LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



SOLICITUD: 4.818-22

SOLICITANTES: VÍCTOR JOSÉ BARCOS Y YOHANA MARBELIS BISCARIA DE BARCOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.491.497 y15.906.394, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSBERT ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº19.188.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.775, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO JUECES DE PAZ.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 05-04-2.022, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos:Víctor José Barcos y YohanaMarbelisBiscaria De Barcos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.491.497 y 15.906.394, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicioRosbert Antonio Hernández Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.775, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el articuloartículo 8 Nral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce (24-10-2.014),por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa,inserta en el Acta Nº 705, folio 205, Tomo 3, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Bello Monte, Sector II, callejón de acceso, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el treinta de agosto de dos mil veintiuno (30-08-2.021), aproximadamente, y que desde tiempo han vivido separados de hecho, consignado al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha 06-04-2.022, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folios 07 al 08.

En fecha 08-04-2.022,comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evelin Guedez, en su condición de Secretaria de la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. Folios 09 y 10.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

Hecha la revisión de las actas procesales y constatadas en autos la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas al proceso:

1.- Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Víctor José Barcos y YohanaMarbelisBiscaria De Barcos, que al ser traslados de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Acta Nº 705, folio 205, Tomo 3, de los ciudadanosVíctor José Barcos y YohanaMarbelisBiscaria De Barcos; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 24-10-2.014, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 1710, expediente 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, y siendo que en la Jurisdicción del Municipio Guanare no se encuentran constituida la figura de los Jueces de Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, es por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO:CON LUGARla Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos:VÍCTOR JOSÉ BARCOS Y YOHANA MARBELIS BISCARIA DE BARCOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.491.497 y V-15.906.394, respectivamente, ambos de este domicilio.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTOel vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce (24-10-2.014), Acta Nº 705, folio 205, Tomo 3, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

TERCERO: A los efectos de los Artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 507 del Código Civil Vigente, expídanse por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas de la Sentencia con las inserciones del auto que lo acuerda, remítase una copia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y otra al Registrador Principal de este mismo estado. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.En Guanare, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil veintidós(2.022).Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Srio
Solicitud Nº 4.818-22.-
Gabriela.-