIQUE IRIBARREN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N°9.542.246, Presidente de la empresa INVERSIONES YACURAL 2010 C.A, asistido por el Abogado WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.680, demandó alegando que en vista que el inmueble arrendado se encuentra cerrado y abandonado por LA ARRENDATARIA en avanzado estado de deterioro, el cual es mucho mayor al uso normal; aunado al hecho cierto que se encuentra INSOLVENTE en el pago de los cánones de arrendamiento, además se encuentra vencido el termino de duración del contrato de arrendamiento, habiendo perdido LA ARRENDATARIA el derecho a la prorroga legal por insolvencia en los pagos, siendo como es que se han agotado los recursos de la vía amistosa, los cuales han resultado infructuosos, no queda otra vía que la judicial para tratar de obtener por medio de la acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, la desocupación, devolución y recuperación del inmueble arrendado.-
Admitida la demanda en fecha veintitrés (23) de marzo del 2022, se ordenó emplazar al ciudadano RAFAEL GABRIEL CORDERO SALDIVIA, Director de la empresa RESTAURANT PES-CAR C.A, antes identificados, a objeto de que comparezca al tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación del demandado, a los fines de dar contestación a la demanda por escrito.
En fecha seis (06) de abril del 2022, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am), los ciudadanos antes identificados presentaron formalmente escrito de TRANSACCION ante la Secretaria del Tribunal, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva y absoluta, de mutuo y amistoso acuerdo, mediante el cual expresaron:
“ Nosotros: RAUL ENRIQUE IRIBARREN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.542.246, de este domicilio, actuando en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YACURAL 2010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el No.35 Tomo 91-A, de fecha Doce (12) de Noviembre del año 2010, designado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha Veinticinco (25) de Julio del 2014, inscrita ante la misma oficina de registro bajo el numero 30 Tomo 19.A RMI, de fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2015, suficientemente facultado por la Clausula Octava del acta Constitutiva y Estatutos Sociales, e inscrita en el Registro de Información Fiscal ( RIF) N° J-30690489, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.335.127, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.680, de este domicilio, quien para los efectos de la presente TRANSACCION se denominara LA PARTE ACTORA, por una parte y por la otra parte la empresa RESTAURANT PES-CAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 2008, bajo el No.44, Tomo 11-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-295691203, representada en este acto por su Director ciudadano RAFAEL GABRIEL CORDERO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.729.036, de este domicilio, designado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha Quince (15) de Octubre del 2015, inscrita ante la misma oficina de registro bajo el numero 15, Tomo 40-A RMI365, de fecha veintiocho (28) de Marzo del 2016, suficientemente facultado por la Clausula Decima Segunda del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, la cual se consigna en este acto marcada con la letra “A”, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALCIDES MANUEL ESWCALONA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.651.478, de este domicilio, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.484, quien a los efectos de la presente Transacción se denominara PARTE DEMANDADA, ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos: Cursa ante este despacho, bajo el numero KP02-V-2022-309, un JUICIO DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la empresa INVERSIONES YACURAL 2010, C.A en contra de la sociedad mercantil RESTAURAANT PES-CAR, C.A., antes identificada. Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de dar por terminado el presente litigio, así como evitar y prevenir nuevos y eventuales juicios, con mayores erogaciones de dinero, fundamentado en los artículos 1713 y 1718 de código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a realizar la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes clausulas : PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA conviene en la demanda tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado. SEGUNDA: LAS PARTES TRANSANTES convienen en dar por terminado la RELACION CONTRACTUAL ARRENDATICIA que tienen sobre un inmueble propiedad de la parte actora, constituido por un LOCAL COMERCIAL y UNA OFICINA, ubicada carrera 1 entre calles 2 y 3, Poblacion Yacural, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas, linderos y demás datos se dan aquí por reproducidas. TERCERO: LA PARTE DEMANDADA SE COMPROMETE A DEVOLVER EL INMUEBLE objeto de la relación contractual arrendaticia. EN FECHA PRIMERO (1) DE AGOSTO DEL 2022, libre de personas y cosas. LA PARTE ACTORA, le concede a LA PARTE DEMANDADA el TERMINO indicado para que esta haga la desocupación del local arrendado, siendo que para el retiro y traslado de los muebles y demás equipos de refrigeración y electrodomésticos que se encuentran en el interior del local comercial arrendado, lo podrá realizar de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:30 A.M a 5:00 P.M, y los días sabados en común acuerdo con la parte actora. CUARTO: LA PARTE ACTORA EXONERA A LA PARTE DEMANDADA DE LOS PAGOS DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DEL 2022, ASI COMO LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LOS MESES ANTES DESCRITOS, FECHA ESTABLECIDA PARA DEVOLVER EL LOCAL Y OFICINA ANTES DESCRITA, Y ASI LO ACEPTA LA PARTE DEMANDADA. QUINTO: PARA EL CASO DE QUE LA PARTE DEMANDADA NO CUMPLA CON DESOCUPAR Y ENTREGAR EL INMUEBLE ARRENDADO EN LA FECHA CONVENIDA (01/08/2022) ESTA SE OBLIGA A PAGAR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) POR CADA DIA DE RETRASO EN LA ENTREGA DEL INMUEBLE, ESTO CONVENIDO A TITULO DE CLAUSULA PENAL. SEXTO: En consecuencia, LAS PARTES TRANSANTES declaran expresamente que NO TIENEN MAS NADA QUE RECLAMARSE POR CONCEPTO DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS PUBLICOS O POR REPARACIONES DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADO AL INMUEBLE ARRENDADO Y POR ALGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION CONTRACTUAL ARRENDATICIA, LA CUAL DAN POR TERMINADA EN ESTE ACTO MEDIANTE LA FIRMA DE LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL.
SEPTIMO: DE IGUAL MANERA LAS PARTES TRANSANTES DECLARAN EXPRESAMENTE QUE RENUNCIANRECIPROCAMENTE A INTERPONER O INSTAURAR POR SI O POR MEDIOS DE APODERADOS JUDICIAL CUALQUIER TIPO DE ACCION CIVIL O PENAL, UNO EN CONTRA DEL OTRO, ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACION CONTRACTUAL ARRENDATICIA QUE AQUÍ TERMINA MEDIANTE LA TRANSACCION JUDICIAL CELEBRADA.
OCTAVA: LAS PARTES TRANSANTES CONVIENEN QUE CADAS PARTE PAGARA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ASISITENTES O INTERVINIENTES EN ESTE PROCESO NOVENA: SOLICITAMOS EXPRESAMENTE AL CIUDADANO JUEZ SE SIRVA HOMOLOGAR LA TRANSACCION JUDICIAL CELEBRADA, DE POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. ES JUSTICIA QUE ESPERAMOS EN BARQUISIMETO EN LA FECHA DE SU PRESENTACION.”
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por lo visto que la parte intimada convino expresamente tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el libelo, tal como se desprende del escrito presentado en fecha seis (06) de abril del 2022, correspondiente a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito presentado por parte intimada ante la secretaria de este despacho en fecha seis (06) de abril del 2022, en la presente Demanda de Desalojo de ( Local Comercial), interpuesto por el ciudadano RAUL ENRIQUE IRIBARREN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I N°9.542.246, Presidente de la empresa INVERSIONES YACURAL 2010 C.A, asistido por el Abogado WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.680, contra el ciudadano RAFAEL GABRIEL CORDERO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I N° 15.729.036, en condición de Director de la empresa RESTAURANT PES-CAR C.A, con Rif N° J-295691203.En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril de 2022.Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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