REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.743-22.
SOLICITANTE: MARIA ELDA TORRES TORRES, Venezolana titular de la cédula de identidad Nº 8.068.834, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANGEL PAIVA VENEGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.288.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.277.
MOTIVO: DIVORCIO JURIPRUDENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (08/03/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por la ciudadana: MARIA ELDA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.834, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado: PEDRO ANGEL PAIVA VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.288.610, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.277, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano: ANTONIO JOSE SAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.118, domiciliado en el Sector Concha Acústica, del Municipio Iribarren, parroquia Catedral Estado Lara, Teléfono 0416-3539702, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).
la solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, con el ciudadano: ANTONIO JOSE SAMBRANO, en fecha Treinta de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete, (30/09/1997), por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 296, Folio 151, Tomo 2, Año 1997, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Guafillas Troncal 5, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Parroquia Virgen de Coromoto; la parte manifiesta en su escrito libelar después de contraído el matrimonio, al transcurrido el tiempo fueron presentando desavenencias e incompatibilidad de caracteres entre ellos, que hicieron imposible la vida en común a tal punto que optaron por separarse y para la presente fecha tienen más de diez años separados, existiendo por lo tanto ruptura prolongada de la vida en común y motivo por lo cual solicita el divorcio.
Asimismo manifiesta la solicitante que no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos.
La solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.-Facsímiles de la cédula de identidad de la solicitante: MARIA ELDA TORRES TORRES y su cónyuge ciudadano: ANTONIO JOSE SAMBRANO, la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra de la solicitante y su cónyuge.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año dos mil novecientos noventa y siete, Acta Nº 296, Folio 151, año 1997, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los Cónyuges los ciudadanos: MARIA ELDA TORRES TORRES y ANTONIO JOSE SAMBRANO, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha Treinta de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete (30/09/1997).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10/03/2022, y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano: ANTONIO JOSE SAMBRANO, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge la ciudadana: MARIA ELDA TORRES TORRES. Y la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, asimismo se ordenó librar exhorto de citación, comisionando al tribunal del Municipio Iribarren Parroquia catedral del estado Lara a los fines de la práctica de la citación del cónyuge.
En fecha 23/03/2022 compareció la ciudadana. MARIA ELDA TORRES TORRES debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano PEDRO ANGEL PAIVA VENEGAS inscrito en el inscrito en el Impreabogado bajo el número 206.277, solicitando mediante diligencia sea practicada la citación del cónyuge ANTONIO JOSE SAMBRANO a través de los medios telemáticos indicando número telefónico y correo electrónico del mismo.
En fecha 28/ 03/ 2022 el tribunal dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora, por ser procedente en derecho y en consecuencia ordenó remitir al correo electrónico antoniozambrano193@gmail.com, suministrado, boleta de citación y compulsa.
Consta en autos que la Secretaria titular de este tribunal remitió al correo electrónico: antoniozambrano193@gmail.com, boleta de citación y compulsa a el ciudadano: ANTONIO JOSE SAMBRANO, a los fines de que alegue lo que creyere conveniente en la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge.
Consta en autos que la Secretaria titular de este tribunal recibió por correo electrónico proveniente de: antoniozambrano193@gmail.com, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: ANTONIO JOSE SAMBRANO, la cual acompañó con fotografía de su rostro y su cédula de identidad quedando debidamente citado.
En Fecha 01/04/2022, el aguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación con oficio y exhorto librada al ciudadano ANTONIO JOSE SAMBRANO, por cuanto el mismo se citó vía correo electrónico.
En fecha 04/04/2022, el aguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente practicada y firmada, por la secretaria Evelin Guedez.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia de la cédulas, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 296, Folio 151 del año 1997, en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y siete, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, la solicitante: MARIA ELDA TORRES TORRES, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: MARIA ELDA TORRES TORRES, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: MARIA ELDA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.834 con citación de su cónyuge el ciudadano: ANTONIO JOSE SAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.364.118, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARIA ELDA TORRES TORRES y ANTONIO JOSE SAMBRANO, en fecha Treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, (30/09/1997) por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 296, Folio 151, Tomo 2 del año 1997.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiséis días del mes de abril del dos mil veintidós (26/04/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.743-22
CSEM/JNAV/ECM.-
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