Quibor, siete (07) de abril de dos mil Veintidós
Años: 211º y 163º
EXPEDIENTE N° 3816-
SOLICITANTES: JEHN ALEXANDER GIMÉNEZ ÁVILA y MARIANGEL JESÚS ROAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.925.830 y V-22.268.588, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: DIESTHER COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.143.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió en fecha 26 de enero de 2022, la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos Jehn Alexander Giménez Ávila y Mariangel Jesús Roas Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.925.830 y V-22.268.588, respectivamente, representados por su apoderado judicial abogado Diesther Colina, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.143 (fs. 1 al 3, anexos folios 4 al 10).
En fecha 27 de enero de 2022, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se declaró incompetente para conocer la pretensión, en razón del territorio, y en consecuencia declinó la competencia a un juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara (fs. 11 y 12); en fecha 4 de febrero de 2022, el tribunal dictó auto mediante el cual declaró firme la sentencia de fecha 27 de enero de 2022 (f. 13). Por auto de fecha 17 de febrero de 2022, este tribunal aceptó la competencia, y asimismo admitió la solicitud y se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a presentar su respectivo informe (fs. 14 y 15).
En fecha 22 de marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación y opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debidamente firmada (fs. 16 al 18).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos JEHN ALEXANDER GIMÉNEZ ÁVILA y MARIANGEL JESÚS ROAS MARTÍNEZ, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Jehn Alexander Giménez Ávila y Mariangel Jesús Roas Martínez, representados por su apoderado judicial abogado Diesther Colina, en su solicitud alegaron que, en fecha 19 de diciembre de 2018, sus representados contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio José Amado Rivero, Quíbor Municipio Jiménez del estado Lara; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jehn Alexander Giménez Ávila y Mariangel Jesús Roas Martínez, emanada del Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, signada bajo el N° 143 de fecha 19 de diciembre de 2018 (f. 4), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia simple del poder especial, otorgado por la ciudadana Mariangel Jesús Roas de Giménez al abogado Diesther María Colina Mendoza, autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare, bajo el N° 11, tomo 13, folios 32 hasta el 34 (fs. 5 al 7).
C. Copia simple del poder especial, otorgado por el ciudadano Jehn Alexander Giménez Ávila al abogado Diesther María Colina Mendoza, autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare, bajo el N° 12, tomo 13, folio 35 hasta el 37 (fs. 8 al 10).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que están separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Jehn Alexander Giménez Ávila y Mariangel Jesús Roas Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JEHN ALEXANDER GIMÉNEZ ÁVILA y MARIANGEL JESÚS ROAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.925.830 y V-22.268.588, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de diciembre de 2.018, ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, acta signada con el N° 143 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. ANAIS TORREALBA.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 2/2019, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. ANAIS TORREALBA
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