El Tocuyo, 06 de Abril del 2.022.
Años: 211º y 163º

ASUNTO: SM- 669-22.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GONZALEZ PERDOMO RAFAEL GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.587.223, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Corpahuaico, calle 21 casa Nº 50-57, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, teléfono 0412-8508451, correo electrónico rggp22@hotmail.com y PEREZ DE GONZALEZ MARIA REBECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.134.300, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Conjunto habitacional El Jebito, Nº B-6-A, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, teléfono 0412-3133531, correo electrónico mrebecaperez09@gtmail.com, cónyuges, respectivamente, asistidos por la abogada LUZMILA DEL CARMEN ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.713, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa: Que en la solicitud presentada se evidencia, que durante la unión matrimonial los cónyuges procrearon tres (03) hijas, de cuyas partidas anexadas se desprende que las hijas todavía no ha cumplido la mayoría de edad . Al respecto el artículo 2 de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 368.339, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
“Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”,
En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Morán, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto nuestra competencia alcanza solo lo relativo a la JURISDICCION VOLUNTARIA, prevista en el Código de Procedimiento Civil, sin que participen niños, niñas y adolescentes. En consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer el presente asunto, en razón de la Materia, se declina la competencia la Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, una vez precluya el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal competente.

EL Juez Titular,


Abg. Douglas Javier Molina F.

La Secretaria


Abg. Joydeliz Vargas