REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de Abril de 2022
Años, 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA ANTONIA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.729.559, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en el ejercicio BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.292, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, a su persona y a los ciudadanos: ROSMARY KLAESMIR MONTAÑA ALCARRA, titular de la cédula de identidad número 20.318.254, en representación de sus padre ciudadano Armenio Antonio Montaña, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.416, fallecido en fecha 05/07/2016, MORAIMA COROMOTO MONTAÑA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad 19.351.119 y ANGEL EDUARDO MONTAÑA QUEVEDO titular de la cédula de identidad 19.351.120, en representación de su padre ciudadano Ángel María Montaña, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.240.907, fallecido en fecha 25/05/2020.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Mejías Terán María Rafaela y Gudiño de los Santos Auxiliadora, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.695.250 y 9.379.432, respectivamente, domiciliadas ambas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante y sus sobrinos ocupan un lote de terreno municipal que mide, NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (978.92 MTS2), y un área de construcción SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64.54 MTS2) aproximadamente, ubicado en el Barrio Colina de Italven Calle Principal, casa s/n de Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajos los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Noelbis Hernández con (12,20 ML); Sur: Calle principal con (12,10 ML); Este: Solar y casa de Pedro Barroeta Con (78,60 ML); Oeste: Solar y casa de Víctor Briceño Con (78,60 ML), según constancia de mensura signada con el numero catastral 18.04.01.U01.39.80.35.000.000.000.
Que las mejoras y bienhechurías consiste en: Casa de bloque, con piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala- comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas. El valor de estas bienhechurías las ha estimado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSMARY KLAESMIR MONTAÑA ALCARRA, titular de la cédula de identidad número 20.318.254, en representación de sus padre ciudadano Armenio Antonio Montaña, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.416, fallecido en fecha 05/07/2016, MORAIMA COROMOTO MONTAÑA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad 19.351.119 y ANGEL EDUARDO MONTAÑA QUEVEDO titular de la cédula de identidad 19.351.120, en representación de su padre ciudadano Ángel María Montaña, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.240.907, fallecido en fecha 25/05/2020.l el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que los solicitantes se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 08 folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.771-22.
CSEM/LYVR/Ys
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