LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de Abril de 2022
Años, 211° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: JUAN MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.506.989 asistido en este acto por el abogado en el ejercicio JOSÉ PASTOR SEQUERA JARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.984, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: BARROETA OCANTO RAMON FRANCISCO y VALERA OLIVERO MARLY CAROLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.208.206 y 18.892.163 respectivamente, domiciliados ambas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, como consta en Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Número Catastral 18 04 01 U01 38 07 12 000 000 000, ubicado en La Colonia Parte Baja, Callejón de Acceso sin nombre de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una área de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES COMA CERO DOS METROS CUADRADOS ( 2.433,02 Mts2) y área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (331.00 M2), de dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Luciano Zapata con 34.65 ML; Sur: Solar y casa de Hilario Montaña con 29.00 ML; Este: Callejón de Acceso y s/c de Zenaida Barrios s/c de Marisabel Barrios y s/c de Esther Barrios con 76.45 ML; Oeste: Solar y Casa de Eladio González con 76.45 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cemento revestido de cerámica, puertas y ventanas de hierro; divididas en tres habitaciones destinadas para dormitorios, una sala de recibo, un comedor, una cocina, un corredor, dos sala de baño; tiene como anexo: Un Galpón construido con paredes de bloques, con techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, piso de cemento; dividido en dos garajes construido con paredes de bloques, con techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, piso de cemento liso y portones de hierro y un gallinero construido con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre una estructura de hierro, piso de tierra y una puerta de hierro, cercadas totalmente con alambre de alfajol, con sus servicios públicos y básicos y esenciales instalado. El valor de estas bienhechurías ha sido estimado por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, declara estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria;

Abg. Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 10 folios útiles. Conste.-
La Secretaria

Solicitud Nº 10.774-22.
CSEM/LYVR/Ys