REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-N-2022-000037
En fecha 10 de marzo de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, demanda y anexos presentada por los ciudadanos MORAIMA PASTORA ASUAJE BRAVO, ALFREDO DE JESÚS ASUAJE BRAVO, THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO Y EDGAR DE JESÚS ASUAJE BRAVO, titulares de las cedulas de identidad números V-5.252.082, V-7.322.34, V-2.380.775 y V-7.360.798, respectivamente, actuando como herederos legítimos del ciudadano Roger José Asuaje Bravo, titular de la cédula de identidad número V-4.727.510, asistidos por la abogada Rosmery González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.480, contentivo de la demanda de nulidad contra el acto administrativo de efecto particulares número 014.2021 de fecha 26-08-2021, OFICIO OCJ-11-2021, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
En fecha 24 de marzo de 2022 se recibió en este Juzgado el presente recurso.
En fecha 28 de marzo de 2022, reforma la demanda presentada ante este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2022.
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia abocándose al conocimiento de la presente causa y estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley en comento, y en tal virtud se ordena:
Primero: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representante del ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a cuyos efectos, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
Segundo: Notifíquese, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y del presente auto.
Tercero: Notifíquese mediante oficio, a la ciudadana FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que comparezca a este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y los acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
Cuarto: Por cuanto el presente asunto versa sobre la nulidad de un acto administrativo que afecta los intereses de terceras personas, que no son partes en el juicio, se ordena librar el cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día hábil siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación del Estado Lara, a fin de que los interesados en el presente juicio comparezcan a este Tribunal a conocer la oportunidad que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.
Quinto: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas, el cartel de emplazamiento, y vencido el lapso otorgado al Sindico Procurador Municipal, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
Sexto: Requiérase en el oficio de notificación del ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, la remisión a este Tribunal del expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la fecha del recibo del oficio.
Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas y notificaciones ordenadas en el presente auto.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez