R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DE LA REGION CAPITAL
Caracas, (___) de (_____________) de 2022
211° y 163°<
En fecha 22 de marzo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la entonces Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada María Gabriela García Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.195, actuando en su condición de apoderada judicial del CONSORCIO BOYACÁ LA GUAIRA, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2011, bajo el N°18, tomo 28-C, del cambio de status a “Negada por Bienes y Servicios (ALD)”, de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Nro. 15532494, reflejado en fecha 25 de septiembre de 2017, en el sistema en línea de la antigua COMISIÒN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
El 3 de abril de 2018, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional.
En fecha 5 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación de la entonces Corte, hoy (Juzgado Nacional Segundo), declaró competente a este Órgano jurisdiccional, admitió la demanda interpuesta y en consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, y al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); de igual forma, ordenó solicitar al demandado, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; al igual que insto a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; también ordenó abrir el cuaderno separado de medidas, a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada y, por último, ordenó remitir el expediente a este Juzgado, y que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de mayo de 2018, se recibió de la abogada Ydania Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.295, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consorcio Boyacá La Guaira, diligencia mediante la cual consignó tres (3) juegos de copias simples, del libelo y del auto de admisión de la demandada, para su debida notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, y al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); y un (1) juego de copias simples, a fin de apertura del cuaderno separado.
El 25 de julio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo, visto el cómputo realizado y dado que las partes se encontraban a derecho, se evidenció que transcurrió el lapso de ocho (8) días previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo.
Recibidas las actas procesales el 1 de agosto de 2018, se designó Ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito y se fijó para el 19 de septiembre de 2018 a las 9 y 30 de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2018, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 26 de septiembre de 2018, a las nueve y media de la mañana.
El 25 de septiembre de 2018, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 3 de octubre de 2018, a las nueve y media de la mañana.
En fecha 3 de octubre de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada; así mismo, se dejó constancia que compareció la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990.
En fecha 17 de octubre de 2018, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por la Corte (Hoy Juzgado Nacional Segundo), en fecha 3 de octubre de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Freddy Vásquez Bucarito, a los fines de que éste dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dándose cumplimiento a ello en esa misma fecha.
El 18 de octubre de 2018, la representación judicial del Consorcio Boyacá La Guaira, consignó escrito de Informes en la causa.
En fecha 31 de octubre de 2018, la abogada Antonia de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, consignó escrito de Opinión Fiscal en la causa.
El 22 de mayo de 2019, se dictó Auto para Mejor Proveer identificado con el Nº 2019-0011-AMP mediante el cual se solicitó al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), consignara ante este órgano jurisdiccional las copias certificadas del expediente administrativo del Consorcio Boyacá La Guaira.
El 30 de julio de 2019, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente y en esa misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 7 de noviembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de la Abogada DANNY JOSEFINA SEGURA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedo constituida de la manera siguiente: Igor ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, ANA VICTORIA MORENO GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza, quienes se abocaron al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien decide observa:
ÚNICO

El objeto de la presente la interposición de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el cambio de status a “Negada por Bienes y Servicios (ALD)” de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Nro. 15532494, reflejado en fecha 25 de septiembre de 2017 en el sistema online de la Comisión de Administración de Divisas, en adelante CADIVI, el cual paso a ser Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y hoy en día dicho organismo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior en virtud del Decreto Nº 4.310 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.965 de fecha 15 de septiembre de 2020.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, además no consta en autos el acto impugnando, por lo que el 22 de mayo de 2019, se dictó Auto para Mejor Proveer identificado con el Nº 2019-0011-AMP mediante el cual se solicitó al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), consignara ante este órgano jurisdiccional las copias certificadas del expediente administrativo del Consorcio Boyacá La Guaira.
En tal sentido, debe este Juzgado Nacional Segundo destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contentivo administrativo, siendo que el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda, RATIFICAR la solicitud del 22 de mayo de 2019, a los fines que sean enviadas copias certificadas del expediente administrativo del Consorcio Boyacá La Guaira, incluyendo el acto hoy impugnado, el cual hace referencia al cambio de status a “Negada por Bienes y Servicios (ALD)” de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas Nro. 15532494, reflejado en fecha 25 de septiembre de 2017 en el sistema en línea de la antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En tal sentido, notifíquese al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a este Juzgado Nacional Segundo, las copias certificadas antes reseñadas, incluyendo el acto hoy impugnado, siendo que se considera necesaria dicha información, a los fines de resolver la presente causa. Así se dispone.
Igualmente, se deja establecido que en caso de que la información solicitada sea consignada por la parte accionante, podría –si así lo quisiera– la parte actora impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA.

La Jueza Vicepresidente,

ANA VICTORIA MORENO
Ponente



La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA


La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° AP42-G-2018-000039
AVM/5

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.