REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 10.741-22.

SOLICITANTE: TIBISAY COROMOTO GARCIA ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº14.637.608, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ISBELL RODOLFO SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.399.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.891

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha (04/03/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por la ciudadana: TIBISAY COROMOTO GARCIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.637.608, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado: ISBELL RODOLFO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 225.891, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano: CARLOS EDUARDO SOTO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.835, domiciliado en la calle 15 entre carrera 6 y 7 frente al Banco del Tesoro Floristería Génesis, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, con el ciudadano: CARLOS EDUARDO SOTO ROMERO, en fecha Veintinueve de junio del año dos mil once (29/06/2011), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 286, Folio 036, Tomo 2, Año 2011, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, señala que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Simón Bolívar Carpintería Portu y Cagua, Barrio Santa María del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; manifiesta igualmente que desde el mes de enero del año dos mil veintiuno (2021) se separaron, toda vez que su relación matrimonial se tornó muy difícil que hicieron imposible la vida en común. Es por cuanto transcurrió más de un (01) año de su separación de hecho, sin haberse producido reconciliación y por todo lo expuesto, es que solicita la Disolución del vínculo matrimonial.
Asimismo manifiesta la solicitante que no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos.
La solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante el Consejo de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año dos mil once, Acta Nº 286, Folio 036, año 2011, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los Cónyuges los ciudadanos: TIBISAY COROMOTO GARCIA ZAPATA y CARLOS EDUARDO SOTO ROMERO, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha Veintinueve de junio del año dos mil once (29/06/2011).

2.-Facsímiles de las cédulas de identidad de la solicitante y su cónyuge, a los cuales se les confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra de la solicitante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07/03/2022, y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano: CARLOS EDUARDO SOTO ROMERO, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge la ciudadana: TIBISAY COROMOTO GARCIA ZAPATA.
En fecha 16/03/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada al ciudadano: CARLOS EDUARDO SOTO ROMERO, asimismo consta en autos la práctica de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, quien se abstuvo de hacer oposición.
En fecha 21/03/2022 se deja constancia que compareció por ante este Tribunal el ciudadano: CARLOS EDUARDO SOTO ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.835, debidamente asistido por el abogado Marcelo Sulbaran, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.844, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.362, para exponer que está de acuerdo con la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge la ciudadana TIBISAY COROMOTO GARCIA ZAPATA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges, así como la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 286, Folio 036 del año 2011, en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año dos mil once, a los cuales se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, la solicitante: TIBISAY COROMOTO GARCIA ZAPATA, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”

Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: TIBISAY COROMOTO GARCIA ZAPATA, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada, con citación de su cónyuge CARLOS EDUARDO SOTO ROMERO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: TIBISAY COROMOTO GARCIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.637.608 con citación de su cónyuge el ciudadano: CARLOS EDUARDO SOTO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.835, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos TIBISAY COROMOTO GARCIA ZAPATA y CARLOS EDUARDO SOTO ROMERO, en fecha Veintinueve de Junio del año dos Mil Once, (29/06/2011) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 286, Folio 036, Tomo 2 del año 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós (12/04/2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.741-22
CSEM/JNAV/ECM.-