REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 211° y 163°

En fecha 7 de diciembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 20-133, de fecha 3 de noviembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Belzahir Flores González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.451, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ARVELAIZ RAMÍREZ , titular de la cédula de identidad N° V-8.800.619, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 3 de noviembre de 2020, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 17 de julio de 2019, por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 6 de junio de 2019, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de diciembre de 2020, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y en esa misma fecha se designó ponente a la Juez Marvelys Sevilla Silva. Asimismo, se dio inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 27 de abril de 2021, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 305, levantada en fecha 2 de marzo de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de las abogadas María De Los Ángeles Toledo y Ana Victoria Moreno De Gil, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Igor Enrique Villalón Plaza, Juez Presidente; María De Los Ángeles Toledo, Jueza Vicepresidenta y Ana Victoria Moreno De Gil, Jueza; este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de abril de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÒN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza de este Juzgado Nacional.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en fecha 17 de junio de 2019, por el abogado Adolfo Enrique Santana, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.856, actuando en su carácter de apoderado judicial del Órgano querellado; contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, en fecha 6 de junio de 2019, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana, Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez, plenamente identificada, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En tal sentido, en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, observa esta Alzada que, por cuanto la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° SNAT/DDS/ORH/2016-E-02780 de fecha 20 de junio de 2016, mediante el cual se remueve y retira a la hoy querellante del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 16 ejercido en el organismo recurrido.
Al respecto, este Juzgado Nacional Segundo debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que establezcan la naturaleza jurídica del cargo ejercido por la querellante; lo cual, permite a esta Sede Jurisdiccional definir si la decisión administrativa sobre la remoción y el retiro de los cuales fue objeto la ciudadana recurrente, descansa sobre la verdadera entidad jurídica del cargo desempeñado.
Siendo así, esta Alzada estima relevante y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, (caso: Ramón José Padrinos Malpica), a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, revisar el Manual Descriptivo de Cargos, Expediente Administrativo y Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir tanto el ingreso al ente querellado como las funciones llevadas a cabo por la ciudadana recurrente, como “Profesional Aduanero y Tributario Grado 16”, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, este Juzgado Nacional considera indispensable solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información, a los fines de verificar la condición de ingreso del funcionario; asimismo se solicita al Órgano supra indicado, copia certificada del documento por medio del cual se evidencia la fecha y condición de ingreso de la querellante; de igual manera se requiere tanto a la ciudadana Haydee Arvelaiz –querellante de autos- como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignar a esta Alzada los documentos que sean muestra fehaciente de la fecha y cargo con que ingresó la querellante al Órgano demandado. Todo lo peticionado es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita i) el Manual Descriptivo de Cargos, o Registro de Información de Cargos relacionado con la presente causa; ii) Expediente Administrativo; Copia certificada del documento por medio del cual se evidencia la fecha y condición de ingreso de la hoy querellante al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Finalmente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana querellante HAYDEE JOSEFINA ARVELAIZ RAMÍREZ; al Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


La Jueza Vicepresidente


ANA VICTORIA MORENO DE GIL
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria,


ESTHER CRUZ DUARTE


Exp. N° 2020-233
DJS/33

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.


La Secretaria.