REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de Abril de 2022
Años, 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: ZORAIDA DEL CARMEN VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números 10.722.821, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en el ejercicio DIOSA DEL CARMEN ZABALETA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 292.575, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Onecima del Carmen Paredes de Canelones, y Méndez Flores Nel Efraín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.663.036 y 20.544.577, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide, TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CON TREINTA METROS CUADRADOS (350.30 MTS2), y un área de construcción DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (249.52 MTS2) aproximadamente, signada con el numero catastral 18.04.01.U01.17.12.41.000.000.000, ubicado en el Barrio Colombia Sur Calle 30 Bis de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajos los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Justino Díaz con (22,90 ML); Sur: Solar y casa con (22,90 ML); Este: Solar y casa de Jhoan Sánchez Con (15,20 ML); Oeste: Calle 30 Con (15,200 ML).
Que las bienhechurías y mejoras consisten en una vivienda de habitación familiar, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, en parte con baldosa y terracotas y techo de platabanda, todo cercado con bloques, cemento, cabillas y arena, la cual presenta las siguientes comodidades tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, un (01) garaje con puerta metálica, un (01) jardín sus instalaciones sanitarias y eléctrica todo en perfecto estado, de lo cual ha invertido en las bienhechurías la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (4.750,00 Bs). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN VISCAYA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que los solicitantes se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 10 folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.778-22.
CSEM/LYVR/Ys
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