REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 211° y 163°

En fecha 26 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo [hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital], el oficio N° 803-17, de fecha 19 de diciembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial N° 16-3853, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con Amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana FRANCIS VANESSA APONTE LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.914.173, debidamente asistida por el abogado Jaime Rubén Delgado Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.855, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2017, mediante el cual remitió el presente expediente a esta Alzada a los fines que la decisión por este dictada en fecha 14 de agosto de 2017, sea sometida a la consulta de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, todo ello a consecuencia de no haberse ejercido por las partes, el derecho a la apelación, de la mencionada sentencia.
En fecha 6 de febrero de 2018, se dio cuenta a la Corte [hoy Juzgado Nacional], en esa misma fecha se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que esta Juzgado se pronunciara sobre la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de agosto de 2017. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente Víctor Martín Díaz Salas.
En fecha 13 de marzo de 2018, se dejó constancia que por cuanto el 1 de marzo de 2019, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de la doctora Marvelys Sevilla Silva, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente En esta misma fecha esta Corte [hoy Juzgado Nacional] se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 10 de noviembre de 2021, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, en razón de la incorporación de la Abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidente y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se recibió el Oficio N° CPNB-AL-851-21 de fecha 13 de octubre de 2021, proveniente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa, por lo cual se ordenó agregarlo a las actas y abrir la correspondiente pieza separada.
Por auto de fecha 2 de febrero de 2022, notificadas como se encontraban la partes del auto para mejor proveer dictado el 28 de mayo de 2019, y vencido el lapso establecido en el mismo, se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de febrero de 2022, se pasó el expediente a la Juez Ponente DANNY JOSEFINA SEGURA.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponden al procedimiento en esta Alzada, este Juzgado Nacional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye el sometimiento a consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ello en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, observa esta Alzada que, por cuanto la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Francis Vanessa Aponte López, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo signado N° 714-15, de fecha 15 de diciembre de 2015, suscrito por el ciudadano Juan Francisco Romero Figuera, en su carácter de Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante el cual se destituye a la hoy querellante del cargo de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por faltas al servicio policial en los días comprendidos entre el 2 de diciembre de 2014, hasta el 17 de diciembre de 2014.
Al respecto, este Juzgado Nacional Segundo debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que demuestren la razón de las inasistencias al servicio policial por la querellante; lo cual, permite a esta Sede Jurisdiccional definir si la decisión administrativa sobre la destitución de la cual fue objeto la ciudadana recurrente, descansa sobre la verdadera entidad jurídica de las faltas injustificadas al servicio.
Siendo así, esta Alzada estima relevante y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, (caso: Ramón José Padrinos Malpica), a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, revisar el o los REPOSOS MÉDICOS de la querellante comprendidos entre la fecha 2 de diciembre de 2014, hasta el 17 de diciembre de 2014, a los que se refiere el control de asistencias del personal presentados por el organismo demandado cursante a los folios veinticinco (25) al cuarenta y nueve (49) del expediente administrativo disciplinario y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, este Juzgado Nacional considera indispensable solicitar a la ciudadana querellante Francis Vanessa Aponte López, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información, a los fines de verificar la existencia del cuadro clínico -que actualmente le aqueja- para la fecha en que la Administración imputó las faltas al Servicio Policial que sirvieron de sustento para su destitución; de igual manera se requiere de la referida ciudadana consignar a esta alzada todos los documentos que sean muestra fehaciente de las diligencias médicas realizadas por su persona en las fechas antes mencionadas. Todo lo peticionado es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se notifique a la ciudadana FRANCIS VANESSA APONTE LÓPEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación consigne i) REPOSOS MÉDICOS de la querellante comprendidos entre la fecha 2 de diciembre de 2014, hasta el 17 de diciembre de 2014; con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Finalmente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana querellante FRANCIS VANESSA APONTE LÓPEZ; al Director General del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Jueza Vicepresidente

ANA VICTORIA MORENO



La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,


ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° AP42-Y-2018-000005
DJS/17

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.