REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LOURDES PASTORA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-4.068.278
ABOGADO ASISTENTE: BETZABETH CALDERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.216.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GIL JOSE SALERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.259.679
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO.
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva).-
I
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por ante la URDD Civil, y efectuado el sorteo de ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado, por auto de fecha 12 de noviembre de 2021, este Tribunal ordenó a la parte demandante que debe indicar a quien demanda, es decir el legítimo pasivo, para cumplir con los extremos legales del artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 01 de abril del 2019, la parte demandante desistió de la causa en los siguientes términos:
“… Solicitud de devolución de documentos originales consignados ante este honorable tribunal ya que desisto del acto solicitado…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 263 del Código Adjetivo Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana LOURDES PASTORA RAMOS, debidamente asistida por la abogada BETZABETH CALDERAparte actora,en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el reconocimiento de concubinato. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo es: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la parte actora compareció personalmente debidamente asistida de abogado; y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve . Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil veintidós (2.022). Años 212° y 163°
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/GG/LVVL
KP02-V-2021-001302
RESOLUCION No. 2022-00095
ASIENTO LIBRO DIARIO: 83
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