REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-G-2022-000001
En fecha 09 de marzo de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito presentado y anexos presentados por el ciudadano Alfredo José Andara Infante, titular de la cédula de identidad número V-4.657.615, actuando en este acto en sus propios derechos e intereses y en su condición de Director Presidente de la firma Mercantil “Alimentos Los Alamos C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de octubre del año 2002, anotado bajo el número 37, Tomo 45-A; debidamente asistido por los abogados Julio Cesar Flores Morillo y Naiser Andara Duran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.072 y 104.058, respectivamente; contentivo de demanda de contenido patrimonial contra la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
En fecha 30 de marzo de 2022 se recibió en este Juzgado la presente demanda.
Ahora bien, dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es de aplicación inmediata, este Juzgador deja constancia de que la presente demanda pasará a regirse por los artículos 56 y siguientes de la ley in comento. Igualmente se aplicara en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil cuando la norma jurídica no contemple un procedimiento especial conforme al artículo 31 de la citada Ley y así se decide. En consecuencia se ADMITE a sustanciación la presente demanda y se ordena:
Primero: Citar mediante oficio, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, otorgándosele un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, para que se dé por citado conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido de que una vez transcurrido dichos lapsos, se considerará consumada su citación y deberá comparecer a este Tribunal a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto y vencidos el lapso antes descrito, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; quedando a derecho para los sucesivos actos procesales en el presente juicio. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda, de los anexos consignados con el libelo y del presente auto.
Segundo: Notifíquese, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
Tercero: Líbrese las correspondientes citaciones y notificaciones con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez