LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de Abril de 2022
Años, 211° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: NORIS DEL CARMEN CANELON MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº 15.349.651, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, CANDELARIA DE LA PAZ RECANO SAJAJU inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.452, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contraen. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: USLAR MANUEL GONZALEZ SANCHEZ y LEONEL JOSE RIERA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.068.345 y 10.053.157, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad, de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio ubicada en el Sector El Nazareno, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el Documento registrado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 23 julio del año 2010, bajo el número 2010.2265, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.1108 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, que mide: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Nº 5 con quince metros 15,00. Sur: Terreno OCV La Libertad con quince metros 15,00. Este: Parcela de Juana Rojas con doce metros 12,00. Oeste: Terreno Municipal con doce metros 12,00. Con una area de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (80,04 Mtrs2). Conformada por dos (2) habitaciones, con sus puerta de madera, la habitación principal con baño interno, un (1) baño externo, ambos baños empotrados con porcelana y todos sus accesorios, una (1) sala- recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, piso de granito, ventanas panorámicas, puerta y protectores principales de hierro, con construcción de paredes de bloques de concreto techo de lamina plycem acanalada, dotada de los servicios públicos ( luz, eléctrica, agua, tv, gas) una (1) batea de cemento de una llave con sus respectivas instalaciones eléctrica interiores con tuberías de agua blanca y negra en p.v.c. El valor de estas bienhechurías las hemos estimado por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 33.896,00). Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: NORIS DEL CARMEN CANELON MORENO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 23 julio del año 2010, bajo el número 2010.2265, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.1108 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 10 folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.765-22.
CSEM/LYVR/
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