REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº: 10.701 -21.
SOLICITANTE: HIDALGO ASCANIO BUSTAMANTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.263, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.556, actuando en nombre y representación del ciudadano FERNANDO PATO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.322.129.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 10/11/2021, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, la solicitud incoada por el Abogado HIDALGO ASCANIO BUSTAMANTE FLORES, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO PATO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.322.129, domiciliado en la Provincia de Valencia (España), según consta en documento Poder conferido por ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia de Moixent (España) Dr. José Camus Casanova, de fecha 16/07/2021 con el número 594 de su protocolo y debidamente Apostillado (Convention de La Haya du 5 octubre 1961) en España el día 22/07/2021, bajo el Nº N9101/2021/013462, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre su representado y su cónyuge ciudadana LIGIA COROMOTO ZAMBRANO PERÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.019.800, domiciliada en el Barrio Bello Monte, Sector II, calle principal, casa Nº 6-28 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, fundamentando en el contenido de la sentencia vincúlate signada con el número 1070, de fecha 09 de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Apoderado Judicial manifiesta en su escrito libelar que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana LIGIA COROMOTO ZAMBRANO PERÉZ, en fecha doce de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (12/12/1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 48, de los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevado por la referida oficina, señala el solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Bello Monte, sector II, calle principal, casa numero 6-28, de esta ciudad de Guanare, aduce igualmente que desde el día 27 de noviembre del año 2017, su poderdante manifiesta que tiene una total y absoluta falta de afecto hacia su cónyuge, es decir que se acabó el amor y afecto que le profesaba lo cual hace imposible la vida en común. Alega que durante el vínculo matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre LUIS FERNANDO PATO ZAMBRANO, nacido en fecha 24-10-1991, según acta de nacimiento signada con el Nº 62, y en relación a la comunidad de gananciales, señala que si hay bienes que liquidar y su disolución y liquidación se hará una vez sea decretado el divorcio.
El solicitante acompaño al escrito de solicitud las pruebas documentales siguientes:
1.- Documento Poder conferido por ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia de Moixent (España) Dr. José Camus Casanova, de fecha 16/07/2021 con el número 594 de su protocolo y debidamente Apostillado (Convention de La Haya du 5 octubre 1961) en España el día 22/07/2021, bajo el Nº N9101/2021/013462, al cual se le confiere pleno valor probatorio y demuestra que el profesional del Derecho se encuentra debidamente facultado para solicitar el divorcio en nombre y representación del ciudadano FERNANDO PATO FERREIRA.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio, inserta bajo el número 48, de fecha 12/12/1997, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha doce de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (12/12/1997), por ante la Prefectura Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
3.- Facsímiles de la cédula de identidad del ciudadano: FERNANDO PATO FERREIRA, a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los solicitantes.
4.- Constancias de residencia emanadas del Consejo Comunal “Todos Unidos por Bello Monte”, Barrio Bello Monte sectores II y III, Rif c-30930700-2 Guanare estado Portuguesa, a nombre de los ciudadanos: FERNANDO PATO FERREIRA y LIGIA COROMOTO ZAMBRANO PERÉZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra el lugar de residencia de la ciudadana LIGIA COROMOTO ZAMBRANO PERÉZ, asimismo que el ciudadano FERNANDO PATO FERREIRA residió en l dirección indicada en l constancia desde el año 2001 hasta el 27/11/2017.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, inserta bajo el número 62, de fecha 24/10/1991, correspondiente al ciudadano Luis Fernando Pato Zambrano que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la filiación del mencionado ciudadano y que el mismo actualmente es mayor de edad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 05/11/2021 se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los efectos de oír su opinión respecto a la presente solicitud y se libró boleta de citación a la ciudadana Ligia Coromoto Zambrano Pérez.
En fecha 22-11-2021, el Alguacil de éste Tribunal devolvió la boleta de citación dirigida a la ciudadana Ligia Coromoto Zambrano Pérez, en virtud de haber agotado la citación personal en tres oportunidades, según consta en los tres avisos de traslado efectuados por él mismo y que constan en el expediente.
En fecha 22/11/2021, se recibió vía correo electrónico diligencia consignada por el abogado Hidalgo Bustamante, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Pato Ferreira, mediante la cual solicita se lleve a cabo la citación por carteles, lo cual fue acordado posteriormente por éste Tribunal.
En fecha 18/01/2022, el apoderado judicial del cónyuge solicitante presentó escrito mediante el cual consigna los ejemplares de los diarios en los cuales efectuó las publicaciones atinentes a la citación de la ciudadana Ligia Coromoto Zambrano Pérez, posteriormente en fecha 01/02/2022, consta diligencia suscrita por el Secretario Temporal de este Tribunal mediante la cual hace constar que fijó en la morada de la Ligia Coromoto Zambrano Pérez cartel de citación, a los fines de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24/02/2022, éste tribunal dejó constancia que la cónyuge no compareció a darse por citada.
En fecha 25/02/2022, se recibió escrito emanado del apoderado judicial del solicitante solicitando la designación de un defensor ad litem para la ciudadana Ligia Coromoto Zambrano Pérez.
En fecha 03/03/2022, mediante auto éste Tribunal designa defensor ad litem de la ciudadana Ligia Coromoto Zambrano Pérez, al Abogado Marcelo Antonio Sulbarán Mejías, consta en autos su notificación, aceptación y juramentación, posteriormente fue debidamente citado.
En fecha 23/03/2022, comparece por ante este tribunal el abogado Marcelo Antonio Sulbarán Mejías, en su condición de defensor ad litem de la ciudadana Ligia Coromoto Zambrano Pérez y consigna escrito contentivo de contestación a la solicitud de divorcio.
En fecha 25/03/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia manifestando que notificó al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Apoderado Judicial Hidalgo Ascanio Bustamante Flores, expone en el escrito libelar donde solicita la tramitación de divorcio de su representado Fernando Pato Ferreira, con su cónyuge ciudadana Ligia Coromoto Zambrano Pérez, al momento de interponer la solicitud consigno junto al escrito libelar, original del Acta de Matrimonio de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete (12-12-1997), inserta bajo el número 48, folio 12, y 13 en el Libro Prefectura Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de los libros de Matrimonios llevado por esa oficina, el Tribunal, al cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra el vinculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
En el presente asunto, consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
El Apoderado Judicial Hidalgo Ascanio Bustamante Flores, expone en el escrito libelar, donde solicita la tramitación de divorcio de su representado Fernando Pato Ferreira, con citación a su cónyuge ciudadana Ligia Coromoto Zambrano Pérez, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por abogado Hidalgo Ascanio Bustamante Flores, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Pato Ferreira, con citación a su cónyuge ciudadana Ligia Coromoto Zambrano Pérez, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el Abogado Hidalgo Ascanio Bustamante Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.556, actuando en nombre y representación del ciudadano FERNANDO PATO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.322.129, con citación de su cónyuge ciudadana LIGIA COROMOTO ZAMBRANO PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.019.800 de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete (12-12-1997), por ante la Prefectura Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número 48, folio 12, y 13 de los libros de Matrimonios llevado por esa oficina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de Abril del año dos mil veintidós (12/04/2022).Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
Secretaria
Exp. Nº 10.701-21.-
JSFG/LYVR/ZF.-
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