REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _______(____) de __________de 2022
Años 211° y 163°
En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las entonces Cortes, en la actualidad Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 0167-15, de fecha 23 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.897.208, de profesión abogado, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.291, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 9 de febrero de 2015, mediante el cual el mencionado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2015, por el abogado Dimas Rugeles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.868, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.), contra la sentencia dictada por el señalado Juzgado el 24 de noviembre de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por prestaciones sociales.
El día 2 de marzo de 2015, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, designándose Ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito; asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
El día 18 de marzo de 2015, el abogado Mauricio Oscar López Lara, actuando como mandatario judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), consignó escrito de fundamentación de la apelación ejercida en fecha 5 de febrero de 2015.
El día 25 de marzo de 2015, el abogado Manuel Alejandro Domínguez, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Siendo el día 25 de enero de 2022, se dejó constancia que en fecha 28 de octubre de 2021, se dictó el Acta Nº 333, mediante la cual fue reconstituido de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza, quienes procedieron a abocarse al conocimiento de la causa, en el estado procesal en el que se encontraba. Por lo tanto, se ordenó asignar la Ponencia a la Juez ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a quien se pasó el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión correspondiente.
El 26 de febrero de 2022, se ordenó pasar el expediente a quien suscribe.
Examinadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional observa:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “parcialmente con lugar ” el recurso contencioso administrativo funcionarial sobre prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano Manuel Alejandro Domínguez Bastardo, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.).
En tal sentido, se deriva de la revisión del Expediente Judicial, que el abogado Mauricio Oscar López Lara, Inpreabogado N° 129.630, actuando en representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), en el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, consignado el 18 de marzo de 2015, el cual corre inserto desde el folio 235 al 238 del expediente judicial, indicó que: ‘… Disiente esta representación judicial el juzgador no analizó ni valoró las pruebas promovidas por mi representada que demostraban el pago de las vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2011-2012, pues ordenó expresamente dicho pago, ignorando de este modo que en el monto del abono denominado ‘vacaciones fraccionadas’ (…) del cómputo efectuado por el mismo tribunal se desprende que los montos que-a su juicio-correspondían por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas era la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y cinco con setenta céntimos (sic) (Bs. 2.435,70) y por concepto de vacaciones fraccionadas el monto de doscientos cincuenta y dos bolívares con cuatro céntimos (sic) (Bs. 252,04), por lo que mal podía entender que el referido abono por la cantidad de tres mil cuatrocientos veinticuatro con siete céntimos (sic) (Bs. 3.424,07), era alusivo única y exclusivamente al concepto de vacaciones fraccionadas. En tal sentido, la falta de apreciación por parte del decisor de las pruebas que constan en el expediente referidas al pago efectivo de las vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2011-2012, configuró el vicio de silencio de pruebas…’.
De ello, observa este Juzgado que no consta en el expediente judicial, la existencia de algún documento o recibo de pago que indique el status de las prestaciones sociales del ciudadano Manuel Alejandro Domínguez Bastardo, desde el año 2014. En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de instar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante este Juzgado Nacional el status de las prestaciones sociales del ciudadano Manuel Alejandro Domínguez Bastardo y exprese si se acordó alguna erogación de tal rubro, ello en virtud del tiempo transcurrido desde la apelación del fallo dictado el 24 de noviembre de 2014 hasta la presente fecha, ya que se considera necesaria dicha información, a los fines de resolver el recurso planteado. Así se declara.
De igual forma, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR al ciudadano MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ BASTARDO, parte querellante en la presente controversia, para que en caso que lo solicitado sea consignado por la parte demandada, podría el mencionado organismo –si así lo considera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidente,
ANA VICTORIA MORENO
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,
ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº R-2015-000215
AVM/6
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,
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