El Tocuyo, 26 Abril del 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: S-041-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA MARIA ALVARADO FREITEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.981.441 y domiciliada en Caserío el Bosque I , Sector Parte Alta de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MAYDEE SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.706, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Caserío el Bosque I , Sector Parte Alta de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (550,14mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Terreno Baldío y mide 07,75 metros desde el vértice 1 al vértice 2; SUR: Colinda con José González y mide 13,12 mts, desde el vértice 5 al vértice 6; ESTE: Colinda con Carretera vía Aurita y mide 47,28 mts, desde vértice 5 al vértice 4, y desde el vértice 4 al vértice 3, y desde el vértice 3 al 2; OESTE: Colinda con Quebrada Buro y mide 48,66 mts, desde el vértice 6 al vértice 7, y del vértice 7 al vértice 1. Dichas bienhechurias consisten en: Una construcción con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (156,65 mts2), correspondiente a una (01) casa de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de zinc, un (01) porche techado de zinc, tres (03) habitaciones, sal de recibo, sala comedor, cocina, un (01) baño, un (01) lavadero pequeño, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio, cercada con pared de bloque y rejas con tubos de media. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROLBY JOSE MORILLO LEAL Y CRISTAL VANESSA YEPEZ CACERES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.243.194 y V-21.244.180 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ROSA MARIA ALVARADO FREITEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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