REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-N-2022-000046
En fecha 28 de marzo de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DANIEL JOSUE LISCANO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.480.749, debidamente asistido por la abogado Coromoto Arelis Loyo Albujas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 284.321, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.
En fecha 21 de abril de 2022, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
Primero: Citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA y CONSEJO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, para que contesten la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General del Estado Lara, quince (15) días de despacho, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General del Estado Lara establecido supra. Remítanse anexo al oficio de citación del ciudadano Procurador General del Estado Lara, copia certificada del escrito libelar, de los recaudos acompañados al libelo de demanda, así como de éste auto; respecto a la otra citación ordenada, se acuerda acompañar copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Segundo: Notificar, al ciudadano, Director del Instituto Autónomo del cuerpo de Policía del Estado Lara, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la boleta de notificación copia certificada del escrito de demanda y del presente auto.
Tercero: Solicitar mediante boleta al CONSEJO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, para que remita el expediente administrativo relacionado con el caso de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.
Cuarto: Líbrense las citaciones y el oficio señalado, una vez la parte recurrente consigne las copias necesarias. Elabórese a través de fotostatos la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez