EXPEDIENTE Nº 2020-147
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha nueve (09) de marzo de 2022, oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados ABELARDO DE JESÚS VAHLIS y JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.974 y 33.418 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CNO, S.A, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio; este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

En atención a lo señalado por la parte demandante en su escrito de prueba de fecha 9 de marzo de 2022, en el punto previo sección “I.1-. DE LA IMPUGNACIÓN Y OPOSICIÓN AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” establece que “(…) De conformidad con lo indicado en la sentencia Nº 1257 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2007, en ejercicio del derecho a la defensa, procedemos en este acto a formular formal oposición e impugnación del expediente administrativo consignado por la C. A., Metro de Caracas , (sic) conforme a las siguientes razones: (…).

Señala en primer lugar que “(…) el expediente fue consignado en copia simple. Es el caso que conforme lo ha sostenido la jurisprudencia, corresponde como carga-obligación de la Administración, consignar el expediente administrativo, a tenor de lo igualmente sostenido de manera expresa por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual puede hacer en original, o remitiendo al tribunal copia certificada (…)”.

Seguidamente indica que “(…) el valor probatorio de dicho documento, se equipara al de los instrumentos públicos o los privados reconocidos, que de conformidad con la segunda parte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (…) En consecuencia, entiéndase impugnado por tratarse de copias simples. (…)”.
Asimismo, en esta misma sección indicó en los numerales 1.- y 2.- “(…) El expediente administrativo es un instrumento que garantiza la certeza jurídica del procedimiento, y como tal, ha de recoger de manera ordenada y cronológica, todas las actuaciones que han de incorporarse en el procedimiento. (…) Para garantizar dicha certeza que ha de reflejar el expediente administrativo, el expediente ha de ser sucesivamente foliado. Es decir, no se trata de que la Administración le dé foliatura al expediente a medida que se forma (obligación) o por lo menos antes de remitirlo a los órganos jurisdiccionales, como mero cumplimiento de una formalidad, sino que para garantizar la pulcritud e integridad del expediente, a medida que se vayan incorporando folios al expediente, ha de foliarse, tal como sucede igualmente en los órganos jurisdiccionales y que constituye un deber de Secretaria (…) Ante la falta de foliatura y certificación, se impugna el expediente administrativo consignado (…)”.

En tal sentido, cabe citar lo establecido en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente o reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada o expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte”. (Negrillas del Tribunal).
Sobre esto la Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 1257, de fecha 7 de febrero de 2007, establece:
(…) Así, conforme al criterio sostenido por la doctrina nacional mayoritaria, con el cual coincide esta Sala, el expediente administrativo (rectius: documento administrativo) se asemeja a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos (artículo 1.363 eiusdem), pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que en ambos casos, se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en dichos instrumentos no seanobjeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad. (Sentencia de esta Sala No. 00692 de fecha 21 de mayo de 2002) (Negrillas de la decisión).
Debe señalarse, que este Juzgado de Sustanciación puede evidenciar que efectivamente las dos (2) carpetas contentivas de los antecedentes administrativos, consignadas mediante oficio Nº PRM/JUR: 00909/21, de fecha 06/10/2021, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 13/10/2021, remitido a este Órgano Jurisdiccional, por la Administración se encuentra sin la debida certificación y foliatura.
Ahora bien, de la norma antes trascrita, se desprende que las copias fotostáticas se tendrán como fidedignas siempre y cuando la contraparte no las impugne y según la jurisprudencia es deber de la Administración que dichas copias sean consignadas debidamente certificadas y foliadas. En consecuencia, en atención a la norma y a la sentencia antes citada, este Órgano Sustanciador considera que la impugnación sostenida por la parte accionante, atiende a los lineamientos establecidos en la jurisprudencia y normativa nacional para su interposición, por lo que se declara PROCEDENTE dicha impugnación. Así se decide.
Con respecto, al punto 6.- del capítulo supra señalado, manifestó la parte promovente lo siguiente “(…) Del mismo modo, se solicita de manera expresa que en caso de ser necesario foliar judicialmente el expediente administrativo, por tratarse de que forma parte de un expediente judicial, se deje expresa constancia que ‘se procede a su foliatura, toda vez que no fue foliado por la Administración’, de manera de no confundir la actuación judicial, con lo que ha debido ser la actuación administrativa (…)”.(Negrillas del escrito).
Sobre este particular se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia ampliamente conocida de fecha 11 de julio de 2007, dictada en el caso: “sociedad mercantil ECHO CHEMICAL 2000, C.A.”, mediante la cual estableció lo siguiente:
“En atención a que el expediente conforma la materialización del procedimiento administrativo, es preciso que a fin de garantizar el derecho al debido proceso en sede administrativa, como lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 eiusdem, el cual establece que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho” (subrayado de la Sala), los órganos administrativos al sustanciar los expedientes deben observar las normas previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que disponen la unidad, orden y secuencia en la cual se deben llevar dichos expedientes. Sin embargo, a su vista se constata que el precitado instrumento normativo no indica la manera pormenorizada en la cual deben llevarse los expedientes en sede administrativa, por lo que a fin de adminicular los derechos de los particulares con las obligaciones de la Administración dentro del procedimiento administrativo, asegurando la integridad y unidad del expediente, y en atención a lo dispuesto en el único aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que establece que “La administración racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medi- 209 Valor jurídico del expediente administrativo Cecilia Sosa Gómez das y procedimientos más idóneos”, considera esta Sala como procedimiento idóneo aplicable para asegurar la regularidad y coherencia de los expedientes administrativos, lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 25: De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario”. (Negrillas del Tribunal).
De la sentencia antes trascrita, se deduce que el deber de sustanciar, ordenar con fecha y foliar el expediente administrativo, corresponde exclusivamente a la Administración, siendo este caso la C.A. Metro de Caracas, parte demandada, identificada en autos. Por ende, a este Tribunal no le corresponde suplir la referida obligación; puesto que, de alguna manera pudiera alterar el orden cronológico, unidad e integridad del expediente administrativo, que sirve como medio de prueba y de soporte para las partes. En consecuencia, este Órgano Sustanciador, NIEGA la solicitud efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil CNO, S.A., Así se decide.
Finalmente, en atención a lo señalado en los numerales 3.-, 4.-, 5.-, 7.-, 8.-, 9.-, 10.-, 11.-, 12.-, resulta para este Juzgado de Sustanciación, inoficioso pronunciarse sobre los mismos, visto que su contenido atiende a materia de fondo y su evaluación corresponde al Juez de Mérito en la oportunidad de dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS

Los apoderados judiciales de la parte demandante en el capítulo II del escrito denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, la parte accionante reproducen el valor probatorio de los documentos cursantes en el expediente judicial, en particular ratifican los siguientes documentales:
Punto “(…) 1.: “DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑARON A LA DEMANDA DE NULIDAD” De conformidad con lo dispuesto Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo V, Sección 1a, artículo 429 y siguientes, en su relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, promovemos y solicitamos se le otorgue pleno valor probatorio, a los documentos consignados con la demanda de nulidad, e indicados así: (…)”.
● “(...) Marcadas ‘C’, ‘D’, ‘E’, ‘F’ y ‘G’, en ese orden, copias fotostáticas de: (C) Auto de inicio del procedimiento Administrativo de Recisión Unilateral del Contrato MC-3750 emanado de C.A. Metro de Caracas, el 11 de julio de 2019; (D) escrito presentado por CNO, S.A., el 24/09/2019 formulando oposición a la medida preventiva dictada en el auto de inicio del procedimiento administrativo; (E) escrito de alegatos y pruebas presentado el 25/09/2019; (F) escrito complementario de descargos consignado el 24/10/2019; y,(G) recurso de consideración. Todos consignados como actos de defensa realizados por la recurrente en el curso del procedimiento administrativo (…)”. (Negrillas del texto original). (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.- Vid folio 34 al 44, 45 al 51, 53 al 72, 73 al 82 y 83 al 91, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación debe indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Asimismo, en atención al mérito favorable de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, recaída en el caso“Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.” estableció que:
“(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.
En consecuencia, insiste este Juzgado en que una vez que estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez -de acuerdo a este principio- valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas. ASÍ SE DECIDE.
II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

El apoderados judiciales de la parte demandante en su escrito de pruebas, en el la sesión llamada “II DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, Punto 2 “DE LA DOCUMENTALES” indicó que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Título II, Capitulo V, Sección 1ª, artículos 429 y siguientes, en su relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, promovemos y consignamos en copias fotostáticas, las siguientes documentales: (Negrillas del texto original).
.- Documentos sobre el acuerdo consorcial entre nuestra representa y la sociedad mercantil CBPO INGENIERA DE VENEZUELA C.A.
 Marcado ‘AC1’, Acuerdo mediante la cual, se amplía el objeto del Proyecto Consorcio Línea IV, con el fin de incluir la construcción de la Línea 5 del Sistema Metro de Caracas, Tramo Plaza Venezuela – Parque del Este, autentificado por la Notaria Pública 37 del Municipio Libertador en fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el No. 20, Tomo 170-A-Pro (…)”. (Negrillas del texto original) (Vid folios 192 al 195 de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) A.- Documentales sobre los actos jurisdiccionales relacionados con la Medida Cautelar Autónoma dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tomada erróneamente por la Administración como base para establecer el no avance de las obras, y obviados sus graves efectos en la actividad de la contratista.
“(…) Marcada ‘2’, Oficio del 10/08/2017, donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo notifica al Fiscal General de la República, a los fines de que garantice el cumplimiento de la medida cautelar autónoma decretada en fecha 09-08-2017, sobre los bienes propiedad de CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y de los consorcios relacionados (…)”. (Negrillas del texto original) (Vid folios 200 de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) Marcado ‘3’, Oficio identificado con las siglas CSSA-2017-002294, del 10 de agosto de 2017, donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo notifica al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana sobre la medida cautelara autónoma decretada en fecha 09-08-2017, y se acompaña marcad‘4’, la a diligencia del aguacil de la Corte del 17/09/2017, donde deja constancia de la entrega del referido oficio (…)”. (Negrillas del texto original) (Vid folios 201 de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) De conformidad con las previsiones del artículo 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, en su relación con la doctrina de documento administrativo, dimanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recogida, entre otras, en las sentencias Nº 503 de fecha 29 de abril de 2008, Nº 01257 del 12 de julio de 2007 y Nº 00117 de fecha 29 de enero de 2008, respectivamente, consignamos marcada ‘5’, Oficio identificado SIB-DSB-UNIF-17448, del 22/08/2017, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que informa haber dado cumplimiento a la instrucción impartida por la Procuraduría General de la República con ocasión del cumplimiento de la medida cautelar autónoma dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Proceder al Bloqueo de las Cuentas Bancarias, cuya titularidad correspondiera a CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), o a los consorcios relacionados, y marcada ‘6’, circular emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, identificada con las siglas SIB-DSB-UNIF-17449, del 22/08/2017, en donde instruye a las instituciones bancarias a proceder al bloqueo de las cuentas bancarias de la recurrente (…)” (Negrillas del texto original) (Vid folios 203-204 de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) Marcadas ‘7’, ‘8’ y ‘9’, comunicaciones emanadas del Banco Occidental de Descuento, C. A., del 06/08/2017, y Banesco, C. A., del 05/09/2017, respectivamente, en donde informan que las cuentas bancarias de Construtora Norberto Odebrecht, S. A., Consorcio Tocoma IV, y Consorcio Línea II, fueron bloqueadas por instrucción de la circular emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, identificada con las siglas SIB-DSB-UNIF-17448 (…)” (Negrillas del texto original) (Vid folios 205, 206 y 207 de la primera pieza del expediente judicial).
…(Omissis).
“(…) B.- Documentales sobre las notificaciones realizadas al Contratante y otros entes públicos, sobre los efectos lesivos de la Medida Cautelar Autónoma dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
 De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignamos marcadas ‘12’, ‘13’, ‘14’ ‘15’ y ‘16’, en ese orden, comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la C. A., Metro de Caracas, donde se le comunica sobre los efectos lesivos de la medida cautelar autónoma, cuyos datos son:
• (12) DP-CNO-0366-2017, del 17/08/2017, recibida por la Presidencia de la C. A., Metro de Caracas, el 18/08/2017, en donde la contratista informa al ente contratante, acerca de los efectos lesivos de la medida cautelar autónoma sobre la realización de las actividades constructivas, así como las labores de custodia y mantenimiento de las Obras.
• (13) DP-CNO-0369-2017, del 20/09/2017, recibida en la misma fecha, donde se solicita la intervención del ente contratante, en vista de los efectos lesivos del bloqueo de las cuentas bancarias, que impedía el pago de compromisos laborales y las actividades relacionadas con las obras.
• (14) DP-CNO-0402-2018, del 16/08/2018, recibida en la misma fecha, donde se evidencia como la medida dificultaba, hacer frente a las labores de emergencia en las obras.
• (15) DP-CNO-0397-2018, del 19/06/2018, recibida en la misma fecha, que informa como la medida ha causado la restricción de diversas actividades de la contratista y su impacto en las obras.
• (16) DP-CNO-0411-2018, del 08/11/2018, recibida por la Presidencia de la C. A., Metro de Caracas, el 09/11/2018, en donde se le participa la problemática en materia de seguridad derivada de la vigencia de la medida cautelar autónoma, y otras dificultades no imputables a la contratista.
…(Omissis)
 De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignamos marcadas ‘17’, ‘18’, ‘19’, ‘20’, ‘21’ y ‘22’, en ese orden, comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), dirigidas a otros entes contratantes con referencia a diferentes proyectos e identificadas así:
• (17) CNO-MIN-020-2017, dirigida a la Dirección General de Planificación y Proyectos del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 16/08/2017, recibida el 17/08/2017, en donde se le informa al Ministerio sobre la medida cautelar autónoma decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y sus efectos nocivos sobre la actividad de la contratista y las obras.
• (18) CNO-CTP-022-17, dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Vialidad y Construcciones Sucre, S. A., de fecha 16/08/2017, recibida el 17/08/2017, en donde se le informa sobre la medida cautelar autónoma decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y sus efectos nocivos sobre la actividad de la contratista y las obras.
• (19) CLII-079-2017, de fecha 16/08/2017, y recibida el 17/08/2017 dirigida a la C. A. Metro Los Teques, donde se le notifica sobre la medida cautelar autónoma decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y sus efectos nocivos sobre la actividad del consorcio, y las obras.
• (20) CNO-MIN-004-2018, comunicación dirigida al Procurador General de la República, de fecha 03/12/2018, recibida el 14/12/2018, en donde se le informa sobre la necesidad de finalizar el traslado de bienes propiedad de la empresa que se encontraban en un frente de alta peligrosidad, para garantizar su custodia, que no se había podido realizar esperando la autorización requerida en virtud de la medida cautelar.
• (21) CNO-MIN-006-2018, comunicación dirigida al Ministro de Obras Públicas, Cesar Salazar, de fecha 18/05/2018, recibida el 28/05/2018, que informa al Ministerio las dificultades en el traslado de los bienes ubicados en el Campamento Miranda al Campamento Santa Cruz de Mara, y que los equipos quedan sin resguardo, dado el retiro de los organismos de seguridad.
• (22) DP-CNO-0396-2018, del 25 de mayo de 2018, dirigida a la Procuraduría General de la República, recibida el 28/05/2018, solicitando la autorización del referido ente requerida en virtud de la medida cautelar, ello para proceder a realizar unas actividades ordenadas por el cliente que implicaba la movilización de materiales y equipos. (…)” (Negrillas del texto original) (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folios 214 y vuelto, 215 y vuelto, 216 al 220, 221 al 222 y vuelto, 223 al 224 y vuelto, 225 y vuelto, 226 y vuelto al 227, 228 y vuelto, 229 y vuelto, 230 y vuelto, y vuelto, 231, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignamos marcadas ‘23’, ‘24’ y ‘25’, en ese orden, Comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la Procuraduría General de la República, en donde se participa y solicita el retiro de bienes propiedad de proveedores y prestadores de servicio que se indican a continuación:
• (23) DP-CNO-0422-2019, del 05/02/2019, dirigida al Procurador General de la República, recibida el 06/02/2019.
• (24) DP-CNO-0385-2018, del 13/03/2018, dirigida al Procurador General de la República, recibida en la misma fecha, solicitando autorización para retirar maquinaria propiedad de terceros.
• (25) DP-CNO-0392-2018, del 22/05/2018, dirigida a la Procuraduría General de la República, recibida el 23/05/2018.
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignamos marcada ‘26’, comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), signada DP-CNO-0393-2018, del 28/05/2018, dirigida a la C. A., Metro de Caracas, recibida en la misma fecha, que notifica a Metro de Caracas sobre el proceso de inventario de equipos complementarios en sus frentes de trabajo, evidenciándose de la documentación anexa la existencia de equipos propiedad de terceros.
• Marcada ‘27’, Comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), signada DP-CNO-0428-2019, del 19/03/2019, dirigida al Comando de Zona 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, al General Bladimir Lugo, en donde se solicita el retiro de materiales propiedad de proveedores (…)” (Negrillas del texto original) (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.- Vid folios 214 y vuelto, 215 y vuelto, del 216 a 220 y vuelto, del 221 al 222 y vuelto, del 223 al 224 y vuelto, 225 y vuelto, 226 a 227, 228 y vuelto, 229 y vuelto, 230 y vuelto, 231 y vuelto, 232 al 237, 238 y vuelto, 239 al 241, 242 al 241 y vuelto, y el folio 243, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) C-. Documentales Sobre Disturbios de Orden Público No Imputables a la contratista, que causaron daños a Equipos y Obras, y de la Errónea Imputación de deterioros de materiales y equipos propiedad de la contratista.
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignamos marcadas ‘28’, ‘29’, ‘30’ ‘31’, ‘32’, ‘33’y ‘33.1’, en ese orden, comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la C. A., Metro de Caracas, donde se le comunica sobre los daños producidos producto de los disturbios sucedidos en el año 2017 en Caracas y que afectaron varios frentes de trabajo de forma grave, cuyos datos son:
• (28) DP-CNO-0360-2017, de fecha 26 de mayo de 2017, recibida el 30/05/2017, notificando sobre la problemática de los disturbios y daños producidos a los frentes de trabajo.
• (29)CNO-0361-2017, de fecha 01 de Junio de 2017, recibida en la misma fecha, notificando sobre la problemática de los disturbios y daños producidos.
• (30)CNO-0362-2017, de fecha 20 de Junio de 2017, recibida el 21/06/2017, notificando sobre la problemática de los disturbios y daños producidos.
• (31) CNO-0363-2017, de fecha 29 de Junio de 2017, recibida en la misma fecha, notificando sobre la problemática de los disturbios y daños producidos.
• (32) DP-CNO-0364-2017, de fecha 28 de Julio de 2017, recibida en la misma fecha, notificando sobre la problemática de los disturbios y daños producidos.
• (33)DP-CNO-0367-2017, de fecha 24 de agosto de 2017, recibida en el 25/08/2017, notificando sobre la problemática de los disturbios y la dificultad de atenderlos por los efectos de la medida cautelar.
• (33.1)DP-CNO-0370-2017, de fecha 28 de septiembre de 2017, recibida en la misma fecha, notificando sobre la problemática de los disturbios y la medida cautelar. (…)” (Negrillas del texto original) (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folios 246, 247al 248, 249, 250 y vuelto, 251 y vuelto, 252 y vuelto, 253, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) D.- Documentales Sobre los Actos de Toma de bienes ubicados en campamentos de trabajo, por parte de Entes Públicos.
• De conformidad con las previsiones del artículo 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, en su relación con la doctrina de documento administrativo, dimanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recogida, entre otras, en las sentencias Nº 503 de fecha 29 de abril de 2008, Nº 01257 del 12 de julio de 2007 y Nº 00117 de fecha 29 de enero de 2008, respectivamente, consignamos marcada ‘34’, (sic) Comunicación de fecha 17 de mayo de 2019, notificando del Acto Motivado de fecha 13 de Mayo de 2019, dictado por el Ministro del Poder Popular para el Transporte en donde se acuerda: ‘ARTICULO 1: Adjudicarse para su aseguramiento y aprovechamiento, los bienes materiales, maquinarias y equipos e instalaciones destinados a la ejecución de las Obras contratadas por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y sus entes adscritos con la empresa sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S A. ‘Con este acto, se demuestra otra afectación material y jurídica a los bienes propiedad de la empresa.
• De conformidad con las previsiones del artículo 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, en su relación con la doctrina de documento administrativo, dimanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recogida, entre otras, en las sentencias Nº 503 de fecha 29 de abril de 2008, Nº 01257 del 12 de julio de 2007 y Nº 00117 de fecha 29 de enero de 2008, respectivamente, consignamos marcadas ‘35’, ‘36’, ‘37’, ‘38’ y ‘39’, Actas de Tomas de Vehículos, suscritas el 21/05/2019, en donde el Presidente del Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola, toma posesión de cinco (5) vehículos, en ejecución del referido acto motivado emanado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignamos marcada ‘40’, Comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), signada DP-CNO-0445-2019, del 13/06/2019, recibida en la misma fecha, dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, notificando de la toma de cinco (5) vehículos propiedad de la contratista, a los fines de salvar su responsabilidad por cualquier accidente o hecho relacionado con la posesión de estos.
• Marcadas ‘41’, ‘42’ y 43’, en ese orden, comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas al Presidente de la C.A., Metro de Caracas, y que se indican a continuación:
• (41) DP-CNO-0377-2017, del 23/11/2017, en donde CNO, S. A., se niega a cumplir una instrucción de la C.A., Metro de Caracas, en que solicita se donen bienes ubicados en un campamento de trabajo.
• (42) DP-CNO-0419-2019, del 28/01/2019, recibida en la misma fecha, que notifica sobre la sustracción de un bien de sus campamentos por supuestos funcionarios públicos.
• (43) DP-CNO-0443-2019, del 22 de mayo de 2019, recibida el 3 de junio de 2019, en el cual se notifica que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte toma posesión de cinco (05) vehículos automotores propiedad de la demandante.
• Marcada ‘44’ Comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigida al Procurador General de la República, signada DP-CNO-0420-2019, del 29 de enero de 2019, recibida en la misma fecha, que notifica sobre la sustracción de un bien por supuestos funcionarios de un organismo de seguridad y un cuerpo bomberil (…)”. (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folios 254 vuelto al 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261 y 262 todos vueltos al 263, 264 y vuelto, 265 y vuelto, 266 al 267 y vuelto, 268 al 269, 270 y vuelto al 271, todo incluisve, de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) E.- Documentales Sobre la Indefensión sucedida en el Procedimiento Administrativo.
• De conformidad con las previsiones del artículo 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, en su relación con la doctrina de documento administrativo, dimanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recogida, entre otras, en las sentencias Nº 503 de fecha 29 de abril de 2008, Nº 01257 del 12 de julio de 2007 y Nº 00117 de fecha 29 de enero de 2008, respectivamente, consignamos marcadas ‘45’ al ‘58’, copias de los doce (12), actos administrativos de apertura de los procedimientos administrativos de rescisión de contratos notificados a nuestra representada en fecha 11 de septiembre de 2019, y dos (2) de resolución de contratos, que decretan igual número de medidas cautelares de toma de los bienes y campamentos de trabajo en todo el territorio nacional, y cuyos datos de identifican a continuación, en ese orden:
• (45) Auto de inicio del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, S/N PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO CRUCE SOBRE EL LAGO DE MARACAIBO (PUENTE NIGALE), de fecha 15 de julio de 2019, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
• (46) Auto de inicio del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SN, cuyo objeto es el PROYECTO DE INGENIERÍA DE DETALLE Y LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA VIAL TERCER PUENTE SOBRE EL RÍO ORINOCO, de fecha 15 de julio de 2019, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
• (47) Auto de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA RESCISIÓN del CONTRATO No. MC-4893, cuyo objeto son los TRABAJOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA INTEGRAL PARA LA LÍNEA 5 DEL METRO DE CARACAS, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas.
• (48) Auto de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA RESCISIÓN del CONTRATO No. MC-4894, cuyo objeto son los TRABAJOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA INTEGRAL PARA LA LÍNEA CARACAS – GUARENAS – GUATIRE DEL METRO DE CARACAS, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas.
• (49) Auto de inicio del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA RESCISIÓN del CONTRATO N°MLTe 12/06, cuyo objeto son los TRABAJOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES DE LA LÍNEA 2, EL TAMBOR – SAN ANTONIO DE LOS ALTOS,emanados de la C. A. Metro los Teques.
• (50) Auto de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA RESCISIÓN del CONTRATO No. MC-3753, para la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES DE LA LÍNEA CARACAS-GUARENAS-GUATIRE DEL METRO DE CARACAS, emanado de la C.A. Metro de Caracas.
• (51) Auto de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN del CONTRATO N° MC-3750-1, para la ejecución de LAS OBRAS CIVILES Y REUBICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA LÍNEA 5 TRAMO MIRANDA II – PATIO Y TALLERES EN EL TERMINAL DE ORIENTE, INCLUYENDO LA ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL WARAIRA- REPANO, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas.
• (52) Auto de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISION del CONTRATO MC-4119, relacionado con las obras civiles del SISTEMA METROCABLE MARICHE, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas.
• (53) Auto de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN del CONTRATOMC-3753-1, y cuyo objeto son los trabajos de “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES DE LOS PATIOS Y TALLERES DE LA LÍNEA CARACAS – GUARENAS – GUATIRE DEL METRO DE CARACAS”, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C. A. Metro de Caracas.
• (54) Auto de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓNDEL CONTRATO No. MC-4748, cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS METRO CABLE PETARE SUR Y METRO CABLE ANTÍMANO, EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS COMPLEMENTARIOS REQUERIDOS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y EL ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS DEL SISTEMA INTEGRAL, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas.
• (55) Auto de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓNDEL CONTRATO identificado con las siglas MC-3211-2, cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES, REUBICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA ESTACIÓN LA RINCONADA DE LA LÍNEA III DEL METRO DE CARACAS Y LA ESTACIÓN ZOOLÓGICO DE LA LÍNEA II DEL METRO DE CARACAS, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas.
• (56) Auto de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓNDEL CONTRATO S/N para la obra “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y DEL SISTEMA INTEGRAL REQUERIDO, PARA LA EJECUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO CARACAS – LA GUAIRA – GUATIRE”, de fecha 19 de julio de 2019, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
• (57) Auto de Apertura 001 del 27 de junio de 2019, del Procedimiento Administrativo de Resolución de Contrato Nro. CO-2013-012-A por parte del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
• (58) Auto de apertura DGD/CJ/2019 Nº000246, recibido en fecha 11 de septiembre de 2019, mediante el cual se da inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO S/N FERROCARRIL PUERTO BOLIVAR-MARACAIBO-SABANA DE MENDOZA, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.(…)” (Negrillas del texto original) (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folios 272 al 274, 275 al 277, 278 al 285 y vuelto, 286 al 293 vuelto, 294 al 298, 299 al 317 vuelto, 318 al 328, 329 al 340 y vuelto, 341 al 351 vuelto, 352 al 364 y vuelto, 365 al 373 y vuelto, 374 al 377 y vuelto, 378 al 381 y vuelto, 382 al 386, tofo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
…(Omissis).

“(…) De conformidad con la doctrina de hecho comunicacional, sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 98 del 15 de marzo del 2000 (caso: Oscar Silva Hernández), ratificada de forma pacífica y reiterada en las sentencias número 280 del 28 de febrero de 2008 y número 210 del 16 de marzo de 2009, consignamos marcada ‘59’, copia de Publicación del Diario ‘VEA’, de fecha 12 de septiembre de 2109, (sic) en donde se reseña la toma de los campamentos de nuestra representada, en especial el campamento viveros, y su relación con los otros componentes y las obras en curso, que se acompaña ad effectum videndi con vista a su original.
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones del artículo 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, en su relación con la doctrina de documento administrativo, dimanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recogida, entre otras, en las sentencias Nº 503 de fecha 29 de abril de 2008, Nº 01257 del 12 de julio de 2007 y Nº 00117 de fecha 29 de enero de 2008, respectivamente, consignamos marcada ‘60’, Acto Administrativo de recisión del Contrato de Obra signado con el No. 3750-1, emanado de la C. A., Metro de Caracas, (página 18, capítulo V, numeral 3, renglón 3.1) en el cual para negar la prueba de informes solicitada con respecto a la ‘certificación de desembolsos’ que debía ser emitida por la Unidad de Crédito Público del ente contratante indicó la Administración que dicho instrumento debe promoverse como documental o exhibición; sin embargo, en la decisión del contrato de obra, que nos ocupa en la presente demanda de nulidad señaló que “dada su naturaleza, el promovente de la misma, cuenta con copias de las mismas y la podían haber traído al proceso mediante la consignación de la prueba documental, siendo el mecanismo idóneo para incorporarlas al presente procedimiento administrativo, por lo que pretender incorporarlas al presente procedimiento de la forma en que fue promovida, constituye en la imposición de una carga a la Administración inoficiosa…”.
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones del artículo 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, consignamos marcada ‘61’, Comunicación N° PRM/N° 105319 del 19 de septiembre de 2019, emitida por la C.A. Metro de Caracas, recibida por CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), en esa misma fecha, suscrita por el Presidente de la C. A. METRO DE CARACAS. De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, promovemos marcada ‘62’, Comunicación N° PRM/CGO N° 134319 del 13 de noviembre de 2019, emitida por la C.A. Metro de Caracas, recibida por CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), en fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por el Presidente de la C. A., METRO DE CARACAS.
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, promovemos marcada ‘63’ comunicación PRM/Nº 105219 del 19 de septiembre de 2019, suscrita por el Presidente de la C. A., METRO DE CARACAS y dirigida al Ministro del Poder Popular para el Transporte, en la cual reconoce la advertencia que la contratista le hizo, en cuanto a los riesgos de no seguir con las labores de mantenimiento y funcionamiento de equipos especializados (…)” (Negrillas del texto original) (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folios 387, 388 al 398, 399 al 401, 402 y vuelto, y el folio 403, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) F.- Documentales sobre la Falsedad del argumento de pérdida de vigencia de las fianzas.
De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se consigna una serie de Fianzas, tanto de fiel cumplimiento como laborales, emanadas de Seguros Corporativos, que si bien no es parte en la presente causa, fue parte en el procedimiento administrativo cuyos actos de decisión se encuentran bajo el escrutinio en el presente proceso y constituye elemento probatorio, toda vez que la Administración imputa en el acto impugnado, como causal de incumplimiento, la perdida de vigencia de las fianzas, siendo que por tal motivo, las mismas debieron formar parte de un expediente administrativo debidamente conformado, siendo que, no formaron parte y el expediente consignado ha sido formalmente impugnado en el presente escrito, de conformidad con lo expresado en la sentencia Nº 1257 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2017, promovemos:
• Marcada ‘64’, Fianza de Anticipo N° 258847, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de enero de 2007, bajo el N° 52, Tomo 02.
• Marcada ‘65’, Fianza de Anticipo N° 258848, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de enero de 2007, bajo el N° 53, Tomo 02.
• Marcada ‘66’, Fianza fiel cumplimiento N° 312447, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2015, bajo el N° 16, Tomo 165.
• Marcada ‘67’, Fianza fiel cumplimiento N° 312184, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 01, Tomo 66.
• Marcada ‘68’, Fianza fiel cumplimiento N° 312185, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 02, Tomo 66.
• Marcada ‘69’, Fianza fiel cumplimiento N° 312186, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 03, Tomo 66.
• Marcada ‘70’, Fianza fiel cumplimiento N° 312187, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 04, Tomo 66.
• Marcada ‘71’, Fianza fiel cumplimiento N° 312188, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 05, Tomo 66.
• Marcada ‘72’, Fianza fiel cumplimiento N° 312189, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 06, Tomo 66.
• Marcada ‘73’, Fianza fiel cumplimiento N° 312190, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 07, Tomo 66.
• Marcada ‘74’, Fianza fiel cumplimiento N° 312191, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 08, Tomo 66.
• Marcada ‘75’, Fianza fiel cumplimiento N° 312192, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 11, Tomo 66.
• Marcada ‘76’, Fianza fiel cumplimiento N° 312193, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 10, Tomo 66.
• Marcada ‘77’, Fianza fiel cumplimiento N° 312194, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 09, Tomo 66.
• Marcada ‘78’, Fianza fiel cumplimiento N° 312195, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 12, Tomo 66.
• Marcada ‘79’, Fianza fiel cumplimiento N° 312196, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 13, Tomo 66.
• Marcada ‘80’, Fianza fiel cumplimiento N° 312197, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 14, Tomo 66.
• Marcada ‘81’, Fianza fiel cumplimiento N° 312198, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 15, Tomo 66.
• Marcada ‘82’, Fianza fiel cumplimiento N° 312199, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 16, Tomo 66.
• Marcada ‘83’ Fianza fiel cumplimiento N° 312200, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 17, Tomo 66.
• Marcada ‘84’, Fianza fiel cumplimiento N° 312201, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 18, Tomo 66.
• Marcada ‘85’, Fianza fiel cumplimiento N° 312202, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 19, Tomo 66.
• Marcada ‘86’, Fianza fiel cumplimiento N° 312203, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 20, Tomo 66.
• Marcada ‘87’, Fianza fiel cumplimiento N° 312204, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 21, Tomo 66.
• Marcada ‘88’, Fianza fiel cumplimiento N° 312205, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 22, Tomo 66.
• Marcada ‘89’, Fianza fiel cumplimiento N° 312206, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 23, Tomo 66.
• Marcada ‘90’, Fianza fiel cumplimiento N° 312207, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 24, Tomo 66.
• Marcada ‘91’, Fianza fiel cumplimiento N° 312208, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 25, Tomo 66.
• Marcada ‘92’, Fianza fiel cumplimiento N° 312209, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 26, Tomo 66.
• Marcada ‘93’, Fianza fiel cumplimiento N° 312210, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 27, Tomo 66.
• Marcada ‘94’, Fianza fiel cumplimiento N° 312211, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 28, Tomo 66.
• Marcada ‘95’, Fianza fiel cumplimiento N° 312212, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 29, Tomo 66.
• Marcada ‘96’, Fianza fiel cumplimiento N° 312213, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 09, Tomo 67.
• Marcada ‘97’, Fianza fiel cumplimiento N° 312214, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 10, Tomo 67.
• Marcada ‘98’, Fianza fiel cumplimiento N° 312215, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 11, Tomo 67.
• Marcada ‘99’, Fianza fiel cumplimiento N° 312216, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 12, Tomo 67.
• Marcada ‘100’, Fianza fiel cumplimiento N° 312217, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 13, Tomo 67.
• Marcada ‘101’, Fianza fiel cumplimiento N° 312218, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 14, Tomo 67.
• Marcada ‘102’, Fianza fiel cumplimiento N° 312219, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 15, Tomo 67.
• Marcada ‘103’, Fianza fiel cumplimiento N° 312220, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 16, Tomo 67.
• Marcada 104’, Fianza fiel cumplimiento N° 312221, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 17, Tomo 67.
• Marcada ‘105’, Fianza fiel cumplimiento N° 312222, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 18, Tomo 67.
• Marcada ‘106’, Fianza fiel cumplimiento N° 312223, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 30, Tomo 66.
• Marcada ‘107’, Fianza fiel cumplimiento N° 312224, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 31, Tomo 66.
• Marcada ‘108’, Fianza fiel cumplimiento N° 312225, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 32, Tomo 66.
• Marcada ‘109’, Fianza fiel cumplimiento N° 312226, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 33, Tomo 66.
• Marcada ‘110’, Fianza fiel cumplimiento N° 312227, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 34, Tomo 66.
• Marcada ‘111’, Fianza fiel cumplimiento N° 312228, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 35, Tomo 66.
• Marcada ‘112’, Fianza fiel cumplimiento N° 312229, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 38, Tomo 66.
• Marcada ‘113’, Fianza fiel cumplimiento N° 312230, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 37, Tomo 66.
• Marcada ‘114’, Fianza fiel cumplimiento N° 312231, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 38, Tomo 66.
• Marcada ‘115’, Fianza fiel cumplimiento N° 312232, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 39, Tomo 66.
• Marcada ‘116’, Fianza fiel cumplimiento N° 312233, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 40, Tomo 66.
• Marcada ‘117’, Fianza fiel cumplimiento N° 312234, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 41, Tomo 66.
• Marcada ‘118’, Fianza fiel cumplimiento N° 312235, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 42, Tomo 66.
• Marcada ‘119’, Fianza fiel cumplimiento N° 312236, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 43, Tomo 66.
• Marcada ‘120’, Fianza fiel cumplimiento N° 312237, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 34, Tomo 58.
• Marcada ‘121’, Fianza fiel cumplimiento N° 312238, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 46, Tomo 66.
• Marcada ‘122’, Fianza fiel cumplimiento N° 312239, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 47, Tomo 66.
• Marcada ‘123’, Fianza fiel cumplimiento N° 312240, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 48, Tomo 66.
• Marcada ‘124’, Fianza fiel cumplimiento N° 312241, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 49, Tomo 66.
• Marcada ‘125’, Fianza fiel cumplimiento N° 312242, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 50, Tomo 66.
• Marcada ‘126’, Fianza fiel cumplimiento N° 312243, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 01, Tomo 67.
• Marcada ‘127’, Fianza fiel cumplimiento N° 312244, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 02, Tomo 67.
• Marcada ‘128’, Fianza fiel cumplimiento N° 312245, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 03, Tomo 67.
• Marcada ‘129’, Fianza fiel cumplimiento N° 312246, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 04, Tomo 67.
• Marcada ‘130’, Fianza fiel cumplimiento N° 312247, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 05, Tomo 67.
• Marcada ‘131’, Fianza fiel cumplimiento N° 312248, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 06, Tomo 67.
• Marcada ‘132’, Fianza fiel cumplimiento N° 312249, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 07, Tomo 67.
• Marcada ‘133’, Fianza fiel cumplimiento N° 312250, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 08, Tomo 67.
• Marcada ‘134’, Fianza fiel cumplimiento N° 312251, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 19, Tomo 67.
• Marcada ‘135’, Fianza fiel cumplimiento N° 312252, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 20, Tomo 67.
• Marcada ‘136’, Fianza fiel cumplimiento N° 312253, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 21, Tomo 67.
• Marcada ‘137’, Fianza laboral N° 312257, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 24, Tomo 67.
• Marcada ‘138’, Fianza fiel cumplimiento N° 312255, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 41, Tomo 53.
• Marcada ‘139’, Fianza fiel cumplimiento N° 312256, emitida por Seguros Corporativos, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 23, Tomo 67. (…)”. (Negrillas del texto original). (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folios 404 al 408,409 al 412 y vuelto, 413 al 415, 416 al 417 y vuelto, 418 al 419 y vuelto, y vuelto420 al 421 y vuelto, 422 al 423 y vuelto, 424 al 425 y vuelto, 426 al 427 y vuelto, 428 al 429 y vuelto, 430 al 431 y vuelto, 432 al 433 y vuelto, 434 al 435 y vuelto, 436 al 437 y vuelto, 438 al 439 y vuelto, 440 al 441 y vuelto, 442 al 443 y vuelto, 444 al 445 y vuelto, 446 al 447 y vuelto, 448 al 449 y vuelto, 45 a l 451 y vuelto, 452 al 452 y vuelto, 454 al 455 y vuelto, 456 al 457 y vuelto, 458 al 459 y vuelto, 460 al 461 y vuelto, 462 al 463 y vuelto, 464 al 465 y vuelto, 466 al 467 y vuelto, 468 al 469 y vuelto, 470 al 471 y vuelto, 472 al 473 y vuelto, 474 al 475 y vuelto, 476 al 477 y vuelto, 478 al 479 y vuelto, 480 al 481 y vuelto, 482 al 483 y vuelto, 484 al 485 y vuelto, 486 al 487 y vuelto, 488 al 489 y vuelto, 490 al 491 y vuelto, 492 al 493 y vuelto, 494 al 495 y vuelto, 496 al 497 y vuelto, 498 al 499 y vuelto, 500 al 501 y vuelto, 502 al 503 y vuelto, 504 al 505 y vuelto, 506 al 507 y vuelto, 508 al 509 y vuelto,510 al 511 y vuelto, 512 al 513 y vuelto, 514 al 515 y vuelto, 516 al 517 y vuelto, 518 al 519 y vuelto, 520 al 521 y vuelto, 522 al 523 y vuelto, 524 al 525 y vuelto, 526 al 527 y vuelto, 528 al 529 y vuelto, 530 al 531y vuelto, 532 al 523 y vuelto, 534 al 533 y vuelto, 536 al 538, 538 vuelto al 540 y vuelto, 540 vuelto al 542, 542 vuelto al 544, 544 vuelto al 546, 546 vuelto al 548, 548 vuelto al 550, 550 vuelto al 552, 552 vuelto al 554, 554 vuelto al 556 y vuelto, 557 al 558 y vuelto, 559 al 561 y vuelto, 562 al 563 y vuelto, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) G.- Documentales Sobre la Falsedad del argumento de abandono y paralización de las obras y la continuidad de trabajos de mantenimiento.
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignamos y promovemos marcada ‘141’, Comunicación identificada como DP-CNO-0322-2016, de fecha 02 de mayo de 2016, emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), dirigida al Presidente de la C.A. METRO DE CARACAS, referente al contrato MC-3750, mediante el cual se le alerta acerca de los riesgos con respecto a las estructuras y su exposición a condiciones hidrogeológicas, informando acerca de las labores de seguimiento y mantenimiento y los ajustes en los ritmos de ejecución de actividades y la readecuación de los programas de trabajo sujeto a la disponibilidad de recursos financieros.
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovemos y consignamos marcadas ‘142’ y ‘142.1’, Comunicaciones signadas PLV-3314-2014 y PLV-4414-2016, emanadas del Consorcio Línea IV, de fecha 12 de noviembre de 2014 y 28 de septiembre de 2016, respectivamente, donde se le informa a la contratante, la implementación del programa para el inicio anticipado de la operación de la Estación Bello Monte y la necesidad de aplicar los recursos financieros de la Ley especial de Endeudamiento Anual 2016, para acometer las obras solicitadas.
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovemos y consignamos marcada ‘143’, Comunicación identificada como DP-CNO-0381-2018, de fecha 28 de febrero de 2018, emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), dirigida al Presidente de la C.A. METRO DE CARACAS, referente al contrato MC-3750, mediante el cual se informa que estando próximo a vencer el plazo acordado en el documento complementario S-15, la empresa solicita extensión del plazo para la terminación de la totalidad de la obra, a lo cual se anexa Programa de Trabajo y memoria descriptiva.
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovemos y consignamos marcada ‘144’, Comunicación identificada como DP-CNO-0383-2018, de fecha 23/02/2018,emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), dirigida al Presidente de la C.A. METRO DE CARACAS, referente al contrato MC-3750, mediante el cual se da respuesta a la comunicación enviada por CAMETRO PRM-0646.17 y se reiteran las causas por las cuales la contratante considera que la obra se encuentra sin avance.
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovemos y consignamos marcadas ‘145’, ‘146’ y ‘147’, Comunicaciones identificadas como PLV-4455-2016,DP-CNO-0338-2016 y DP-CNO-0345-2017 , de fechas 10 de noviembre de 2016, 14 de noviembre de 2016 y 30 de enero de 2017, respectivamente, emanadas del Consorcio Línea IV la primera, y las otras de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), dirigidas a diferentes autoridades de la empresa Metro de Caracas, formulando propuestas de soluciones constructivas, que garanticen la racionalización de recursos y con plazos de construcción favorables, la solicitud de ajustes a las condiciones contractuales relacionadas con el Alcance, Plazos de Ejecución, Precios, entre otros ítems y ajustes de acuerdo a las prioridades de la Contratante y la eventual disponibilidad de recursos.
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovemos marcadas ‘148’, ‘149’ y ‘150’ Comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.) identificadas como DP-CNO-0449-2019, y las dos últimas sin número, de fechas 13 de septiembre de 2019, 10 de febrero de 2020 y 28 de agosto de 2020,respectivamente, en las cuales se les informa al Presidente de la C. A. Metro de Caracas, sobre los riesgos que podría acarrear la suspensión de las actividades de mantenimiento que se desarrollaban en las diferentes obras de la Línea 5 del Sistema Metro, aún después de haber ejecutado la toma definitiva de las obras y la necesidad de proceder a la transferencia formal de la información técnica y las rutinas de mantenimiento necesarias, pues las estructuras provisionales no están diseñadas para soportar sismos, ni las presiones hidrostáticas producidas por el nivel freático (…)”(Negrillas del texto original) (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folios 567 vuelto, 569, 570, 571 al 572, 572 y vuelto, 576 y vuelto, 577 y vuelto, 578 al 579, 580 y vuelto, 581 al 582, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) H.- Documentales sobre el establecimiento de ‘Hitos’ o ‘Metas’, no imputables a la Contratista, y Certificados de Ejecución Parcial, lo cual demuestra la Inexistencia de Paralización Injustificada y corrobora la existencia del vicio de falso supuesto.
• De conformidad con las previsiones del artículo 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, consignamos y promovemos marcada ‘H’, Comunicación emanada de la C. A., Metro de Caracas, del 19/06/2018, signada PRM-087018 y suscrita por su Presidente, ciudadano César Vega, y recibida el 22/06/2018, relacionada con el Contrato de Obra MC-4748.
…(Omissis)
• De conformidad con las previsiones de los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovemos marcados ‘CEP1’ y ‘CEP2’ Certificados de Ejecución Parcial, correspondientes a los meses de junio y diciembre 2015, respectivamente, autenticados por ante la Notaría Trigésima Séptima de Caracas, en fechas 4 de noviembre de 2015 y 4 de mayo de 2016, en ese orden, en los cuales se describe la ejecución, avance y entregas de obras, suscritos por el Inspector de la Obra (…)” (Negrillas del texto original) (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folio 583 al 584 y vuelto, 585 al 656, 657 al 725, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
Se hace la salvedad, que la documental “marcada 59”, fue contrastada con su original, según nota de secretaria de fecha 21 de abril de 2022, suscrita por la Sectaria del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cursante en el folio 19 de la segunda pieza judicial del presente expediente.
Ahora bien, en lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. ASÍ SE DECIDE.
DEL PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA”
El apoderado Judicial de la demandante promovió las documentales marcadas ‘1’, ‘10’ y ‘11’, en los siguientes términos:
“(…) Marcada ‘1’, decisión No. 598, contentiva de la medida cautelar autónoma dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 09-08-2017, en donde se ordena la inmovilización de los bienes o derechos tangibles e intangibles, equipos y maquinarias propiedad de CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO. S.A.), y de los Consorcios de los cuales forma parte (…) Marcada ‘10’, decisión signada con el No. 2017-00632, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de septiembre de 2017, en donde levanta parcialmente el bloqueo de las cuentas bancarias -únicamente para el pago de obligaciones laborales y tributarias (…) Marcada ‘11’, Sentencia de fecha 25 de abril de 2018, en donde la Corte Segunda lo Contencioso Administrativo, declara su incompetencia para conocer y decidir sobre la solicitud de medida cautelar formulada por la PGR, y remite el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante, la referida decisión no indica nada sobre la vigencia de la medida cautelar decretada, la cual se mantuvo vigente a pesar de la oposición oportunamente interpuesta por la recurrente. De esta decisión se desprende que, reconocida la incompetencia del órgano jurisdiccional, quedan comprometidas todas las actuaciones contenidas en el referido proceso, lo cual demuestra el falso supuesto en que incurrió la Administración al fundar el auto de inicio en el referido expediente dándole un carácter de prueba y eficacia que no tenía sustento legal (…)” (Negrillas del texto original) (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folios 196 al 199y vuelto, 208 al 210, 211 al 213, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
Igualmente, en el punto F.-, de este mismo capítulo, Punto 2 “DE LA DOCUMENTALES” indicó que:
“(…) De conformidad con doctrina de documento administrativo, dimanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recogida, entre otras, en las sentencias Nº 503 de fecha 29 de abril de 2008, Nº 01257 del 12 de julio de 2007 y Nº 00117 de fecha 29 de enero de 2008, respectivamente, consignamos marcada ‘140’, Providencia Nº FSAA-001618, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial No. 39941, de fecha 11/06/2012, mediante la cual se aprueba con carácter general y uniforme las Condiciones Generales del Contrato de Fianza con Organismos del Estado (…)”. (Negrillas del texto original) (Vid folio 554 al 566 de la primera pieza del expediente judicial).
Con relación a las mencionadas pruebas y en virtud de su contenido jurisprudencial y normativo, es necesario señalar que las mismas son consideradas como fuente del derecho, debe atenderse de acuerdo al aforismo jurídico iura novit curia o “el juez conoce el derecho”.
Asimismo, cabe acotar que es un principio de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según el cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en el cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el Juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el Juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos no del derecho (Sentencia Nº 4 de Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, R.C. 2002-139, de fecha 23-01-2003, Angel Luis Puerta Pinto Vs. Ejecutivo del estado Guárico).
Por lo tanto, es necesario señalar que sólo son objeto de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, corresponde exclusivamente al juez de mérito su valoración y análisis, en la oportunidad de dictar decisión definitiva. Por lo que este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse, dado que no ha sido promovido medio de prueba alguno, ya que, la jurisprudencia y la normativa no constituyen medio de prueba. Así sedecide.

III
DE LA PRUEBA LIBRE
Evidencia este Juzgado de Sustanciación que la parte promovente invocó el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: “ (…) en su relación con la sentencia No. 98 de 15 de marzo de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que refieren al hecho comunicacional notorio y que tal como indicó la Sala en el referido fallo “… adquiere difusión pública uniforme por los medios de comunicación social, por lo que muy bien podría llamársele el hecho comunicacional”, ratificado dicho criterio de forma pacífica y reiterada en las sentencias número 280 del 28 de febrero de 2008 y número 210 del 16 de marzo de 2009 de la misma Sala. En tal sentido se promueven las impresiones de las publicaciones digitales de los canales de Noticias Venezolana de Televisión y TELESUR, Banca Publicación y Negocios, del Diario “Alba Ciudad” y de la C. A., Metro los Teques, sobre la reseña de los hechos sobre la toma de cincuenta y seis (56), campamentos de la empresa Constructora (sic) Norberto Odebrecht, S. A. y de sus consorcios, realizada el 11 de septiembre de 2019 (…)”.
En el presente caso, observa este Órgano Sustanciador que la representación judicial del la mencionada empresa estableció un medio de prueba idóneo en la cual subsumir la prueba libre (artículo 429 del Código de Procedimiento Civil) tal como lo establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
En este sentido, la SALA DE CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante Sentencia N° 769, Caso: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE MATERIALES, C.A., contra ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA, C.A., de fecha 24 octubre de 2007, indicó entre otros aspectos que:
“(…) el promovente de un medio de prueba libre tiene la carga de proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, los medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio. Asimismo, el juez en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha prueba debe de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, establecer la manera en que ésta debe sustanciarse (…)”. (Negrillas del Juzgado)
De esta manera, se evidencia que en la promoción realizada a través de la prueba libre, se dio cumplimiento al régimen jurídico previsto para la promoción de ésta, toda vez que se indicó la elección de un medio de prueba para el desarrollo de la misma en el presente proceso.
Asimismo, este Juzgado de Sustanciación observa que la aparte accionante sugiere que: “(…) A todo evento y de conformidad con las previsiones del artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que este Honorable Tribunal requiera corroborar el contenido en la Web de las páginas señaladas, ponemos en disposición para la oportunidad que fije el Tribunal, un equipo de computación y un video beam, para ingresar en las páginas digitales, y se coteje con la impresión consignada:
● Marcada ‘151’, Publicación impresa de noticia digital de la página web del canal Venezolana de Televisión:https://www.vtv.gob.ve/gobierno-trabajadores-control-obras/ ; último ingreso e impresión 14/02/2022 a las 17:09;
● Marcada ‘152’, Publicación impresa de noticia digital de la página web del canal TELESUR: https://www.telesurtv.net/news/trabajadores-toman-obras-incumplidas-odebrecht-venezuela-20190911-0038.html, último ingreso e impresión 14/02/2022 a las 12:15;
● Marcada ‘153’, Publicación impresa de noticia digital de la página web de Banca y Negocios: http://www.bancaynegocios.com/ejecutivo-cerro-campamento-de-odebrecht-e-iniciara-acciones-juridicas-por-obras-inconclusas/último ingreso e impresión 14/02/2022 a las 12:16
● Marcada ‘154’, Publicación impresa de noticia digital de la página web del diario ‘Alba Ciudad’; https://albaciudad.org/2019/09/gobierno-venezolano-tomo-56-campamentos-de-odebrecht-por-incumplir-contratos,último ingreso e impresión 14/02/2022 a las 12:16;
• Marcada ‘155’, Publicación impresa de noticia digital de la página web de la C. A., Metro Los Teques: http://www.metrolosteques.gob.ve/index.php/2019/09/11/gobierno-bolivariano-inicio-este-miercoles-toma-de-campamentos-de-odebrecht/último ingreso e impresión 15/02/2022 a las 14:19. (...)"(Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folio 726 y vuelto, 727 al 728 y vuelto, 729 al 730, 731 y vuelto, y el folio 732 y vuelto, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).
De esta manera, por cuanto se observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las pruebas libres promovidas en el aludido capitulo, conforme al artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, como documentales, guardan relación con la presente causa, este Órgano Sustanciador las Admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Sustanciador acuerda, para la evacuación de esta prueba, fijar por auto expreso una vez que conste en auto la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y haya transcurrido el lapso previsto en la ley que lo rige. Se ordena oficiar a la C.A. METROS DE CARACAS a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado y líbrese el oficio respetivo.
IV
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En el Capítulo II identificado en el punto 4.- denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓ DE DOCUEMENTOS”, solicitó “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba de exhibición, a los fines de que se ordene a la C. A. Metro de Caracas, proceder a la exhibición de los originales de los documentos que se encuentran en su poder, y que son de interés para el presente proceso judicial, a saber:
PRIMERO:
1-. Contrato N° MC-3750, cuyo objeto es la ‘CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y REUBICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA LÍNEA 5 DE LA C.A. METRO DE CARACAS, TRAMO PLAZA VENEZUELA – PARQUE DEL ESTE’, celebrado el 21 de diciembre de 2006, entre la C. A Metro de Caracas y Consorcio Línea IV, (constituido por CNO, S. A., y CBPO Ingeniería de Venezuela, C. A.),cuya copia se acompaña marcada ‘156’, a los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el referido artículo 436 Código de Procedimiento Civil, contentivo de las disposiciones contractuales que rigieron la ejecución de la Obra pública.
… (Omissis)
2-. Documento Complementario S.11 del Contrato MC-3750, celebrado el 9 de julio de 2012, entre la C. A Metro de Caracas y Consorcio Línea IV, (constituido por CNO, S. A., y CBPO Ingeniería de Venezuela, C. A.), mediante el cual las partes procedieron a formalizar la inclusión de todos los trabajos y obras extras requeridos por la C.A. Metro de Caracas, cuya copia se acompaña marcada ‘157’,a los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el referido artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
3-. Documento Complementario S.14 del Contrato MC-3750, celebrado el 31 de agosto de 2015, entre la C. A Metro de Caracas y Consorcio Línea IV, (constituido por CNO, S. A., y CBPO Ingeniería de Venezuela, C. A.), cuyo objeto fue el Programa Acelerado y Costos Asociados correspondientes al Tramo Zona Rental - Bello Monte de la Línea 5 para septiembre 2015’, cuya copia se acompaña marcada ‘158’,a los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el referido artículo 436 del C.P.C., contentivo de las disposiciones contractuales que rigieron la ejecución de la Obra pública.
4-. Documento Complementario S.15 del Contrato MC-3750, celebrado el 03 de diciembre de 2015, entre la C. A Metro de Caracas y Consorcio Línea IV, (constituido por CNO, S. A., y CBPO Ingeniería de Venezuela, C. A.), cuyo objeto fue Prorrogar el Plazo de Ejecución hasta Abril de 2015’, cuya copia se acompaña marcada ‘159’, a los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el referido artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, contentivo de las disposiciones contractuales que rigieron la ejecución de la Obra pública.
… (Omissis)
4.- (sic) Acta de Posesión Anticipada, remitida a CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT, S. A. (CNO, S. A.,) mediante oficio identificado con las siglas y número GGI-260-16 de fecha 29 de agosto de 2016, suscrita por el Gerente General de Inspección de Obras de la Compañía Anónima Metro de Caracas, mediante el cual la contratista certifica que recibió partes de las Obras Contratadas con relación al Contrato MC-3750, cuya copia se acompaña marcada ‘159.1’a los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el referido artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. (Negrillas del texto original).
Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.- Vid folios 733 al 159, 760 al 771, 772 al 77, 778 al 781 y vuelto, 782 al 785 y vuelto, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial.
“(…) SEGUNDO:
Comunicación N° DP-CNO-0449-2019, emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), de fecha 13 de septiembre de 2019 y recibida por la C. A. Metro de Caracas, el 16 de septiembre de 2019, cuya copia se consigna marcada ‘160’, a”, (sic) a los efectos de dar cumplimiento al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. (Negrillas del texto original) (Vid folio 786 al 787 de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) TERCERO:
Comunicación s/n de fecha 30 de enero de 2019, suscrita por el ciudadano Javier Cárdenas Páez, Presidente de la empresa Seguros Corporativos C.A., dirigida al ciudadano M/G Cesar Ramón Vega González, Presidente a la C.A. Metro de Caracas, debidamente recibida en fecha 31 de enero de 2019, en la Coordinación de Documentación de la C.A. Metro de Caracas, cuya copia de consigna marcada ‘161’, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la presunción de que se haya en poder del adversario, la misma tiene sello de recibido de la referida empresa pública. (…)” (Negrillas del texto original) (Vid folio 788 de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) CUARTO:
-. Inventario Campamento Miranda Norte y Sur Línea 5, elaborado por la Gerencia General de Obras y la Gerencia General de Obras Civiles, ambas de la C.A. Metro de Caracas, suscrito por los ingenieros Carlos Suarez y Marcel Bruce. El referido inventario se encuentra suscrito por empleados de la empresa pública por lo que se presume se encuentra en poder de la referida empresa, cuya copia se acompaña marcada ‘162’, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. (…)” (Negrillas del texto original) (Vid folio 789 al 810 de la primera pieza del expediente judicial).
“(…) QUINTO:

Exhibición de otras comunicaciones promovidas: por cuanto en el presente escrito se promueven y acompañan una serie de documentos en copia simple señalados e identificados en el punto 2 del presente capítulo, (de algunas de las documentales que pudieron rescatarse en alguno de los archivos de la empresa), que son documentos emanados y suscritos por los representantes de la C. A. Metro de Caracas, y en otros casos, instrumentos que en original le fueron enviados, que tienen sello de recibido y que han de reposar en sus archivos, promovemos de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de exhibición de documentos, por lo que solicitamos que se ordene a la C. A. Metro de Caracas, proceder a la exhibición de los originales de los documentos que se encuentran en su poder, y que son de interés para el presente proceso judicial y cuyas copias se acompañan, a saber:

Comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la C. A., Metro de Caracas, donde se le comunica sobre los efectos lesivos de la medida cautelar autónoma, cuyas copias se acompañan marcadas ‘12’, ‘13’, ‘14’ ‘15’ y ‘16’, en ese orden, y cuyos datos son:
• (12) DP-CNO-0366-2017, del 17/08/2017, recibida por la Presidencia de la C. A., Metro de Caracas, el 18/08/2017, en donde la contratista informa al ente contratante, acerca de los efectos lesivos de la medida cautelar autónoma sobre la realización de las actividades constructivas, así como las labores de custodia y mantenimiento de las Obras.
• (13) DP-CNO-0369-2017, del 20/09/2017, recibida en la misma fecha, donde se solicita la intervención del ente contratante, en vista de los efectos lesivos del bloqueo de las cuentas bancarias, que impedía el pago de compromisos laborales y las actividades relacionadas con las obras.
• (14) DP-CNO-0402-2018, del 16/08/2018, recibida en la misma fecha, donde se participa como la medida dificultaba, hacer frente a las labores de emergencia en las obras.
• (15) DP-CNO-0397-2018, del 19/06/2018, recibida en la misma fecha, que informa como la medida ha causado la restricción de diversas actividades de la contratista y su impacto en las obras.
• (16) DP-CNO-0411-2018, del 08/11/2018, recibida por la Presidencia de la C. A., Metro de Caracas, el 09/11/2018, en donde se le participa la problemática en materia de seguridad derivada de la vigencia de la medida cautelar autónoma, y otras dificultades no imputables a la contratista. (…)”(Negrillas y subrayado del texto original) (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.- Vid folios 214 y vuelto, 215 y vuelto, 216 al 220 y vuelto, 221 al 22 y vuelto, 223 al 224 y vuelto, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).

• “(…) Comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), signada DP-CNO-0393-2018, del 28/05/2018, dirigida a la C. A., Metro de Caracas, recibida en la misma fecha, que notifica a Metro de Caracas sobre el proceso de inventario de equipos complementarios en los frentes de trabajo, evidenciándose de la documentación anexa la existencia de equipos propiedad de terceros, cuya copia se acompaña marcada ‘26’. (…)” (Negrillas del texto original) (Vid folio 242 a 244y vuelto de la primera pieza del expediente judicial).

“(…) Comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas al Presidente de la C.A., Metro de Caracas, cuyas copias se acompañan marcadas ‘28’, ‘29’, ‘30’, ‘31’, ‘32’, ‘33’ y ‘33.1’, en ese orden, y que se indican a continuación:

• (28) DP-CNO-0360-2017, de fecha 26 de mayo de 2017, recibida el 30/05/2017, notificando sobre la problemática de los disturbios.
• (29)CNO-0361-2017, de fecha 01 de Junio de 2017, recibida en la misma fecha, notificando sobre la problemática de los disturbios.
• (30)CNO-0362-2017, de fecha 20 de Junio de 2017, recibida el 21/06/2017, notificando sobre la problemática de los disturbios.
• (31) CNO-0363-2017, de fecha 29 de Junio de 2017, recibida en la misma fecha, notificando sobre la problemática de los disturbios.
• (32) DP-CNO-0364-2017, de fecha 28 de Julio de 2017, recibida en la misma fecha, notificando sobre la problemática de los disturbios.
• (33)DP-CNO-0367-2017, de fecha 24 de agosto de 2017, recibida en el 25/08/2017, notificando sobre la problemática de los disturbios y la dificultad de atenderlos por los efectos de la medida cautelar.
• (33.1)DP-CNO-0370-2017, de fecha 28 de septiembre de 2017, recibida en la misma fecha, notificando sobre la problemática de los disturbios y la medida cautelar.

…(Omissis)

• Comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas al Presidente de la C.A., Metro de Caracas,cuyas copias se acompañan marcadas ‘41’, ‘42’ y 43’, en ese orden, y que se indican a continuación:
• (41) DP-CNO-0377-2017, del 23/11/2017, en donde CNO, S. A., se niega a cumplir una instrucción de la C.A., Metro de Caracas, en que solicita se donen bienes ubicados en un campamento de trabajo.
• (42) DP-CNO-0419-2019, del 28/01/2019, recibida en la misma fecha, que notifica sobre la sustracción de un bien de sus campamentos por supuestos funcionarios públicos.
• (43) DP-CNO-0443-2019, del 22 de mayo de 2019, recibida el 3 de junio de 2019, en el cual se notifica que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte toma posesión de cinco (05) vehículos automotores propiedad de la demandante.

…(Omissis)

• Comunicación identificada como DP-CNO-0322-2016, de fecha 02 de mayo de 2016,CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), dirigida al Presidente de la C.A. METRO DE CARACAS, referente al contrato MC-3750, mediante el cual se le alerta acerca de los riesgos con respecto a las estructuras y su exposición a condiciones hidrogeológicas, informando acerca de las labores de seguimiento y mantenimiento y los ajustes en los ritmos de ejecución de actividades y la readecuación de los programas de trabajo sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, cuya copia se acompaña marcada ‘141’.

…(Omissis)

• Comunicaciones signadas PLV-3314-2014 y PLV-4414-2016, de fecha 12 de noviembre de 2014 y 28 de septiembre de 2016, respectivamente, emanadas de Consorcio Línea IV, donde se le informa a la contratante, la implementación del programa para el inicio anticipado de la operación de la Estación Bello Monte y la necesidad de aplicar los recursos financieros de la Ley especial de Endeudamiento Anual 2016, para acometer las obras solicitadas, cuyas copias se acompañan marcadas ‘142’ y 142.1.

…(Omissis)

• Comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.),identificada como DP-CNO-0381-2018, de fecha 28 de febrero de 2018, dirigida al Presidente de la C.A. METRO DE CARACAS, referente al contrato MC-3750, mediante el cual se informa que estando próximo a vencer el plazo acordado en el documento complementario S-15, la empresa solicita extensión del plazo para la terminación de la totalidad de la obra, a lo cual se anexa programa de Trabajo y memoria descriptiva, cuya copia se acompaña marcada ‘143’.
…(Omissis)

• Comunicación identificada como DP-CNO-0383-2018, de fecha 23/02/2018, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), dirigida al Presidente de la C.A. METRO DE CARACAS, referente al contrato MC-3750, mediante el cual se da respuesta a la comunicación enviada por CAMETRO PRM-0646.17 y se rebaten las causas por las cuales la contratante considera que la obra se encuentra sin avance, cuya copia se acompaña marcada ‘144’.

…(Omissis)

• Comunicaciones identificadas como PLV-4455-2016,DP-CNO-0338-2016 y DP-CNO-0345-2017, de fechas 10 de noviembre de 2016, 14 de noviembre de 2016 y 30 de enero de 2017, respectivamente, emanada la primera de Consorcio Línea IV y el resto de Construtora Norberto Odebrecht, S. A. (CNO, S. A.,) dirigidas a diferentes autoridades de la empresa Metro de Caracas, mediante la cual se le hace propuestas de soluciones constructivas, que garanticen la racionalización de recursos y con plazos de construcción favorables, la solicitud de ajustes a las condiciones contractuales relacionadas con el Alcance, Plazos de Ejecución, Precios, entre otros ítems y ajustes de acuerdo a las prioridades de la Contratante y la eventual disponibilidad de recursos; cuyas copias se acompañan, en ese orden, marcadas ‘145’, ‘146’ y ‘147’.

…(Omissis)
• Comunicaciones identificadas la primera como DP-CNO-0449-2019, y las dos últimas sin número, de fechas 13 de septiembre de 2019, 10 de febrero de 2020 y 28 de agosto de 2020, respectivamente, emanadas de la Construtora Norberto Odebrecht, S. A., (CNO, S. A.,) en las cuales se les informa al Presidente de la C. A. Metro de Caracas, sobre los riesgos que podría acarrear la suspensión de las actividades de mantenimiento que se desarrollaban en las diferentes obras de la Línea 5 del Sistema Metro, aún después de haber ejecutado la toma definitiva de las obras y la necesidad de proceder a la transferencia formal de la información técnica y las rutinas de mantenimiento necesarias, pues las estructuras provisionales no estaban diseñadas para soportar sismos, ni las presiones hidrostáticas producidas por el nivel freático, cuyas copias se acompañan marcadas ‘148’, ‘149’ y ‘150’, en ese orden.

…(Omissis)

• Comunicación emanada de la C. A., Metro de Caracas, del 19/06/2018, signada PRM-087018 y suscrita por su Presidente, ciudadano César Vega, y recibida el 22/06/2018, cuya copia se acompaña marcada ‘H’. (…)” (Negrillas del texto original).
• (Las documentales supra descritas se encuentran físicamente.-Vid folios 246, 247 al 248, 249, 250 y vuelto, 251 y vuelto, 252 y vuelto, 253, 265 y vuelto, 266 al 267 y vuelto, 268 y 269, 567 y vuelto, 568, 569, 570, 571 a 572, 575 y vuelto, 576 y vuelto, 577 y vuelto, 578 al 579, 580 y vuelto, 581 al 582, 583 al 584 y vuelto, 246, 247, 249, 250, 251, 252, 253, 265, 266, 268, 566, 567, 568, 569 y 570, 574, 575, 576, 577, 579, 580 y 582, todo inclusive, de la primera pieza del expediente judicial).

“(…) SEXTO:

-. Documento complementario MC-3750-1, celebrado el 16 de julio de 2012, para la ‘CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES REUBICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA ESTACIÓN MIRANDA II Y EL PATIO Y TALLERES EN EL TERMINAL DE ORIENTE, INCLUYENDO LA ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL WARAIRA REPANO’, cuya copia se acompaña al presente escrito, marcada ‘163’. (…)”. (Negrillas del texto original). (Vid folios 811 al 839 vuelto de la primera pieza expediente judicial).
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, se observa que la misma fue promovida, dentro de los términos establecidos por el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “(...) La parte interesada que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento (...)”.
En tal sentido, una vez verificado que las copias simples de los documentos objeto de la exhibición, identificados en el escrito de pruebas por la parte promovente con los numerales: 12, 13, 14, 15, 16, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 33.1, 41, 42, 43, 141, 142, 142.1, 143, 144,145, 146, 147, 148, 149, 150, 156, 157, 158, 159, 159.1, 160, 161162y 163, y la letra H, que cursan en la primera pieza del expediente judicial, en los folios supra señalados y visto que las referidas pruebas guardan estrecha relación con la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CNO, S.A, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio, contra la C.A METRO DE CARACAS, este Órgano Sustanciador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de su evacuación, se INTIMA a la C.A METRO DE CARACAS, para que exhiba los documentos señalado por la parte promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación y una vez vencido el lapso de notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte promovente a consignar las copias respectivas. ASÍ SE DECIDE.
V
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Observa esta Instancia Sustanciadora, que la representación judicial de la parte actora promovió prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitó “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie a la empresa HERRENKNECHT, S.A., (RIF. J-31088622-9), ubicada en: TORRE SAM N, PISO 5, OFIC. A-5, AVENIDA RÓMULO GALLEGOS CRUCE CON CALLE EL CARMEN URBANIZACIÓN LOS DOS CAMINOS, CARACAS y AV. PRINCIPAL DE SEBUCAN CON TERCERA TRANSVERSAL, EDIFICIO DORAVILA, APTO 94, CARACAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, a fin de que remita copia certificada de lo siguiente:
a. Contrato Nº CNO-L5-146-2010, para el ‘Suministro de las herramientas de corte y piezas de repuesto y desgaste, necesarias para el funcionamiento de las TBM a ser utilizadas por CNO para la excavación de los túneles correspondientes a la Línea V de la C.A. Metro de Caracas’, suscrito el 23 de septiembre de 2010, con relación al contrato celebrado entre la Construtora Norberto Odebrecht, S. A., (CNO, S. A.) y la C.A. Metro de Caracas;
b. Contrato Nº CNO-L5-147-2010, para la ‘Asistencia técnica con personal especializado para el mantenimiento y operación de las maquinas Tuneladoras (TBM)S-430 Y S-431, utilizadas por la contratista para la ejecución de los túneles de la Línea V de la C.A Metro de Caracas’, suscrito el 18 de octubre de 2010, con relación al contrato celebrado entre la Construtora Norberto Odebrecht, S. A. (CNO, S. A.) y la C.A. Metro de Caracas;
c. Carta de intención correspondiente al Contrato Nº CNO-L5-147-2010, suscrita el 21 de septiembre de 2010, para la prestación de los ‘Servicios de Suministro de Herramientas y Piezas de Repuestos, así Como Para La Asistencia Técnica De Personal Especializado En el Mantenimiento de las Maquinas Tuneladoras de la línea 5 de la C.A. Metro de Caracas’, entre Construtora Norberto Odebrecht, S. A. (CNO, S. A.) y la C.A. Metro de Caracas; así como presupuesto del 21 de septiembre de 2010 que presentó correspondiente al Contrato Nº CNO-L5-147-2010.
d. Boletines de Medición emitidos y/o suscritos por HERRENKNECHT, S.A., por los servicios realizados durante los años 2016, 2017 y 2018 derivados de los referidos Contratos Nros.CLII-248-10,CLII-248-10 (EU), CNO-L5-146-2010 y Nº CNO-L5-147-2010 y sus respectivas Adenda. (…)” (Negrillas del texto original) (Vid. Folio 187 y vuelto de la primera pieza expediente judicial).
El objeto de la prueba según lo expresado por la parte promovente, es demostrar “(…) que, la contratista con sus propios recursos contrató proveedores para realizar actividades de mantenimiento y procura para la conservación de los equipos y maquinarias (…)”.
Seguidamente, solicitó en el numeral 2 “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie a la empresa GLEICAR, C.A., (RIF. J-29368094-8),ubicada (sic) en: AV. FRANCISCO DE MIRANDA CON AVENIDA ÉLICE, TORRE CEMICA PISO 10 OFICINA C, URBANIZACION CHACAO, CARACAS, a fin de que remita copia certificada de lo siguiente:
-Contrato Nº CNO-L5-161-2011, para la prestación del servicio de ‘Vigilancia Privada, Seguridad Física, y Cualquier otra Actividad Relacionada con la Seguridad en las Instalaciones, Campamentos y Frentes de Trabajo de las Obras Civiles Correspondientes a la Línea V de la C.A. Metro de Caracas’, suscrito el 28 de junio de 2017, entre GLEICAR, C. A., y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.).
- Contrato Nº CNO-L5-264-2017, para la prestación del servicio de ‘Vigilancia Privada, Seguridad Física y Cualquier Otra Actividad Relacionada con la Seguridad en las Instalaciones, Campamentos y Frentes de Trabajo, de las Obras Civiles correspondiente al Sistema Metro de Caracas, Línea ‘V’, suscrito el 28 de junio de 2017, entre GLEICAR, C. A., y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.(sic)
- Boletines de Medición emitidos y/o suscritos por GLEICAR, C.A.,por los servicios realizados, derivados de los referidos Contratos Nº CNO-L5-161-2011 y Nº CNO-L5-264-2017. (…). (Negrillas del texto original). (Vid. Folio 187-vuelto y 188 de la primera pieza expediente judicial).
En cuanto al objeto de dichas pruebas indicó “(…) Con esta prueba se demuestran que la contratista con sus propios recursos contratóproveedores (sic) para realizar actividades de mantenimiento y custodia de los bienes y campamentos de trabajo (…)”.
Igualmente en el numeral 3 de este mismo capítulo señaló “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie a la empresa CAIEMZ, C.A, (RIF. J-30148118-6), ubicada en: CALLE FROILAN CORREA C/C SABANA LARGA, EDIFICIO. LAS TERRAZAS PISO 1 OFICINA 1 CAGUA, ESTADO ARAGUA,a fin (sic) de que remita copia certificada de lo siguiente:
- Orden de Servicio Nº.- ODS-L5-661, para laprestación (sic) del servicio de’Inspección (sic) para el proyecto Línea V del Metro de Caracas’, celebrada el16/10/2018, entre CAIEMZ, C.A. y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.).
- Orden de Servicio Nº.- ODS-L5-661-1, para laprestación (sic) del servicio de’Inspección (sic) para el proyecto Línea V del Metro de Caracas’ celebrada el 15/02/2019, entre CAIEMZ, C.A. y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.).
-Orden de Servicio Nº.- ODS-L5-661-2, para laprestación (sic) del servicio de’Inspección (sic) para el proyecto Línea V del Metro de Caracas’, celebrada el 10/07/2019, entre CAIEMZ, C.A. y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.).
-Boletines de Medición emitidos y/o suscritos por CAIEMZ, C.A, por los servicios realizados y derivados de las referidas órdenes de servicio. (…)” (Negrillas y mayúsculas del texto original).
En atención al objeto de la prueba “(…) Con estas pruebas se demuestran que, la contratista con sus propios recursos contratos proveedores para realizar actividades de mantenimiento y custodia de los bienes y campamentos de trabajo (…)”.
Así mismo, en el numeral 4 solicitó que “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ubicada en Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, en cabeza de su Superintendente, a los fines que informe si reposa en sus archivos Oficio identificado SIB-DSB-UNIF-17448, de fecha 22 de agosto de 2017, en la que informa haber dado cumplimiento a la instrucción impartida por la Procuraduría General de la República, (mediante Oficio N DPN Nº 0503, de fecha 17 de agosto de 2017) con ocasión del cumplimiento de la medida cautelar autónoma dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Proceder al Bloqueo de las Cuentas Bancarias, cuya titularidad correspondiera a CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), o a los consorcios relacionados y remita copia certificada de dicha comunicación. A su vez, que informe si el mismo día emitió circular identificada con las siglas SIB-DSB-UNIF-17449, donde instruye a las instituciones bancarias a proceder al bloqueo de las cuentas bancarias de la recurrente, y sea remitida copia certificada de dicha comunicación y que se remita copia del oficio DPNº0503, de fecha 17 de agosto de 2017, emanado de la Procuraduría General de la República (…)”.
La aludida, tiene como objeto “(…) evidenciar el bloqueo de las cuentas bancarias de la contratista, impidiendo el pago de personal, de proveedores, mantenimiento de equipos y en general de todas las actividades de la empresa y de sus consorcios relacionados, así como la administración financiera de las obras (…)”.
Igualmente, en el numeral 5 la parte solicitó “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie a la institución bancaria BANESCO, ubicado en la Avenida Leonardo da Vinci, entre Calles Lincoln y Calle La Sorbona, Edificio Banesco Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, en cabeza de su Presidente, a los fines que informe (…) si en fecha 5 de septiembre de 2017, se emitió comunicación suscrita por Yorman Herrera (Gerente Regional II-Banca Corporativa Banesco), dirigida al Consorcio Línea II, (atención abg. María Elena Chacín Torres), en donde se informa que la cuenta bancaria de esa institución financiera identificada con el número 013400663061585, cuya titularidad corresponde al Consorcio Línea II fue bloqueada por instrucción de la circular emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, identificada con las siglas SIB-DSB-UNIF-17448, y de ser afirmativa la respuesta remita copia certificada de dicha comunicación; (…) si en fecha 5 de septiembre de 2017, se emitió comunicación suscrita por Yorman Herrera (Gerente Regional II-Banca Corporativa Banesco), dirigida al Consorcio OIVT-TOCOMA, (atención abg. María Elena Chacín Torres), en donde se le informa que la cuenta bancaria de esas institución financiera identificada con el No. 01340850518503001781, cuya titularidad corresponde al Consorcio OIV-TOCOMA fue bloqueada por instrucción de la circular emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, identificada con las siglas SIB-DSB-UNIF-17448, y de ser afirmativa la respuesta remita copia certificada de dicha comunicación (…)”.
En atención al objeto de esta prueba la parte promovente señaló que “(…) Dicha prueba es esencial para evidenciar el bloqueo de las cuentas bancarias de la contratista, impidiendo el pago de personal, de proveedores, mantenimiento de equipos y en general de todas las actividades de la empresa y de sus consorcios relacionados, así como la administración financiera de las obras (...)”.
Del mismo modo, en el numeral 6 “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie a la institución bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), ubicado en la Avenida Principal de la Castellana. Torre BOD, frente a la Plaza La Castellana Isabel la Católica Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, en cabeza de su Presidente, a los fines que informe si en fecha 6 de agosto de 2017, se emitió comunicación suscrita por Maríanella Reyes (Gerente de Banca de Grande Empresas Área Metropolitana de Caracas, BOD), dirigida a la empresa Construtora Norberto Odebrecht, S. A., (atención abg. María Elena Chacín Torres), en donde se informa que la cuenta bancaria de esa institución financiara identificada con el No. 116-0118-91-002-5492160, cuya titularidad corresponde Construtora Norberto Odebrecht, S. A., fue bloqueada por instrucción de la circular emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario, identificada con la siglas SIB-DSB-UNIF-17448, y de ser afirmativa la respuesta remita copia certificada de dicha comunicación (…)”.
En atención al objeto de esta prueba la parte acciónate suscribió que “(…) Dicha prueba es esencial para evidenciar el bloqueo de las cuentas bancarias de la contratista, impidiendo el pago de personal, de proveedores, mantenimiento de equipos y en general de todas las actividades de la empresa y de sus consorcios relacionados, así como la administración financiera de las obras (…)”.
Y finalmente, en el numeral 7 indicó “(…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie a las oficinas administrativas de:
1. Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), ubicado en la Sede edl (sic) Ministerio de Finanzas Av. Urdaneta Esquina de Carmelitas Caracas ;
2. Fondo Chino Venezolano ubicado en la Av. Urdaneta, Animas a Plaza España, Centro Financiero Latino, Piso 23. Caracas.
Si dentro de los programas financiados por dichos Fondos, se encuentran los relacionadas con el CONTRATO MC-3750, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y REUBICACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA LÍNEA 5 DE LA C.A. METRO DE CARACAS, TRAMO PLAZA VENEZUELA – PARQUE DEL ESTE”, celebrado el 21 de diciembre de 2006, entre C.A. Metro de Caracas y Consorcio Línea IV, (constituido por CNO, S.A., y CBPO Ingeniería de Venezuela, C.A.).
De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, informe cuales son los montos de los desembolsos realizados para la referida Obra durante los años 2017, 2018 y 2019, y remita los soportes de tales asignaciones (…)”.
La referida prueba tiene como objeto “(…) determinar que el contratista no contaba con los recursos financieros para cubrir los desembolsos necesarios para continuar con la ejecución de la obra (…)”.
Siendo las cosas así, considera prudente este Tribunal traer a colación, lo dispuesto en el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil el cual prevé:

“Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante”.

De la anterior norma se puede colegir, que las partes podrán requerir de las Instituciones públicas o privadas, así como de las asociaciones civiles, mercantil y gremiales, información que a su juicio es de interés con los hechos controvertidos, siempre y cuando esos organismos u/o instituciones no formen parte del juicio.
En ese sentido, aplicando la anterior premisa al caso sub iudice, observa esta Instancia Sustanciadora del estudio analítico de cada uno de los informes solicitados, que la información requerida por la parte quejosa guarda estrecha relación con los hechos controvertidos, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos, por los abogados ABELARDO DE JESÚS VAHLISy JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.974 y 33.418 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CNO, S.A, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio; razón por la cual, una vez visto que no hubo oposición a las pruebas promovidas, este Juzgado de Sustanciación las ADMITE en cuanto a lugar en derecho se refiere, ya que no son manifiestamente ilegales o impertinente, ASÍ SE DECIDE.
A los fines de su evacuación, SE ORDENA NOTIFICAR a las empresas HERRENKNECHT, S.A., GLEICAR, C.A. y CAIEMZ, C.A, a los fines que remitan a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del recibo de la correspondiente notificación y transcurrido el lapso del Procurador General de la República. De igual manera, se INSTA a la parte promovente consigne los fotostatos necesarios para evacuar la referida prueba de informes. Líbrese las respectivas notificaciones.
Dentro de este mismo orden de ideas, para la notificación de la sociedad mercantil CAIEMZ, C.A, se comisiona amplia y suficientemente, pudiendo subcomisionar, al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. A tales efectos se le concede dos (2) días continuos como término de la distancia. Líbrese Despacho, oficio y boleta de intimación.
Igualmente, SE ORDENA OFICIAR al FONDO DE DESARROLLO NACIONAL (FONDEN) y al FONDO CHINO VENEZOLANO, para que igualmente remitan a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del recibo de la correspondiente notificación y transcurrido el lapso del Procurador General de la República. De igual manera, se INSTA a la parte promovente consigne los fotostatos necesarios para evacuar la referida prueba de informes. Líbrese los respectivos oficios.
Asimismo, también SE ORDENA OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), para que consigne la información solicitada por el demandante en su escrito de prueba “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ubicada en Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, en cabeza de su Superintendente, a los fines que informe si reposa en sus archivos Oficio identificado SIB-DSB-UNIF-17448, de fecha 22 de agosto de 2017, en la que informa haber dado cumplimiento a la instrucción impartida por la Procuraduría General de la República, (mediante Oficio N DPN Nº 0503, de fecha 17 de agosto de 2017) con ocasión del cumplimiento de la medida cautelar autónoma dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Proceder al Bloqueo de las Cuentas Bancarias, cuya titularidad correspondiera a CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), o a los consorcios relacionados y remita copia certificada de dicha comunicación. A su vez, que informe si el mismo día emitió circular identificada con las siglas SIB-DSB-UNIF-17449, donde instruye a las instituciones bancarias a proceder al bloqueo de las cuentas bancarias de la recurrente, y sea remitida copia certificada de dicha comunicación y que se remita copia del oficio DPNº0503, de fecha 17 de agosto de 2017, emanado de la Procuraduría General de la República (…)”. Para lo cual, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del recibo de la correspondiente notificación y transcurrido el lapso del Procurador General de la República. De igual manera, se INSTA a la parte promovente consigne los fotostatos necesarios para evacuar la referida prueba de informes. Líbrense las respectivas notificaciones.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de la pruebas por parte de Instituciones Financieras, considera quien Juzga, si bien es cierto que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario en su artículo 88, prevé una prohibición a dichas instituciones financieras de suministrar información a sus usuarios o clientes, a los fines de resguardar el secreto bancario, también es cierto que el artículo 89 eiusdem, establece que el requerimiento de dicha información debe ser tramitado o canalizado a través de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN), lo que es del conocimiento de los Jueces como administradores de Justicia, en razón de lo cual considera este Órgano Sustanciador que la información solicitada por vía de informes, debe ser requerida a dicha Institución, a objeto de garantizar el derecho a la defensa y el principio de libertad de pruebas de las partes, garantías de orden Constitucional, así se establece.
En tal sentido, SE ORDENA OFICIAR al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que dicho Organismo intime a la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. para que remita a este Juzgado lo indicado por el promovente, en relaciona a que “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie a la institución bancaria BANESCO, ubicado en la Avenida Leonardo da Vinci, entre Calles Lincoln y Calle La Sorbona, Edificio Banesco Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, en cabeza de su Presidente, a los fines que informe (…) si en fecha 5 de septiembre de 2017, se emitió comunicación suscrita por Yorman Herrera (Gerente Regional II-Banca Corporativa Banesco), dirigida al Consorcio Línea II, (atención abg. María Elena Chacín Torres), en donde se informa que la cuenta bancaria de esa institución financiera identificada con el número 013400663061585, cuya titularidad corresponde al Consorcio Línea II fue bloqueada por instrucción de la circular emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, identificada con las siglas SIB-DSB-UNIF-17448, y de ser afirmativa la respuesta remita copia certificada de dicha comunicación; (…) si en fecha 5 de septiembre de 2017, se emitió comunicación suscrita por Yorman Herrera (Gerente Regional II-Banca Corporativa Banesco), dirigida al Consorcio OIVT-TOCOMA, (atención abg. María Elena Chacín Torres), en donde se le informa que la cuenta bancaria de esas institución financiera identificada con el No. 01340850518503001781, cuya titularidad corresponde al Consorcio OIV-TOCOMA fue bloqueada por instrucción de la circular emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, identificada con las siglas SIB-DSB-UNIF-17448, y de ser afirmativa la respuesta remita copia certificada de dicha comunicación (…) y, al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), en referencia a que “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se oficie a la institución bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), ubicado en la Avenida Principal de la Castellana. Torre BOD, frente a la Plaza La Castellana Isabel la Católica Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, en cabeza de su Presidente, a los fines que informe si en fecha 6 de agosto de 2017, se emitió comunicación suscrita por Maríanella Reyes (Gerente de Banca de Grande Empresas Área Metropolitana de Caracas, BOD), dirigida a la empresa Construtora Norberto Odebrecht, S. A., (atención abg. María Elena Chacín Torres), en donde se informa que la cuenta bancaria de esa institución financiara identificada con el No. 116-0118-91-002-5492160, cuya titularidad corresponde Construtora Norberto Odebrecht, S. A., fue bloqueada por instrucción de la circular emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario, identificada con la siglas SIB-DSB-UNIF-17448, y de ser afirmativa la respuesta remita copia certificada de dicha comunicación (…)”, solicitudes ambas efectuadas por el accionante, en su escrito de promoción de pruebas de fecha 9 de marzo de 2022; para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del recibo de las correspondiente notificaciones. De igual manera, se INSTA a la parte demandante que consigne los fotostatos necesarios que permitan evacuar la referida prueba de informes.
Finalmente, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentren los treinta (30) días de continuos, y una vez trascurrido el lapso de evacuación de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se procederá a remitir el expediente al JUZGADO SEGUNDO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conforme a lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Líbrese el oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Ello así, se INSTA a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y las demás recaudos necesarios para la evacuación de pruebas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el veintiuno (21) de abril de 2022. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

EL SECRETARIO ACC.,

FRANKLIN ESPINOZA

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior decisión bajo el NºAW422022000010.


EL SECRETARIO ACC.,

FRANKLIN ESPINOZA
ATOM/FE/msv.-
Exp. N° 2020-147